El régimen Tributario Dominicana está compuestos por cinco - TopicsExpress



          

El régimen Tributario Dominicana está compuestos por cinco Títulos I. Normas, procedimientos y sanciones II. Impuesto sobre la renta III. Impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) IV. Impuesto selectivo al consumo V. Impuesto a los activos Principios del régimen tributario De acuerdo al artículo 243 de nuestra Constitución, el régimen tributario está basado en los principios de: a) De Legalidad, b) De Justicia o Proporcionalidad; c) De Igualdad y Equidad. De acuerdo al derecho tributario pueden existir otros principios que citamos a) De Generaralidad; b) De Capacidad Económica; C) De Progresividad y, E) De el no Confincatoriedad. Facultades en que está dotada la Administración Tributaria Dominicana (Norma General No. 02-2010) De acuerdo a lo establecido artículo 32 del Código Tributario, la administración Tributaria está dotada de las siguientes facultades a) Normativa; b) De Inspección y fiscalización; c) De determinación, y; d) De sancionadora. La facultad Normativa De acuerdo al artículo 35 del Código Tributario, a la administración Tributaria le permite dictar normas generales para la administración y aplicación de los tributos, así como la interpretación administrativamente de este código, las leyes tributarias y sus reglamentos. Deben ajustarse a la constitución y a la ley. La Facultad de inspección y fiscalización Claramente el artículo 44 del Código, le da amplias facultades a la Administración Tributaria de inspeccionar, Fiscalizar e investigar a través de sus Funcionarios competentes, con el objeto de que sean cumplidas las disposiciones de este Código, y de otras leyes, reglamentos y normas tributarias puestas a su cargo. Estos funcionarios, en el ejercicio de estas facultades, gozaran de fe pública y estarán específicamente facultados para: a) Practicaran inspecciones en oficinas, establecimientos comerciales e industriales, entre otros, siempre que no estén exclusivamente dedicados al domicilio particular del contribuyente. b) Exigir a los contribuyentes o responsables la exhibición de sus libros, documentos, bienes mercancías, entre otros. c) Examinar y verificar los libros, bienes mercancías. Etc. d) Incautar o retener bienes, mercancías, documentos. e) Confeccionar inventarios, confrontarlos. f) Exigir de los contribuyentes y responsables llevar libros y registros especiales, entre otras facultades La Facultad de determinación de acuerdo a lo previsto en el Artículo 66 de la Ley 11-92, que contiene el Código Tributario, la Administración Tributaria deberá proceder a la determinación de oficio de la obligación tributaria en los casos en que el contribuyente hubiese omitido presentar la declaración a la que estaba obligado o no hubiere cumplido debidamente la obligación tributaria, cuando la declaración presentada no mereciere fe, por ofrecer dudas a la Administración Tributaria su veracidad o exactitud o en ella no se cumpliere con todas las normas que le son aplicables o cuando el contribuyente, estando obligado a llevar libros, no los llevare o los llevara incorrectamente o no exhibiere o careciere de los libros y comprobantes exigibles. La Facultad sancionatoria La administración tributaria tendrá la facultad de imponer sanciones, las cuales se harán de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, Las sanciones tributarias no conllevan privación de la libertad, la mayoría son sanciones pecuniarias. Entre estas sanciones están, cobro multas, mora, cancelación de licencias, incautación de bienes objeto de la infracción, inhabilitación para ejercer cargos públicos. Conceptos Contribuyente, Responsable y Agente de Retención De acuerdo al artículo 5 del Código Tributario el Contribuyente es aquel respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. También Contribuyente es el destinatario legal tributario a quien el mandato de la norma obliga a pagar el tributo por sí mismo. Como es el realizador del hecho imponible, es un deudor a título propio. Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. El Responsable de la Obligación Tributaria De acuerdo al artículo 6 del código, el responsable de la obligación tributaria, es quien sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a este, por disposición expresa de este Código, de la Ley Tributaria, del Reglamento o de la Norma de la Administración Tributaria. Agentes de Retenciones o Percepciones El artículo 8 del Código Tributario establece, que el Agente de Retención o Percepción, son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las personas o entidades designadas por este Código, por el Reglamento o por las Normas de la Administración Tributaria, que por sus funciones o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar en la fuente que lo origina, la retención o la percepción del tributo correspondiente. Sujeto Activo y Sujeto Pasivo El Sujeto Activo, es aquel que tiene la potestad de exigir el pago de tributos. De acuerdo a nuestra Constitución, tal potestad recae en el Estado y, en su extensión, en las comunidades autónomas y las corporaciones locales. De acuerdo al artículo 4 del Código Tributario, El Sujeto Pasivo de la Obligación, es quien en virtud de la ley debe cumplirla en calidad de contribuyente o de responsable. Sobre el recae la obligación tributaria, es la persona que debe pagar el Tributo. La condición de sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el Derecho Tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones. Deberes formales de los contribuyentes Es