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continuacion del tema: ESPARTA. El estado espartano fue fundado en el siglo IX (en Laconia, valle fértil regado por el Eurotas, entre el Taigeto y el Parnón). Su población se dividía en tres capas sociales: ESPARTIATAS, PERIECOS E ILOTAS, cada una de las cuales vivía en un territorio aislado. Los ESPARTIATAS eran los ciudadanos propiamente dichos y no ejercían dominio sobre los ILOTAS más que lo que ejerce una comunidad sobre otra. Cada pedazo de tierra que trabaja un ILOTA pertenece a un ESPARTIATA pues a estos últimos no les era permitido cultivar la tierra. Pero los ESPARTIATAS no podían considerar a ningún ilota como de su propiedad ni despedirlos, ni venderlos ni matarlos. Era el estado, o sea los espartiatas organizados para dominar, el que gobernaba a los ilotas. La posesión de un pedazo de tierra o fundo o cleros y de los ilotas que trabajaban ese clero era hereditaria. Ese clero no podía ser vendido ni donado ni cedido como no fuera a un hijo del jefe o cabeza de la familia. Todos los ESPARTIATAS de 20 A 60 años participaban del ejército. La diferencia entre los ILOTAS y el resto de los esclavos en las otras ciudades griegas era que ellos pertenecían al estado (ESCLAVOS PUBLICOS) y no obstante su vinculación con la tierra, ellos poseían cierta independencia económica. LOS PERIECOS descendían de los AQUEOS de la Laconia conquistada. Eran individuos libres, poseían muebles y tierras, pero no tenían derechos políticos y les estaba prohibido casarse con los espartiatas. Disfrutaban de una autonomía controlada por LOS HARMOSTAI que eran funcionarios espartiatas. Practicaban la agricultura, el comercio y la artesanía y pagaban un tributo a los espartiatas. El estado estaba dirigido por dos reyes hereditarios cuyas funciones se limitaban en tiempos de paz a dirimir controversias sobre herencias, participar en el Consejo de Ancianos y ser sacerdotes de ZEUS. El Consejo de Ancianos o GERUSIA se componía de 30 miembros de la aristocracia mayor de 60 años. La Asamblea del Pueblo o APELLA se componía de todos los ESPARTIATAS mayores de 30 años y su función principal era ratificar las decisiones de la GERUSIA (en cuanto a la guerra o la paz) sin discutirlas. Cada uno de los cinco burgos de Esparta tenía un EFORO (Vigilante) provenientes de la oligarquía y cuya función era de controlar los reyes y los miembros de la Gerusia. Eran los que en el fondo ejercían la dirección política del estado. Su fuerte era LA ORGANIZACIÓN MILITAR caracterizada por los HOPLITAS (infantería pesada) que constituían el grueso del ejército y debían resistir en la guerra hasta el fin. Por último, es necesario concluir que en la ciudad estado de Esparta no florecieron las artes, ni la literatura, ni la arquitectura, ni la filosofía, de la misma manera que en su rival natural, la ciudad estado de Atenas. ATENAS. Al contrario de ESPARTA, y según fuentes bibliográficas como LA CONSTITUCION ATENIENSE de Aristóteles y LAS VIDAS DE TESEO Y SOLON de Plutarco, la ATENAS de los siglos VII al V AC era un estado esclavista muy evolucionado, que llegó incluso a alcanzar la forma más sofisticada de estado esclavista. Al principio el ATICA se componía de clanes, de burgos fortificados pero a medida que las relaciones comerciales y el intercambio aumentaban se consolida la unidad territorial y el ATICA se convirtió en un sólo país cuyo centro era la mayor de las ciudadelas: ATENAS. La tradición atribuye a TESEO la obra de la unificación. La sociedad se dividía en tres clases: LOS EUPATRIDAS, LOS GEORGOI Y LOS DEMIURGOS. Además de los pobladores autóctonos existían también los ESCLAVOS Y LOS METECOS (Extranjeros libres pero sin