MensajePublicado: Sab Jul 20, 2013 12:12 pm Título del mensaje: - TopicsExpress



          

MensajePublicado: Sab Jul 20, 2013 12:12 pm Título del mensaje: Nota de Prensa.... https://facebook/israel.alvarezdearmas NOTA DE PRENSA ORDEN DE CAPTURA INTERNACIONAL SERÁ LIBRADA CONTRA MILITARES VENEZOLANOS QUE PARTICIPARON EL 4 DE FEBRERO DE 1992, DONDE PERDIERON LA VIDA UN GRUPO DE CIVILES AJENOS AL OBJETIVO DE GOLPE DE ESTADO, CONTRA EL GOBIERNO LEGITIMO PRESIDIDO CONSTITUCIONALMENTE POR EL SR. CARLOS ANDRÉS PÉREZ. Un Tribunal Penal Internacional se constituirá en Europa para enjuiciar a un grupo de militares de Venezuela, quienes participaron en el intento de Golpe de Estado el día 4 de Febrero de 1992. La información fue suministrada por el Humanista Israel Álvarez de Armas, Presidente del Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad, quien el pasado 18 de Octubre de 2011, solicitó a la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz, la apertura de una Investigación Penal sobre las muertes que ocurrieron ese día, y esta funcionaria interpuso el desistimiento de la denuncia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, órgano judicial que declaró Con Lugar tal solicitud, cerrando las puertas para que los militares que se rebelaron contra la Constitución utilizando las armas que le confió la Nación para intentar derrocar al gobierno legitimo del Sr Carlos Andrés Pérez, pudieran ser enjuiciados en Venezuela. Ahora, con esta decisión del Tribunal Supremo de Justicia, se agotó el orden interno, y abre las puertas para que se constituya un Tribunal Penal Internacional, que no es la Corte Penal Internacional (CPI), donde se presentarán las pruebas de los presuntos delitos cometidos contra los Derechos Humanos, en virtud de que tales delitos no prescriben y no puede haber impunidad. En esta decisión de la Sala Plena del mes de Julio de 2012, SALVÓ SU VOTO la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León en los siguientes términos: “…En el presente caso, la denuncia planteada por el ciudadano Israel Álvarez De Armas, se encuentra suficientemente fundamentada en los hechos acontecidos en nuestro país en febrero de 1992, donde es sabido ocurrieron cientos de muertes, por lo que corresponde al Ministerio Público cumplir con su deber jurídico de iniciar la investigación sobre tales hechos, del resultado de esa investigación establecer la probable participación o no del funcionario público, y en caso de que resulte que sí existen indicios sobre su participación en los hechos, debe ser solicitado el antejuicio de mérito para el correspondiente juicio…” Por estas razones de merito el Humanista Álvarez de Armas, solicitará al Tribunal Penal Internacional que se constituya de manera cautelar, un decreto de Orden de Captura a través de Interpol contra las siguientes personas, por estar presuntamente incursas en el delito de Genocidio en el supuesto de Matanza de miembros del grupo en grado de Complicidad Correspectiva (ATAQUE ARMADO A LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL DONDE SE ENCONTRABA EL GRUPO CONFORMADO POR LA ESPOSA, HIJOS Y NIETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA(*), y el delito de Lesa Humanidad en el supuesto de Asesinato en el mismo grado de Complicidad Correspectiva: Joel Candelario Acosta Chirinos (Segunda Promoción “Simón Bolívar” 1975-Ejercito) Diosdado Cabello Rondón (Promoción “General de Brigada Tomás Montilla” 1987-Ejercito) (*)Para el día 4 de Febrero de 1992, uno de los militares que será objeto de juicio (Miguel Eduardo Rodríguez Torres) con el grado de capitán del Ejercito), comandó un batallón militar para atacar la Residencia de la familia del Presidente de la República (Esposa, Hijos y