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NACIONALIDADE ESPANHOLA. Código Civil modificado en 2002, el texto actual. Modificado de conformidad con la Ley 36/ 2002, de 8 de octubre de modificación del Código Civil en relación con la nacionalidad , publicado en el BOE núm . 242 de 9/10/2002 , pp desde 35538 hasta 35540 . La ley modifica los artículos 20 y 22 a 26 del Código Civil, que entró en vigor el 9/1/2003 . La anterior redacción del texto principal es 1990 , y el artículo 26 , de 1995. Textos originales ( extractos ) código civil artículo 17 1 . Son de origen español : El padre o madre nacido español . Los nacidos en España de padres extranjeros , si por lo menos uno de ellos hubiera nacido también en España . Las excepciones son los hijos de los funcionarios diplomáticos y consulares acreditados en España . Los nacidos en España de padres extranjeros , si ambos tienen la nacionalidad o de la ley de cualquiera de ellos asigna el hijo una nacionalidad. Los nacidos en España cuya filiación no está determinada . A estos efectos se presume nacido en territorio español los menores de edad cuya residencia primaria se conoce el territorio español . 2 . Membresía o el nacimiento en España , cuya determinación se produce después de la edad de dieciocho años, no son per se una causa de la adquisición de la ciudadanía española . La persona entonces tiene el derecho de optar por la nacionalidad española de origen dentro de los dos años a partir de esa determinación. artículo 18 La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, de buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, se debe a la consolidación de la nacionalidad aunque se anule el título se originó . artículo 19 1 . Cuanto menor sea extranjera dieciocho adoptada por un español , desde la adopción , adquiere la nacionalidad española de origen. 2 . Si el adoptado es mayor de dieciocho años puede optar por la nacionalidad española de origen en un plazo de dos años desde la finalización de la adopción. artículo 20 1 . Tienen derecho a optar por la nacionalidad española : Las personas que estén o hayan estado sujetos a un potestade patria española . Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España . Aquellos a quienes el segundo párrafo de los artículos 17 y 19 se aplican . 2 . La declaración de opción está presente : Por el representante legal de un contribuyente , menores de 14 años o discapacitados. En este caso, la opción requiere el permiso del Registro Civil a cargo de la casa de la declarante, previa consulta con el fiscal. El permiso se concederá en función de los intereses del menor o incapacitado . Por el interesado , asistido por su representante legal , cuando es mayor de 14 años o cuando , siendo aún deshabilitado , por lo que el juicio de la discapacidad. Esa persona , por sí sola , es emancipado o si usted tiene por lo menos dieciocho años. La opción expira derecho a los 20 años de edad, pero si un contribuyente no ha sido emancipado por su ley personal al llegar a la edad de dieciocho años , el plazo para optar duradera hasta que dos años han transcurrido desde la emancipación. Para los interesados solo, en el después de la recuperación de la plena capacidad de dos años. Se exceptúa el caso en que el derecho ha caducado opción prevista en el párrafo c . 3 . No obstante el párrafo anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b de este artículo , no estarán sujetos a ningún límite de edad. artículo 21 1 . La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza , la discrecionalidad otorgada por el Real Decreto , cuando la persona afectada a circunstancias excepcionales existe. 2 . La Nacionalidad Española también adquiere por residencia en España , que determina las condiciones y el siguiente artículo de concesión otorgada por el Ministro de Justicia , quien puede negarlo por razones de orden público o de interés nacional. 3 . Tanto el primero y en el segundo caso , la solicitud deberá: El emancipado o dieciocho años más interesados . El mayor de catorce años asistido por su representante legal. El representante legal de un menor de catorce años. El representante legal del incapacitado o inhabilitado , solo o debidamente asistido , determine la sentencia de incapacitación . En este caso y el anterior , el representante legal podrá presentar la solicitud ha obtenido previamente la autorización a que se refiere en la carta del anterior párrafo article 2 . 4 . Concesiones por carta o por residencia naturalización que expiren los ciento ochenta días siguientes a su notificación , en este periodo el interesado no comparecieron ante un funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23 . artículo 22 1 . Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que duró diez años. Sé suficientes cinco años para los aquellos que el estatuto de refugiado y dos años en el caso de los nacionales de países iberoamericanos se originaron , Andorra , Filipinas , Guinéia Ecuatorial o Portugal, o Judios sefardíes . 2 . Suficiente tiempo de residencia de un año para: Lo que nació en territorio español . Lo que no se ha ejercido a tiempo su derecho a optar . Lo que ha sido objeto de la tutela legal , custodia o la aceptación de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluyendo el caso de continuar en esta situación en el momento de la solicitud . Lo que tiene por lo menos un año de matrimonio con una petición española o español sobre y no separado legalmente o de hecho . El viudo o viuda de española o español , si en el momento de la muerte del cónyuge o de la separación legal de facto no existe. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente eran españoles. 3 . En todos los casos , la residencia debe ser legal , y continuó inmediatamente anterior a la petición. Los efectos establecidos en la letra d en el párrafo anterior , se considerará que tienen residencia legal en España que convive con el cónyuge funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero. 4 . El solicitante deberá justificar el récord establecido por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española . 5 . La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a excepción de los tribunales contencioso-administrativos . artículo 23 Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción , carta de naturalización y residencia : El mayor de catorce años y capaz de proporcionar una declaración por sí mismo , juro o prometo lealtad al Rey y obediencia a la Constitución ya las leyes. Declarar que la misma persona que renuncia a su anterior nacionalidad. A salvo de este requisito natural de los países Quedan refiere el apartado 1 del artículo 24 . Que la adquisición se encuentra en la búsqueda de Registro Civil Equipos españoles . artículo 24 1 . Pierde la nacionalidad española emancipada que habitualmente residen en el extranjero , adquieran voluntariamente otra nacionalidad o exclusivamente usando nacionalidad extranjera fueron asignados a ellos antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años después , respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. Sin embargo , interesados podrán evitar la pérdida si el plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española a cargo del Registro Civil. La adquisición de la nacionalidad de los países iberoamericanos , Andorra , Filipinas , Guinea Ecuatorial o Portugal Guinéia no es suficiente para producir , de acuerdo con este párrafo, la pérdida de la nacionalidad española . 2 . En todo caso , pierden la nacionalidad española emancipado español que expresamente renunciar a ella si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero. 3 . Los que han nacido y residen en el extranjero y teniendo la nacionalidad española por ser hijos de padre o también nacido en el extranjero , de madre española , cuando las leyes del país en el que reside les asignan la misma nacionalidad , pierden , en todo caso, la nacionalidad española si usted no declara su voluntad de guardarlo antes de que el encargado del Registro Civil dentro de los tres años a partir de su mayoría de edad o emancipación. 4 . No pierda española Nacionalidad , en virtud de este artículo , si España se encuentran en guerra. artículo 25 1 . Los españoles que perder la nacionalidad de origen : Cuando durante un período de tres años, utilizando exclusivamente la nacionalidad que han declarado renuncia adquisición de la nacionalidad española . Al entrar en el servicio militar de manera voluntaria o ejercer un cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno . 2 . La sentencia firme que declare que la persona que haya incurrido la falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición , sin embargo , no va a resultar en un impacto nocivo sobre terceros de buena fe . La acción de nulidad podrá ser ejercida por el Ministerio Público de guardia o debido a la demanda dentro del plazo de quince años. artículo 26 1 . Quien ha perdido la nacionalidad española puede recuperarla con los siguientes requisitos: Ser residente legal en España . Este requisito no se aplicará a los inmigrantes o hijos de inmigrantes. En otros casos puede ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales . Declarar ante el Registro Civil a cargo de su voluntad de recuperar la nacionalidad española . Suscríbete recuperación en el Registro Civil. 2 . No podrán recuperar o adquirir, según el caso , la nacionalidad española sin calificación otorgada a discreción del Gobierno , incurrido en alguna de la supuesta contempla en el artículo .
Posted on: Mon, 02 Dec 2013 22:53:16 +0000

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