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Graves irregularidades en las compras y contrataciones directas de la Municipalidad Norma López y Roberto Sukerman analizaron dictámenes del Tribunal de Cuentas donde aseguran "se prueba que existe nula transparencia de la intendencia ya no solo en las concesiones de espacios públicos sino también en las pequeñas contrataciones". Los concejales del Frente para la Victoria-PJ, Norma López y Roberto Sukerman dieron a conocer nuevos dictámen del Tribunal Municipal de Cuentas donde se ve claramente que "la intendencia incurrió en graves irregularidades en las compras y contrataciones directas en el 2012. Se trata de comunicaciones móviles; contratación de seguridad privada en el Centro de Distrito Suroeste; la contratación directa a la empresa Eco-Limp SRL en el Centro de Distrito Norte y el alquiler del inmueble donde funciona el Area de Servicios Urbanos del Centro Municipal del Distrito Oeste". Por su parte, Roberto Sukerman indicó: "Son contrataciones donde, mayoritariamente, se habla de urgencias para resolver determinadas situaciones, aunque es estos casos las tan mentadas urgencias no fueron ni objetivas ni inusuales, lo que a nuestro entender y el de Tribunal Municipal de Cuentas, hace que estas compras y contrataciones implican el establecimiento de la más absoluta discrecionalidad en el otorgamiento de prórrogas”. Comunicaciones Móviles En ese sentido, Norma López especificó: "En el caso de la contratación de comunicaciones móviles, el 03 de octubre de 2011 resultó adjudicataria la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. Cuando finalizó el plazo de contrato de ocho meses se prorrogó el servicio hasta que finalice el proceso de licitación abierto. El mismo Tribunal de Cuentas afirma que para otorgar una extensión sin licitación en ningún momento se documentó ni probó que Telefónica sea el único proveedor para contrarlo directamente". Seguridad Privada En cuanto a la contratación de seguridad privada en el Centro de Distrito Suroeste, los concejales señalaron que "se contrató a la firma Arcangel Seguridad Privada por el término de 3 meses o hasta adjudicación de la licitación pública (expte. 11194-C-12)El contrato fue directo porque la firma anterior (Mendoza Seguridad) abandonó el servicio meses antes que culmine su obligación. El abandono fue un mes anterior a su culminación. Es decir, la licitación ya debería haber estado resuelta para ese entonces, y el mismo Tribunal de Cuentas afirma que no había una situación de urgencia que amerite la contratación directa, violando el art. 67/68 de la Ordenanza de Contabilidad". Empresa de limpieza Por otra parte, el Municipio hizo una contratación directa a la empresa Eco-Limp SRL para el Centro de Distrito Norte. El 29 de febrero de 2012 venció el contrato y el 13 de marzo se prorrogó por un mes (única prorroga posible). Para cubrir el mes de abril se hizo un concurso de precios. El llamado a licitación para cubrir el servicio se inició el 19/11/11 y el 4/9/12 se adjudicó a Eco-Limp por ser único oferente. Pero el servicio de mayo y junio lo presta la misma empresa y Asuntos Jurídicos dictamina que corresponde la contratación directa de esos 2 meses. El Tribunal dictamina que no existiendo excepción a lo establecido por la Ordenanza de Contabilidad, la contratación de los meses de abril a junio correspondía la licitación Privada. Tambíen se demustra la falta de prevsión de los tiemos necesarios para que el procedimiento licitatorio esté concluido antes del vencimiento d ela contratación en vigencia. Alquiler de inmueble El alquiler del inmueble donde funciona el Area de Servicios Urbanos del Centro Municipal del Distrito Oeste se hizo en forma directa y por tres meses cuando venció el contrato (septiembre de 2012); aunque en su momento la Municipalidad dijo que “no haría uso de prórroga alguna”. El monto de la contratación directa fue de $ 34.500 (11.500 por mes), violando la Ley Orgánica en cuanto a contratación directa. El Tribunal de Cuentas concluye sobre la necesidad de atender a lo dispuesto por el art. 66 de la Ordenanza de contabilidad que indica que los actos violatorios de disposiciones legales o reglamentarias comportan responsabilidad para quienes los dispongan y para quienes los ejecuten.
Posted on: Thu, 12 Sep 2013 10:04:45 +0000

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