Nietos), con el objeto de extinción, precisándose muy puntualmente que la Residencia Presidencial no es un Cuartel y menos aún el Palacio de Gobierno u otra dependencia gubernamental. Aarón Katz Pinto (Promoción “General de Brigada Francisco de Paula Alcantara” 1986-Ejercito) Cliver Antonio Alcalá Cordones (Promoción “General de División León Febres Cordero” 1983-Ejercito) José Gregorio Vielma Mora (Promoción “General de Brigada Tomás Montilla” 1987-Ejercito) Carlos Manuel Díaz Reyes Wilfredo Figueroa Chacín Ovidio Delgado Menry Fernandez Andrés Galindez Ghimi Santini Reyes Henry Rangel Silva Pedro Manuel Quiaro Giménez Celso Enrique Canelones Guevara (Promoción “General de División León Febres Cordero” 1983-Ejercito) Rafael Eduardo Isea Romero Edgar Hernández Wilmer Omar Barrientos Fernández (Promoción “General de División León Febres Cordero” 1983-Ejercito) Gerardo Alfredo Márquez Reina José Adelino Ornelas Ferreira (Promoción “General de Brigada Francisco de Paula Alcantara” 1986-Ejercito) Manuel Bernal Pedro Naranjo Rubén Alfredo Avila Avila Florencio Antonio Porras Echezuria Ronald José Blanco La Cruz (Promoción “Pedro Camejo” 1981-Ejercito) Pedro Caldera Edward Villalobos Joaquín Napoleón Suarez Montes Julio Torres Hermes Carreño Miguel Eduardo Rodríguez Torres Eldan Domínguez Alexis López Lenin Berrios Jackson Villarroel José González Frang Rafael Morales Ángel Francisco Godoy Darío Noel Arteaga Páez Ángel Orlando Martínez Alfonzo Pedro José Jiménez Yusti Luis Rafael Valderrama Rosales (Promoción “General de División León Febres Cordero” 1983-Ejercito) Freddy Oswaldo Rodríguez González Luis Eduardo Chacón Roa Alejandro José Andrade Cedeño José Ángel Solorzano Venero Lenin Darío Berrios Heikel Fidias Gamez (Promoción “General de Brigada Francisco de Paula Alcántara” 1986-Ejercito) Rafael Alberto Espinoza Mendoza Carlos Julio Rodríguez Rabán Javier Armando Molina Quintero Luis Edmundo Ojeda Arenas Jesús María Mantilla Oliveros Rodolfo Clemente Marco Torres Ovidio de Jesús Delgado Ramírez Douglas Alberto Miranda Rosales Félix Ramón Osorio Guzmán Rafael Ángel Márquez Flores Enier Dirmar Jimenez Urdaneta Alexander Colmenares Zavala Euclides Amador Campo Aponte Jesús Enrique Urdaneta Hernández (Segunda Promoción “Simón Bolívar” 1975-Ejercito) Como igualmente se le solicitará al Tribunal Penal Internacional el enjuiciamiento contra los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que a través de la decisión de que no se Investigaran los crímenes del 4 de Febrero de 1992, han presuntamente encubierto tales hechos, y contra los mismos se solicitará igualmente Orden de Captura Internacional a través de Interpol: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO OMAR ALFREDO MORA DÍAZ JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO EVELYN MARRERO ORTIZ YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ YOLANDA JAIMES GUERRERO MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ DEYANIRA NIEVES BASTIDAS LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO EMIRO GARCÍA ROSAS FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ HÉCTOR CORONADO FLORES CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN CARMEN ZULETA DE MERCHÁN ARCADIO DELGADO ROSALES JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO TRINA OMAIRA ZURITA OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA Este Tribunal Penal Internacional instruirá un Juicio con unas victimas perfectamente identificables, que ese día 4 de Febrero de 1992 perdieron la vida, a saber: Civiles: Noelia Lorenzo Parada, Tenia 9 años de edad. Recibió una bala de FAL (Arma de Guerra), en la cabeza cuando los Insurgentes iniciaron la toma de Miraflores, vivía en la Avenida Sucre era una alumna