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En Colombia según el Sistema General de Seguridad Social en Salud, las incapacidades deben ser expedidas por los médicos que pertenecen a la EPS, porque es dicha entidad la que realiza su pago. Por ello, si se presenta la incapacidad de un médico ajeno a la Entidad Prestadora de Salud, esta está en todo su derecho de valorar, reducir o aumentar, si lo considera pertinente, el tiempo de la incapacidad. Las incapacidades se realizan en los términos y condiciones de las EPS, las cuales deben estar basadas en el criterio de los médicos adscritos a la EPS, quienes evalúan la pertinencia de la incapacidad, y son ellos quienes pueden conceder las incapacidades y el tiempo que consideren necesario para que el paciente, cotizante o beneficiario pueda restablecer su salud. Si el usuario posee una incapacidad diagnosticada por un médico que no pertenece a una EPS, debe realizar el procedimiento denominado- transcripción de la incapacidad- tal como lo expresa el Ministerio de Salud en el Concepto 201311200403401 de abril de 2013: “Al punto, debe anotarse que si una incapacidad ha sido expedida por un galeno ajeno a la EPS, será preciso que aquella se traslade al formulario oficial de la EPS y con fundamento en este procedimiento, se proceda a su reconocimiento, tramite denominado – transcripción de la incapacidad-.” En este procedimiento, un médico de la EPS evaluá el tiempo y las razones de la incapacidad y este podrá aumentarla o reducirla, si lo ve conveniente. Explica el Ministerio de Salud: “Efectivamente el médico de su EPS puede reducir los días de incapacidad que un médico ajeno a ella haya concedido, bajo el entendido que en el sistema General de Seguridad Social en Salud, las incapacidades son expedidas por los profesionales de la salud que forman parte de la red prestadora de la EPS a la que se encuentre afiliado el cotizante; por lo que siendo las EPS quienes deben reconocer en principio las incapacidades, son ellas las llamadas a expedirlas a través de sus profesionales adscritos.” Con respecto al certificado de incapacidad que presenta el trabajador a su respectivo empleador, en este debe constar como mínimo la causa de la incapacidad, la inhabilidad, el riesgo que la origina y el tiempo de duración, todo esto para que sea correctamente reconocida la incapacidad y pueda la EPS proceder al reconocimiento y pago de la prestación económica por incapacidad. Recuerde que el valor por día no puede ser inferior al salario diario mínimo, tal como lo estableció la Corte Constitucional en su Sentencia C- 543 de 2007. Trámite para pago de incapacidad lo debe realizar el empleador Todo el trámite para que realicen el pago de incapacidad debe ser realizado por el empleador y no por el trabajador siempre que este último informe a tiempo la ocurrencia de la incapacidad y la entregue a su empleador, expresa: “De otra parte, debe señalarse que en la actualidad le corresponde al empleador adelantar el trámite para el reconocimiento económico de la incapacidad y que para efectos laborales, es obligación del afiliado informarle sobre su expedición, toda vez que el Decreto –Ley 019 de 2012 ha querido sustraer al trabajador incapacitado de tal obligación.” Y si la incapacidad es de un médico particular, ¿también debe tramitar su transcripción el empleador? Si. Así lo anotamos en nuestro editorial “Transcripción de incapacidades: la tramita el empleador, no el trabajador” Minprotección Social, Concepto 173237 (Agosto 10 de 2012): “… consideramos oportuno resaltar que lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto Ley 0019 de 2012, tiene como objeto principal evitar que el trabajador efectúe cualquier tipo de trámite directo en la consecución del reconocimiento de una incapacidad o licencia, razón por la que dicha obligación ha quedado radicada en cabeza del empleador. Por consiguiente, es entendible que el segundo inciso del citado artículo 121, establezca de forma expresa que el afiliado tiene la obligación de informar a su empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia. Sobre dicha obligación deberá entenderse que el trabajador puede utilizar cualquier medio que sea posible para comunicar el reconocimiento de una incapacidad o licencia, bien sea por escrito, electrónicamente o por vía telefónica. En este orden de ideas, la responsabilidad del empleador no se limita exclusivamente al cobro o reconocimiento económico de la incapacidad, sino que debe asumir el trámite que la misma implica, incluyendo el deber de gestionar ante la EPS el reconocimiento de la incapacidad o licencia e incluso la transcripción cuando haya lugar a ello. Es así como ante una incapacidad que concede un médico particular, es decir ajeno a la red de prestadores de la EPS, le corresponde al empleador tramitar la transcripción de la incapacidad, caso en el cual, se requerirá que una vez comunicado por el trabajador su incapacidad o licencia, éste la allegue ante su empleador para que proceda a solicitar la transcripción. …” Material relacionado:
Posted on: Tue, 02 Jul 2013 20:42:00 +0000

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