Por si algunos no han tenido tiempo de leer lo que dice la ley - TopicsExpress



          

Por si algunos no han tenido tiempo de leer lo que dice la ley 176-07, sobre la suspensión de un alcalde, ahí les vá:"Artículo 44.- Suspensión de los Síndicos/as, Vice-síndicos/as y Regidores/as. Procede la suspensión en sus funciones de los síndicos y síndicas, vice-síndicos y vice-síndicas, regidores y regidoras, desde el mismo momento en el que: a) Se dicten en su contra medida de coerción que conlleven arresto domiciliario o la privación de libertad. b) Se inicie juicio de fondo en el que se les impute un crimen o delito que se castigue con penaprivativa de libertad. Párrafo I.- Corresponde al concejo municipal conocer sobre la suspensión en sus funciones delsíndico y regidores, así como disponer su reincorporación al cargo. Párrafo II.- Mientras permanezcan en la situación de suspensión de funciones, los afectados no percibirán las retribuciones y viáticos establecidos. En caso de ser absueltos, tendrán derecho al reintegro de los mismos".
Posted on: Wed, 25 Sep 2013 00:25:28 +0000

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