brillante del Colegio Teresiano de la Castellana. Era la hermanita mayor de tres niñas de una familia Uruguaya, era también una excelente alumna en la Escuela, hoy tendría 30 años de edad. Echarta Gaíska. Tenía 20 años y era estudiante de Ingeniería. Recibió una bala de FAL (Arma de Guerra), cuando los insurgentes iniciaron el asalto a la Carlota. Migdalia Antonia Delgado de Marquina. Tenía 30 años y era Dirigente Estudiantil. Recibió un disparo de FAL (Arma de Guerra) en la cabeza, disparado por los rebeldes en la Base Aérea La Carlota, su hijo de 3 años recibió una herida rasante de FAL (Arma de Guerra), en la cabeza. Dejó otro hijo en aquel entonces de 6 años. Era hija del Jefe Civil de Chacao. Hugo Orlando Villarte Mejías. Tenía 40 años, Trabajador de la Torre La Primera. Muerto a balazos por francotiradores en el “23 de Enero”, que se presume eran militares rebeldes. José Enríque Ordaz. Tenía 44 años, era Escenógrafo de Arte TV, recibió un balazo en la espalda cuando militares insurgentes dispararon repetidas veces desde el Museo Histórico Militar en la parroquia “23 de enero” durante la revuelta del 4 de febrero, falleció el día siguiente en el Hospital Militar. Funcionarios Policiales en cumplimiento del Servicio: Gerson Gregorio Castañeda, tenía 26 años y era Agente de la DISIP adscrito a la División de Patrullaje Vehicular, muerto en la Casona cuando Insurgentes atacaban las casas aledañas a la Residencia Presidencial. Edicto Rafael Cermeño Joves. Agente de la DISIP, muerto en la Casona (sic) Jesús Rafael Oramas, tenía 30 años y era Agente de la DISIP, adscrito a la División de Patrullaje Motorizado, resulto muerto a balazos en la Casona. Jesús Aponte Reina, tenía 21 años era Agente de la Policía Municipal de Sucre, falleció al recibir un impacto neto de Montero (Arma de Guerra), cuando los Insurgentes atacaban las residencias aledañas a la Residencia Presidencial de la Casona. José Aldana, Cabo II de la Policía Metropolitana, muerto a balazos en la Cañada, Parroquia “23 de enero”. Efectivos Militares: Deivis Peña Juárez, Cabo Segundo de la Guardia Nacional Elio José Gamboa, Cabo Segundo, Guardia de Honor. Miguel Escalona Arriechi, Guardia de Honor. Jesús Alberto González, Guardia de Honor. Julio Peña Labrador, Guardia de Honor. Jesús Santiago, Capitán (Ej). Fernando Cabrera, Subteniente (Ej). Pablo Linares, Sargento Técnico (Arv) Celso González, AT de la Aviación. José Salas Ramírez, Distinguido (Ej). José Ramón Noguera, Soldado (Ej). José Nieves, Soldado (Ej). Jesús G. Rodríguez, Distinguido (Ej). Luis García, Distinguido del (Ej). Guerras Montes de Oca, soldado (Ej). Hernández Herrera, soldado (AV). César Castillo, soldado (Ej). Wilmer Molina, Soldado (Ej). Igualmente, se informa que la Comisión Europea y Asiática de Derechos Humanos, emitió una Opinión sobre este caso, la cual fuera firmada por la Sra. Liu Hung en la ciudad de Hong Kong el pasado 24 de Diciembre de 2012, la cual es del siguiente tenor: COMISIÒN EUROPEA Y ASIATICA DE DERECHOS HUMANOS EUROPEAN COMISIÒN AND ASIAN OF HUMAN RIGHTS COMISIÒN EUROPÉEN ET ASIATE DE DROITS HUMAINS CEA Consideraciones Generales: Recibió esta Comisión el pasado 12 de Agosto de 2012, documentación del Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias, y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad, suscrita por su Presidente Humanista Israel Álvarez de Armas, donde denuncia que la República Bolivariana de Venezuela ha desistido enjuiciar a los autores de los crímenes que se materializaron el día 4 de Febrero de 1992 en la República de Venezuela, quienes cometieron delitos contra la Humanidad y fueron detenidos en flagrancia en esa misma fecha y solicita opinión de esta Comisión Europea y Asiática de Derechos Humanos (CEA). Pruebas Aportadas: 1. - Recibió esta Comisión copia de la denuncia realizada por el Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias, y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad de fecha 18 de Octubre de 2011, ante el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fuera Reconocido por el Notario Segundo del Circuito de Bogotá en la República de Colombia en fecha 26 de Mayo de 2012. 