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Felicidades Lic Raúl Arroyo, por tan significativa desición. PERÍODICO MILENIO. Arraigo: reforma a revisión Ad OculosRaúl Arroyo* 2013-09-17 • Acentos inShare.0Imprimir Enviar por email Ejerció la Comisión Nacional de los Derechos Humanos su facultad de entablar una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma a la legislación procesal penal del estado de Hidalgo en lo relativo al arraigo, con el argumento principal de que esta figura es violatoria de derechos humanos establecidos en ordenamientos internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Al respecto cabe recordar que el criterio de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Hidalgo es categórico: el arraigo es violatorio de derechos humanos; constituye una forma de detención arbitraria que permite la vigilancia permanente del Ministerio Público sobre personas sospechosas de cometer algún delito o que tengan información relacionada con éste; su fin es incrementar el tiempo con el que cuenta la autoridad para reunir pruebas contra la persona arraigada. Además, el arraigo no ayuda a determinar si una persona es inocente o culpable, es una privación de la libertad con el fin de obtener información que pudiera ser utilizada con posterioridad para la etapa de juicio. En la Comisión de Derechos Humanos del estado de Hidalgo sostenemos esa posición en contra del arraigo con varios argumentos: la aplicación del arraigo viola el principio constitucional de presunción de inocencia; estigmatiza a las personas a quienes se les decreta la medida, pues aun saliendo en libertad, la sociedad los tacha de delincuentes a partir de su exposición ante los medios para donde son señalados como responsables de delitos todavía no acreditados. El arraigo es, también, campo fértil de tratos crueles, inhumanos y degradantes, e incluso de torturas, como lo ha señalado el Comité contra la tortura de las Naciones Unidas. El más contundente de nuestros argumentos es pragmático, está basado en información oficial de los órganos de procuración e impartición de justicia: el arraigo no es útil para alcanzar los fines para los que fue creado. Para ilustrar basta un dato: de las averiguaciones consignadas, en las que previamente se solicitó y decretó el arraigo, solo en el 19.8 por ciento hubo una sentencia condenatoria. Lo explicamos aquí mismo. (Informe sobre el arraigo, 5-IV-2013) Conscientes de que en una democracia no se gana todo ni se pierde todo, reconocemos los avances de la reforma aprobada por la LXI Legislatura del Congreso del estado por la cual se redujo la duración de la medida cautelar del arraigo a 10 días, y se estableció un serio control judicial; son avances generados por la participación en las discusiones legislativas de este organismo defensor. Sin embargo nuestra posición no ha variado en tanto permanecen los elementos que la sustentan. Estamos convencidos también de que en un Estado democrático de derecho no es permisible violar derechos fundamentales en aras de la protección de la seguridad pública. Ante las reformas ahora reclamadas inconstitucionales, la Comisión de Derechos Humanos del estado de Hidalgo tenía varias posibilidades: demandar, en ejercicio de sus facultades que le otorga la Constitución de la República al Congreso del estado, mediante una Acción de Inconstitucionalidad, lo cual desechamos, convencidos de que en ejercicio del federalismo debemos privilegiar la solución en las instituciones locales; una segunda era solicitar al titular del Ejecutivo vetar la reforma por considerarla violatoria de derechos humanos; y, la tercera, en la que nos mantenemos: trabajar por el convencimiento de la LXII legislatura para que suprima esta figura generadora de una contradicción al nuevo sistema de justicia penal, y una atadura al pasado inquisitorio que de suyo conlleva la sujeción a lo que queremos superar; y, en tanto, lograr de la procuración y de la judicatura, autoridades responsables de su uso y ejecución, utilizarlo excepcionalmente. Además, tenemos que explicar y convencer a la sociedad, de que la eliminación del arraigo no generará impunidad ni abandono de los derechos de las víctimas sino un respeto irrestricto a los derechos procesales de los presuntos inocentes. El hecho de que el arraigo esté vigente por una norma constitucional, no quiere decir que los estados de la Federación deban mantenerlo. Como lo dijimos en este mismo espacio: Chiapas lo eliminó (Suprimir el arraigo, 1-VIII-2011), luego lo hicieron Oaxaca y el Distrito Federal. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Hidalgo.
Posted on: Tue, 17 Sep 2013 20:09:37 +0000

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