una obligación de los Contribuyentes, Responsables y de Terceros, de facilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranza que realice la Administración Tributaria en especial cumplir con los deberes formales tales como: a) Llevar los libros y registros obligatorios de contabilidad y los adicionales o especiales, estas anotaciones deben hacerse de acuerdo al desarrollo de las operaciones y llenados en lengua castellana. b) Ajustar sus sistemas de contabilidad, confección y evaluación de inventario de acuerdo a las leyes, normas y reglamentos dictados al efecto, para que reflejen claro y veraz el real movimiento y resultado de las obligaciones y el valor de los bienes inventariados. Estos métodos de contabilidad serán establecidos `por las leyes tributarias. c) Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes y los Registros especiales. d) Solicitar permisos previos para la iniciación de actividades que generen obligaciones tributarias. e) comunicar los cambios de domicilio, poner fin, permuta u otra a su negocio f) presentar declaraciones que correspondan para la determinación de los tributos. g) Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando se requiera su presencia. h) Conservar por un periodo de 10 años los libros de contabilidad y registros especiales, recibos, comprobantes de pago, entre otros. i) Facilitar a los funcionarios la fiscalización, inspecciones y verificaciones. Es obligación de los Contribuyentes, responsables y terceros, de facilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranza que realice la Administración Tributaria en especial cumplir con los deberes formales que son: a) Llevar los libros y registros obligatorios de contabilidad y los adicionales o especiales, estas anotaciones deben hacerse de acuerdo al desarrollo de las operaciones y llenados en lengua castellana. b) Ajustar sus sistemas de contabilidad, confección y evaluación de inventario de acuerdo a las leyes, normas y reglamentos dictados al efecto, para que reflejen claro y veraz el real movimiento y resultado de las obligaciones y el valor de los bienes inventariados. Estos métodos de contabilidad serán establecidos `por las leyes tributarias. c) Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes y los Registros especiales. d) Solicitar permisos previos para la iniciación de actividades que generen obligaciones tributarias j) Presenta o exhibir a la Administración las declaraciones, informes, documentos, formularios, etc. k) Todas las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de transferencia de bienes o presten servicios a titulo oneroso o gratuito deberán emitir comprobantes fiscales por las transferencias que efectúen, estos deben ser controlados por la Administración Tributaria. l) Los agentes de retención deberán presentar anualmente a la Administración Tributaria, en la forma y en la fecha que esta disponga, una declaración jurada de las retenciones operadas. m) Las personas que giren o acrediten dinero a acreedores del exterior deberán informar respecto de dichas sumas. Cuando se extingue la obligación tributaria La obligación tributaria se extingue por las siguientes causas: a) el pago; b) compensación; c) Confusión, y, d) Prescripción. Los Recursos y Derecho el Contribuyente De reconsideración Del contencioso Tributario De retardación De revisión De casación Recurso de Reconsideración De acuerdo al artículo 57 del Código Tributario Dominicano, Los Contribuyentes u obligados que consideren incorrecta o injusta la estimación de oficio que se hiciere de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les sean practicados a su declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinación de cualquier otro impuesto, podrán solicitar a la Administración Tributaria que reconsidere su decisión. Esta solicitud deberá hacerse por escrito dentro de los veinte (20) días siguientes al de la fecha de recepción de la notificación de dicha decisión y deberá contener los alegatos y documentación en que el contribuyente fundamente sus pretensiones. En los casos en que el recurso haya sido incoado, la administración podrá conceder un plazo no mayor de treinta (30) días para la ampliación del mismo. Recurso Contencioso Tributario El Tribunal Contencioso Tributario (ahora llamado Tribunal Superior Administrativo) Todo Contribuyente, responsable, agente de retención, agente de percepción, agente de información, fuere persona, natural o jurídica, investida de un interés legítimo, podrá interponer el Jurisdiccional ante el Tribunal Superior Administrativo, en los casos, plazos y formas que el Código establece, contra las resoluciones de la Administración Tributaria, los actos administrativos violatorios de la ley tributaria, y de todo fallo o decisión relativa a la aplicación de los tributos nacionales y municipales administrados por cualquier ente de derecho público, o que en esencia tenga este carácter. Recurso de Retardación La revisión: Las sentencias del Tribunal Superior Administrativo, después de dictadas y notificadas como más adelante se establece, serán obligatorias para las partes en controversia y no serán susceptibles de ningún recurso, salvo el de revisión, en los casos que se especifican limitativamente en el siguiente Artículo, y el recurso de Casación por ante la Suprema Corte de Justicia, del cual se trata más adelante. Recurso de Casación Las Sentencias del Tribunal Superior Administrativo, serán susceptibles del recurso de Casación conforme a las disposiciones establecidas por la materia civil y comercial por Ley No. 3726, del 29 de diciembre