2. - Recibió esta Comisión copia de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (Sala Plena) de fecha Once (11) de Julio de 2012, la cual declara Con Lugar el desistimiento de la denuncia presentada por el Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias, y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad de fecha 18 de Octubre de 2011, ante la Fiscal General de la República de Venezuela. 3. - Recibió esta Comisión copia del Expediente de Investigación del Comité Internacional sobre Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias, y delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad, (721 fojas), el cual contiene los elementos de convicción que sustentan la denuncia contra los presuntos autores de estos crímenes. Competencia de esta Comisión: El marco legal de actuación de esta Comisión Europea y Asiática de Derechos Humanos, está enmarcado en dos Resoluciones de las Naciones Unidas, la a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999 y la a/res/58/380 de 18 de septiembre de 2003, emanadas ambas de la Asamblea General. “Artículo 6.b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;” (a/res/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999) Preliminar: Esta Opinión no podrá ser controvertida por la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de haberse agotado el Orden Interno, y declararse tal Estado en Rebeldía para enjuiciar conforme se lo ordena su propia Carta Fundamental a Investigar y Enjuiciar a los autores de crímenes contra los Derechos Humanos. Resumen de la denuncia que se presentó a esta Comisión: “Solicitó a la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz, la apertura de una Investigación Penal sobre las muertes que ocurrieron ese día, y esta funcionaria interpuso el desistimiento de la denuncia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, órgano judicial que declaró Con Lugar tal solicitud, cerrando las puertas para que los militares que se rebelaron contra la Constitución utilizando las armas que le confió la Nación para intentar derrocar al gobierno legitimo del Sr Carlos Andrés Pérez, pudieran ser enjuiciados en Venezuela.” (…..) “En esta decisión de la Sala Plena del mes de Julio de 2012, SALVÓ SU VOTO la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León en los siguientes términos: “…En el presente caso, la denuncia planteada por el ciudadano Israel Álvarez De Armas, se encuentra suficientemente fundamentada en los hechos acontecidos en nuestro país en febrero de 1992, donde es sabido ocurrieron cientos de muertes, por lo que corresponde al Ministerio Público cumplir con su deber jurídico de iniciar la investigación sobre tales hechos, del resultado de esa investigación establecer la probable participación o no del funcionario público, y en caso de que resulte que sí existen indicios sobre su participación en los hechos, debe ser solicitado el antejuicio de mérito para el correspondiente juicio…” (…..) “Señala a las siguientes personas, por estar presuntamente incursas en el delito de Genocidio en el supuesto de Matanza de miembros del grupo en grado de Complicidad Correspectiva (ATAQUE ARMADO A LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL DONDE SE ENCONTRABA EL GRUPO CONFORMADO POR LA ESPOSA, HIJOS Y NIETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA(*), y el delito de Lesa Humanidad en el supuesto de Asesinato en el mismo grado de Complicidad Correspectiva: (*)Para el día 4 de Febrero de 1992, uno de los militares que será objeto de juicio (Miguel Eduardo Rodríguez Torres) con el grado de capitán del Ejercito), comandó un batallón militar para atacar la Residencia de la familia del Presidente de la República (Esposa, Hijos y Nietos), con el objeto de extinción de los ocupantes de esta vivienda, precisándose muy puntualmente que la Residencia Presidencial no es un Cuartel y menos aún el Palacio de Gobierno u otra dependencia gubernamental. Hugo Rafael Chávez Frías (Segunda Promoción “Simón Bolívar” 1975-Ejercito) Joel Candelario Acosta Chirinos (Segunda Promoción “Simón Bolívar” 1975-Ejercito) Diosdado Cabello Rondón (Promoción “General de Brigada Tomás Montilla” 1987-Ejercito) Jesús Alberto AguilarteGamez (Promoción “General de División León Febres Cordero” 1983-Ejercito) Aarón Katz Pinto (Promoción “General de Brigada Francisco de Paula Alcantara” 1986-Ejercito) Cliver Antonio Alcalá Cordones (Promoción “General de División León Febres Cordero” 1983-Ejercito) José Gregorio Vielma Mora (Promoción “General de Brigada Tomás Montilla” 1987-Ejercito) Carlos Manuel Díaz Reyes Wilfredo Figueroa Chacín Ovidio Delgado MenryFernandez Andrés Galindez GhimiSantini Reyes Henry Rangel Silva Pedro Manuel Quiaro Giménez Celso Enrique Canelones Guevara (Promoción “General de División León Febres Cordero” 1983-Ejercito) Rafael Eduardo Isea Romero Edgar Hernández Wilmer Omar Barrientos Fernández (Promoción “General de División León Febres Cordero” 1983-Ejercito) Gerardo Alfredo Márquez Reina José Adelino Ornelas Ferreira (Promoción “General de Brigada Francisco de Paula Alcantara” 1986-Ejercito) Manuel Bernal Pedro Naranjo Rubén Alfredo AvilaAvila Florencio Antonio Porras Echezuria Ronald José Blanco La Cruz (Promoción “Pedro Camejo” 1981-Ejercito) Pedro Caldera Edward Villalobos Joaquín Napoleón Suarez Montes Julio Torres Hermes Carreño Miguel Eduardo Rodríguez Torres Eldan Domínguez Alexis López Lenin Berrios Jackson Villarroel José González Frang Rafael Morales Ángel Francisco Godoy Darío Noel Arteaga Páez Ángel Orlando Martínez Alfonzo Pedro José Jiménez Yusti Freddy Oswaldo Rodríguez González Luis Eduardo Chacón Roa Alejandro José Andrade Cedeño José Ángel Solorzano Venero Lenin Darío Berrios Heikel Fidias Gamez (Promoción “General de Brigada Francisco de Paula Alcántara” 1986-Ejercito) Rafael Alberto Espinoza Mendoza Carlos Julio Rodríguez Rabán Javier Armando Molina Quintero Luis Edmundo Ojeda Arenas Jesús María Mantilla Oliveros Rodolfo Clemente Marco Torres Ovidio de Jesús Delgado Ramírez Douglas Alberto Miranda Rosales Félix Ramón Osorio Guzmán Rafael Ángel Márquez Flores EnierDirmarJimenez Urdaneta Alexander Colmenares Zavala Euclides Amador Campo Aponte Jesús Enrique Urdaneta Hernández (Segunda Promoción “Simón Bolívar” 1975-Ejercito)” (…..) Por el delito de Genocidio identifica el Comité a las siguientes victimas: BLANCA RODRIGUEZ DE PÉREZ (Esposa del Presidente de la República) “CHAVITA” RODRÍGUEZ PÉREZ (Hermana Política del Presidente de la República) MARTHA ELENA PÉREZ RODRÍGUEZ (Hija del Presidente de la República) MARÍA CAROLINA PÉREZ RODRÍGUEZ (Hija del Presidente de la República), y Dos menores de edad (Nietos del Presidente de la República), identificados como “J”, hijo de Marielos Pérez Rodríguez (Hija del Presidente de la República y C.A”, hijo de Thais Pérez Rodríguez (Hija del Presidente de la República) (…..) Por el delito de Lesa Humanidad identifica el Comité a las siguientes victimas: “Civiles: Noelia Lorenzo Parada, Tenia 9 años de edad. Recibió una bala de FAL (Arma