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NO LEER: Mas allá de una tabla de sueldos, esta "Reivindicación" esta sujeta a una "Transformación Universitaria"....Aquel Ucvista interesado que saque sus propias conclusiones C. COLECTIVA UNICA. CLÁUSULA 2 – CONTRALORÍA SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Las partes se comprometen a iniciar un diagnóstico y revisión de las estructuras de las instituciones de educación universitaria, de auditoría y contraloría social, tendente a la definición de un proceso de transformación que conduzca a la implantación de modelos universitarios presupuestariamente sustentables, enfrentando el despilfarro e inefectividad y buscando superar las actuales distorsiones. CLÁUSULA 3 – INSTRUMENTOS LEGALES PARA LA TRANSFORMACIÓN UNIVERSITARIA El empleador se obliga a ceder los espacios de participación activa a los trabajadores universitarios y a las organizaciones sindicales signatarias en el proceso de discusión de la transformación universitaria, integrándolas a las comisiones que elaboren los Proyectos de Ley que regirán al sector universitario. Las organizaciones sindicales signatarias designarán en asamblea a sus representantes y las instituciones de educación universitaria incorporarán a los representantes de los trabajadores universitarios a las comisiones de transformación universitaria en igualdad de condiciones. CLÁUSULA 5 – DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA UNIVERSITARIA El empleador acuerda implementar los mecanismos que permitan el derecho al voto a los trabajadores universitarios en igualdad de condiciones, para la elección de las distintas autoridades universitarias. Asimismo, el empleador se obliga a reconocer y garantizar la representación de los trabajadores universitarios en los organismos de cogobierno y dirección de las instituciones de educación universitaria. Esto en cumplimiento de los principios constitucionales de participación como derecho fundamental que debe sustentar el Estado Venezolano y en lo establecido por la Ley Orgánica de Educación. Además, cualquier trabajador universitario con formación profesional que cumpla con el perfil podrá optar a integrar los organismos de dirección de las instituciones de CLÁUSULA 6 – DESARROLLO DE VALORES HUMANOS SOCIALISTAS El empleador y las federaciones convienen en aunar esfuerzos para promover y sensibilizar a los trabajadores universitarios en la toma de conciencia y desarrollo de los valores humanos que constituyen el poder moral en estas instituciones de educación universitaria. El empleador y las federaciones se comprometen a poner en práctica actividades de divulgación de los valores humanos universales e institucionales, de los principios de la justicia social, ética, superación, austeridad, probidad y excelencia, valores morales y ética socialista, en pro de la consolidación y desarrollo del proceso educativo en las instituciones de educación universitaria oficiales y en su praxis de trabajo diario, de acuerdo a lo enmarcado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019. Documento Completo: https://dropbox/s/i0jwhfj3djpop7t/proyecto_convencion_unificado_consignado_21-01-2013.pdf
Posted on: Tue, 18 Jun 2013 19:25:58 +0000

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