de 1953, o por la que la sustituya. Deberes de la Administración Tributaria a) Deber de Reserva Artículo 47. Deber De Reserva. (Modificado por la Ley No.147-00, del 27 de diciembre del 2000). Las declaraciones e informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros por cualquier medio, en principio tendrán carácter reservado y podrán ser utilizadas para los fines propios de dicha administración y en los casos que autorice la ley. Párrafo I. No rige dicho deber de reserva en los casos en que el mismo se convierta en un obstáculo para promover la transparencia del sistema tributario, así como cuando lo establezcan las leyes, o lo ordenen órganos jurisdiccionales en procedimientos sobre tributos, cobro compulsivo de éstos, juicios penales, juicio sobre pensiones alimenticias, de familia o disolución de régimen matrimonial. Se exceptuarán también la publicación de datos estadísticos que, por su generalidad, no permitan la individualización de declaraciones, informaciones o personas. Párrafo II. Cuando un contribuyente haya pagado los impuestos establecidos en los Títulos II, III y IV de este Código, tendrá derecho a solicitar y recibir de la Administración Tributaria, la información sobre el valor de cada uno de los impuestos pagados bajo estos títulos por los demás contribuyentes que participan en el mercado en el que opera el primero. b) Deber de Publicidad Artículo 48. Deber De Publicidad Los actos de la Administración Tributaria son en principio públicos. Los interesados o sus representantes y sus abogados tendrán acceso a las respectivas actuaciones de la Administración Tributaria y podrán consultarlas justificando tal calidad y su identidad; excepto respecto de aquellas piezas o documentos que la administración estime por decisión motivada mantener en reserva, o que por disposición de este Código o por sus normas especiales así se determine, así como también aquellos que por su propia naturaleza deban mantenerse en reserva. Artículo 49. Cuando a Juicio de la Administración Tributaria ofrezcan interés general, las resoluciones particulares podrán ser dadas a conocer al público mediante su publicación en un periódico de circulación nacional u otro medio adecuado. Órganos de la Administración Tributaria De acuerdo al artículo 30. Como Órganos De La Administración Tributaria, le corresponde al Ministerio de Hacienda, como Superior Jerárquico directo de los órganos Administración Tributaria, velar por la buena aplicación y recaudación de los tributos y dirimir en tal calidad los posibles conflictos creados por las decisiones emanadas de la administración Tributaria. a) Dirección General de Impuestos Internos b) Dirección General de Aduana Del Concepto de Renta De acuerdo al Art. 268 del Código Tributario, se entiende por "Renta", a menos que fuere excluido por alguna disposición expresa de este título, todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos los beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y los incrementos de patrimonios realizados, no justificados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. Territoriedad del Régimen Tributario La constitución es la norma suprema de todo ordenamiento jurídico, y en su artículo 243 sobre el Principio del Régimen Tributario le da autonomía jurídicas al régimen Tributario, basándose en los principios de de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas. También, el régimen tributario dominicano está basado, en principio, territorial. Todos los ingresos de fuente dominicana están sujetos a tributos locales, sin importar que la persona o entidad que los genere sea dominicana o extranjera. Los ingresos obtenidos en el extranjero no están sujetos a impuestos dominicanos, salvo el caso de las rentas de inversiones y ganancias financieras de personas domiciliadas o residentes en la República Dominicana. Las personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en la República Dominicana, sólo estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente extranjera, a partir del tercer año o período gravable a contar de aquél en que se constituyeron en residentes (Arts. 269 a 271). Para fines tributarios, se consideran como residentes en la República Dominicana, todas las personas que permanezcan en el país más de 182 días, en forma continua o discontinua, en el ejercicio fiscal (Art. 12). El Código Tributario establece una disposición general contra la evasión fiscal que le otorga mayor importancia a los hechos que a las formas, al declarar que las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan a la Administración Tributaria, la cual podrá atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos, agregando que cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones, la ley tributaria se aplicará prescindiendo de tales formas (Art. 2). Puede administrar con libertad e independencia, poniendo en práctica los mecanismos presupuestales y de planeación, salvo cuando la Constitución le asigna al legislador la competencia para establecer normas relativas a la destinación, inversión y manejo de las referidas rentas o ingresos. Cuando la ley ha autorizado tributos en favor de las entidades territoriales, éstas gozan de entera autonomía para hacerlos efectivos o dejarlos de aplicar, y para realizar los actos de destinación y de disposición, manejo e inversión. La Ley 227-06 que otorga personalidad jurídica, autonomía presupuestaria, técnica y administrativa a la Dirección General de Impuestos Internos
Posted on: Fri, 30 Aug 2013 01:52:47 +0000

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