derechos políticos). LOS EUPATRIDAS eran los aristócratas (nobles) ricos en tierra y ganados y LOS GEORGOI (pequeños propietarios agrícolas) Y DEMIURGOS (artesanos) componían el DEMOS. Se les llamaba HECTEMORIOS a los pequeños propietarios agrícolas que estaban endeudados con grandes propietarios y para respaldar su deuda hipotecaban sus fincas. Sobre esas fincas se fijaban mojones grabados con el monto de las deudas de los hectemorios. El interés era lo equivalente a los 5/6 de sus cosechas. También habían deudores que ya desposeídos se convertían en esclavos y trabajaban las tierras de los EUPATRIDAS. El ejecutivo supremo era ejercido por 9 ARCONTES, elegidos de entre la aristocracia. A mediados del siglo VIII el arcontado se ejercía durante 10 años pero a partir del año 683 el arcontado se ejercía por 1 año. El principal era el ARCONTE EPONIMO que controlaba los asuntos internos, dirimía conflictos familiares y se encargaba de la curaduría de las viudas y huérfanos. El daba el nombre al año de su gobierno. EL ARCONTE BASILEUS ejercía las funciones religiosas. EL ARCONTE POLEMARCO dirigía los asuntos militares. Los otros 6 ARCONTES se llamaban ARCONTES TESMOTETAS (Legistas) velaban por la aplicación de las leyes y juzgaban a sus conciudadanos. EL AREOPAGO estaba compuesto por los EXARCONTES y detentaban el poder LEGISLATIVO. También era el órgano máximo de la justicia y el control. Las leyes DRACONIANAS fueron célebres por su crueldad y primitivismo. Ej: el menor robo de legumbres o verduras era castigado con la muerte. Esas leyes grabadas en unas tablas de piedra estaban expuestas a todo el DEMOS en el AGORA por lo que el pueblo ejercía un control sobre su aplicación y al mismo tiempo obtenía certeza sobre sus derechos. SOLON hizo una gran reforma atentatoria contra los privilegios de los eupátridas: Hizo quitar los mojones de las pequeñas propiedades de los deudores. Abolió las deudas e hipotecas y manumitió a todos los esclavos por deudas, recuperando con el erario público a aquellos que habían sido vendidos al extranjero. Instituyó la libertad de testar y enajenar sus bienes para las personas sin hijos. Promulgó una ley que autorizó a los hijos a no mantener a sus padres si ellos no le habían enseñado algún oficio. Otras leyes prohibían el excesivo lujo y los gastos improductivos de la oligarquía con ocasión de funerales, bodas, etc. Instituyó la participación del pueblo en la administración de justicia mediante jurados en los Tribunales para los juicios de derecho civil y común. Liquidó el poder exclusivo de la nobleza y estableció la timocracia: participación de la vida política según las riquezas que se posea. Posteriormente las luchas encarnizadas se acentúan y en el 560 AC PISISTRATO Jefe del Partido de los DIACRIOS (Campesinos Pequeños Propietarios) subió al poder en calidad de TIRANO. Sus adversarios miembros de la oligarquía le hicieron una oposición virulenta y lograron expulsarlo del poder dos veces. Volvió a ser TIRANO por última vez en el 541 hasta su muerte en el 527 AC. Sus reformas se resumen en la consolidación de la economía campesina a través de medida como la distribución de gran número de fincas de nobles entre los pobres, el establecimiento de un sistema de crédito estatal ventajoso al campesino y la disminución de la carga fiscal para los pobres. También creó los tribunales de las comunidades rurales y los jueces ambulantes que resolvían litigios de poca cuantía. En el 510 Esparta invade Atenas y pone en el poder de nuevo a los aristócratas por medio de ISAGORAS. Pero un levantamiento popular sin antecedentes condujo al poder a CLISTENES. Elegido en el 506 PRIMER ARCONTE, Clístenes inicia el proceso de