de Guerra), en la cabeza cuando los Insurgentes iniciaron la toma de Miraflores, vivía en la Avenida Sucre era una alumna brillante del Colegio Teresiano de la Castellana. Era la hermanita mayor de tres niñas de una familia Uruguaya, era también una excelente alumna en la Escuela, hoy tendría 30 años de edad. Gaíska Etxaerte. Tenía 20 años y era estudiante de Ingeniería. Recibió una bala de FAL (Arma de Guerra), cuando los insurgentes iniciaron el asalto a la Carlota. Migdalia Antonia Delgado de Marquina. Tenía 30 años y era Dirigente Estudiantil. Recibió un disparo de FAL (Arma de Guerra) en la cabeza, disparado por los rebeldes en la Base Aérea La Carlota, su hijo de 3 años recibió una herida rasante de FAL (Arma de Guerra),en la cabeza. Dejó otro hijo en aquel entonces de 6 años. Era hija del Jefe Civil de Chacao. Hugo Orlando Villarte Mejías. Tenía 40 años, Trabajador de la Torre La Primera. Muerto a balazos por francotiradores en el “23 de Enero”, que se presume eran militares rebeldes. José Enríque Ordaz. Tenía 44 años, era Escenógrafo de Arte TV, recibió un balazo en la espalda cuando militares insurgentes dispararon repetidas veces desde el Museo Histórico Militar en la parroquia “23 de enero” durante la revuelta del 4 de febrero, falleció el día siguiente en el Hospital Militar. Funcionarios Policiales en cumplimiento del Servicio: Gerson Gregorio Castañeda, tenía 26 años y era Agente de la DISIP adscrito a la División de Patrullaje Vehicular, muerto en la Casona cuando Insurgentes atacaban las casas aledañas a la Residencia Presidencial. Edicto Rafael Cermeño Joves. Agente de la DISIP, muerto en la Casona (sic) Jesús Rafael Oramas, tenía 30 años y era Agente de la DISIP, adscrito a la División de Patrullaje Motorizado, resulto muerto a balazos en la Casona. Jesús Aponte Reina, tenía 21 años era Agente de la Policía Municipal de Sucre, falleció al recibir un impacto neto de Montero (Arma de Guerra), cuando los Insurgentes atacaban las residencias aledañas a la Residencia Presidencial de la Casona. José Aldana, Cabo II de la Policía Metropolitana, muerto a balazos en la Cañada, Parroquia “23 de enero”. Efectivos Militares: Deivis Peña Juárez, Cabo Segundo de la Guardia Nacional Elio José Gamboa, Cabo Segundo, Guardia de Honor. Miguel Escalona Arriechi, Guardia de Honor. Jesús Alberto González, Guardia de Honor. Julio Peña Labrador, Guardia de Honor. Jesús Santiago, Capitán (Ej). Fernando Cabrera, Subteniente (Ej). Pablo Linares, Sargento Técnico (Arv) Celso González, AT de la Aviación. José Salas Ramírez, Distinguido (Ej). José Ramón Noguera, Soldado (Ej). José Nieves, Soldado (Ej). Jesús G. Rodríguez, Distinguido (Ej). Luis García, Distinguido del (Ej)”. Opinión de esta Comisión Europea y Asiática de Derechos Humanos: Las personas imputadas como presuntos autores de estos crímenes de Genocidio y de Lesa Humanidad, no pueden gozar de privilegios para no ser juzgados por estos hechos, principalmente el Señor Hugo Rafael Chávez Frías, quien para la época 4 de Febrero de 1992 era simplemente un individuo más de la nomina del Ejercito de Venezuela, con el rango de Teniente Coronel. Observa esta Comisión la forma sesgada y parcializada como estos Magistrados emitieron la sentencia supra indicada, violentando la propia Constitución Política en su artículo 29, y más aún desacatando la interpretación que con carácter vinculante hiciera a solicitud del propio Ministerio Público, la Sala Constitucional, sobre la obligación del Estado de Investigar y Enjuiciar a los funcionarios que hayan incurrido en violaciones a los derechos humanos para que no haya impunidad. Por ello, es criterio unánime de los miembros de esta Comisión que la actuación de las personas que aparecen