democratización en Atenas. Se dividió el Ática en Cien demos. Cada barrio de Atenas era un demo. A la cabeza del demo se hallaba un DEMARCA que era elegido por un año y que administraba los asuntos locales. El llevaba al día una lista de todos los mayores de 18 los cuales inscribiéndose en ella obtenían su ciudadanía. La asamblea del pueblo (Ecclesia) estaba compuesta por todos los ciudadanos atenienses y se constituyó en el verdadero poder supremo del estado. El poder de los arcontes y el areópago se limitó fuertemente. Finalmente Clístenes instauró el ostracismo (proviene de la palabra ostraka- concha sobre la que se escribía el nombre del sospechoso, en la ocasión de la votación respectiva) para quienes la asamblea del pueblo consideraban peligroso al régimen democrático. Posteriormente vinieron las GUERRAS MEDICAS (492 A 449) que enfrentaron a griegos y persas. Las victorias de MARATON, SALAMINA, MICALA Y PLATEA, pusieron de presente la superioridad griega y la PAZ DE CALIAS puso fin a las hostilidades. En el final de los años 60 del s. V AC, los demócratas más radicales vuelven al poder colocando a EFIALTES como tirano. Sus máximas realizaciones en el campo jurídico fueron sus luchas sin cuartel contra la corrupción administrativa y la institución del GRAPHE PARANOMOS: denuncia de violación de la ley y acusación contra los que la han violado. EFIALTES muere en 461 asesinado y le sucedió el gran PERICLES. Durante este período la constitución democrática alcanza su forma más perfecta. El poder supremo pertenece a la ASAMBLEA DEL PUEBLO. La ECCLESIA tiene funciones legislativas. Todos sus miembros pueden someter a su discusión proyectos de Ley. Una vez aprobado dicho proyecto se escucha el pronunciamiento del CONSEJO DE LOS QUINIENTOS. Luego el proyecto pasa de nuevo a ser debatido teniendo en cuenta las recomendaciones del CONSEJO DE LOS 500 y se vota levantando la mano. Si se aprueba el proyecto se convierte en PSEPHISMA (Decisión de la Asamblea) y después sólo se convierte en NOMO o entra en vigor cuando es ratificada por una comisión especial de la HELIAIA (Tribunal de lo Criminal). ROMA A comienzos de la edad de BRONCE los ITALIOTAS vivían en estado de comunidad primitiva bajo los signos de la sociedad matriarcal. Su economía entonces era rudimentaria. Se reducía a la caza, a la pesca, a la cría de ganado menor y a la agricultura con azadón). Desde esa época existía la CURIA (HERMANDAD) que era la base de la organización social equivalente a la fratria griega. La evolución económica hacia la cría de ganado mayor y la agricultura con arado, marcó el giro hacia la sociedad patriarcal que duró todo el tiempo. La propiedad privada se limitaba en esa época al exceso de ganado, las armas, las joyas, los utensilios domésticos y a pequeñas propiedades rurales de media hectárea o menos (iugera). La tierra que no era de ninguna gens (o asociaciones de clanes) se consideraba de propiedad de todo el pueblo (ager publicus). Los miembros de cualquier gen la podía ocupar (occupatio) para roturarla convirtiéndola en su possessio. En el LACIO, que se sitúa en el centro de la costa occidental de Italia, en pleno apogeo de la edad de bronce, existían según la tradición 30 burgos o plazas de refugio. Alba Longa era la principal plaza, también considerada el centro religioso, pues los otros 29 burgos se reunían allí para las fiestas dedicadas a Júpiter. El burgo latino más septentrional del Lacio, compuesto por siete aldeas Situadas en 7 colinas a los largo del Tíber (En la frontera del país Etrusco y el Sabino), fundado hacia el año 1.000 AC, fue el que posteriormente se convirtió en Roma. Los cálculos deVarron y de Tito Livio fijaban la fundación