aquí Imputadas de los delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad, actuaron al margen de la ley, como una Banda Armada con propósitos terroristas, y contra quienes aparecen indicios serios y razonables de que los graves crímenes denunciados no han sido hasta la fecha perseguidos de modo efectivo por la jurisdicción territorial (Venezuela), por las razones que sean, ya que es evidente que el Señor Hugo Rafael Chávez Frías desde su posición de mando como Oficial de las Fuerzas Armadas, pero en una actividad ajena como miembro de un Movimiento Clandestino denominado “MBR-200”, crea y lidera en el interior de su país, en coordinación con otros responsables militares y civiles en Venezuela, una organización delictiva nacional cuya única finalidad era conspirar, desarrollar y ejecutar un Plan Criminal que se materializó los días 3 y 4 de Febrero de 1992. En el desarrollo de esta actividad criminal, ajena completamente a las labores del servicio que presta a las Fuerzas Armadas Nacionales como Oficial, bajo la amenaza de las Armas, sustraídas de manera ilegitima del Parque de Armamento de los Cuarteles, ataca al Palacio de Gobierno para capturar y asesinar al Presidente de la República y a sus colaboradores inmediatos, y para controlar el poder e instaurar un gobierno dictatorial, ajeno al sistema democrático en vigencia para la fecha. Por lo cual, el Señor Hugo Rafael Chávez Frías no goza de ningún tipo de inmunidad fuera de su país en la actualidad que impida ser juzgado por crímenes contra los derechos humanos, en virtud de que sus actos criminales fueron cometidos siete (7) años antes de haber sido juramentado como Presidente de la República de Venezuela. Y además, esta Comisión comparte plenamente lo expuesto por la Jueza Mármol de León en su Voto Salvado, cuando expresa: “…En el presente caso, la denuncia planteada por el ciudadano Israel Álvarez De Armas, se encuentra suficientemente fundamentada en los hechos acontecidos en nuestro país en febrero de 1992, donde es sabido ocurrieron cientos de muertes, por lo que corresponde al Ministerio Público cumplir con su deber jurídico de iniciar la investigación sobre tales hechos, del resultado de esa investigación establecer la probable participación o no del funcionario público, y en caso de que resulte que sí existen indicios sobre su participación en los hechos, debe ser solicitado el antejuicio de mérito para el correspondiente juicio…” Es de la opinión de esta Comisión que al negarse el Estado de la República Bolivariana de Venezuela a enjuiciar a los miembros de esta Banda Armada con propósitosTerroristas, cuyos miembros están perfectamente identificados, RECOMIENDA: 1.- Que una de las personas que perdió la vida (GAIZKA ETXEARTE) gozaba del principio de la doble nacionalidad con España, por ser hijo de ciudadanos Vascos. 2.- Que la Jurisdicción Española se deriva del principio de persecución universal de determinados delitos internacionales, (Genocidio y Terrorismo entre otros), acogidos por su propia legislación interna, poseyendo además un interés legitimo en el ejercicio de dicha jurisdicción, al evidenciarse a un Español asesinado como víctima de la actuación generada por esta Banda Armada con propósitos Terroristas en Venezuela el día 4 de Febrero de 1992, los cuales en la actualidad son encubiertos y protegidos por el Estado de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- La presentación de la solicitud de enjuiciamiento ante la Audiencia Nacional de España, e informar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Hong Kong, 24 de Diciembre de 2012. LiuHung Presidenta de la CEA 2009-2012
Posted on: Tue, 23 Jul 2013 03:36:49 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015