de Roma hacia el año 754/753 AC. Gracias a esa situación geográfica tan favorable la evolución económica convirtió a las 7 colinas en el centro de la subregión. Alba Longa fue invadida y destruida, y las fiestas de Júpiter pasaron a ser de propiedad romana. El anciano o Pater Familias ejercía un poder absoluto, incluso con derecho de vida o muerte sobre los miembros de la gens. Al inicio era el que aceptaba los bebes, vendía las mujeres en matrimonio, enajenaba los hombres como esclavos, aplicaba con rigor las normas consuetudinarias y no escritas de sus antepasados, disponía del trabajo de todos los de la gen, etc. EL desarrollo de las fuerzas productivas y la acumulación de riqueza desembocaron en una diferenciación marcada entre unas gens y otras en materia de fortunas. Los Paters de gens ricas, con sus familias tomaron el nombre de Patricios (hijo de los paters). Aprovechándose de su situación los PATRICIOS fueron apoderándose de las tierras comunes, inclusive de los santuarios de las gens convirtiendo a los demás miembros de la gens el CLIENTES colocados bajo su dependencia. Los CLIENTES servían a los PATRICIOS, iban a la guerra bajo su mando, ayudaban a pagar el rescate si ellos caían prisioneros y en fin eran los protegidos de los Patricios. La formación de una segunda capa social más inferior a los clientes: la plebe. Los plebeyos carecían de organización clanal, no vivían en régimen comunitario, sus mujeres gozaban de más independencia, no conocían el culto a los antepasados y su estado con respecto a los Patricios era de penosa dependencia. Eran pequeños agricultores o artesanos o mínimos comerciantes. Tomaban en arriendo parcelas del ager publicus que les eran arrendadas por los Patricios. Sus deudas, la mayoría de las veces, los convertía en esclavos de los Patricios. Y si por esa situación tenían varios acreedores Patricios la ley de las 12 tablas autorizó, inclusive, a descuartizarlos y repartirse su cuerpo. Obviamente, también pagaban un fuerte tributo a los Patricios y no eran tenidos en cuenta para el reparto del botín de guerra. A comienzos del primer milenio antes de Cristo ya se conocía la existencia de tres órganos de poder: EL REY, EL SENADO. La asamblea del pueblo. Los reyes no eran monarcas si no, más bien, jefes de tribus representando intereses comunes de varios clanes. Eran elegidos por los jefes de las gentes y el pueblo romano. Mandaban las milicias reunidas, juzgaban litigios y ejercían funciones religiosas. Se tiene a los primeros cuatro reyes (ROMULO, el legendario fundador, NUMA POMPILIO, TULO HOSTILIO Y ANCO MARCIO) como pertenecientes al campo del mito y la leyenda. A los tres últimos se les hace pertenecer a la historia como etruscos: TARQUINO PRISCO, SERVIO TULIO Y TARQUINO II EL SOBERBIO. El Senado, se sabe, era el consejo de jefes o ancianos (senex) de las gens. Al inicio eran cien y luego con la admisión de nuevas gentes fueron trescientos. La asamblea del pueblo (Comicios) era una institución muy vieja. El pueblo se reunía dividido en curias (comitia curiata). Ella investía a los Reyes de sus derechos y deberes como jefes supremos (imperium). Los Comicios eran convocados al inicio por el rey y en su seno se decidían cuestiones relativas a la paz o a la guerra, la adopción de las leyes y la admisión de nuevas gens. La votación era por cabeza en cada una de las 30 curias iniciales. Sólo los Patricios y Clientes podían votar. En Los Siglos VIII y VII, Italia vio la entrada de los colonizadores griegos, situación esta que aceleró, cuando menos, todos los procesos económicos. Con los colonos griegos se dio una incipiente transferencia de tecnología, con la consecuente implantación de sus costumbres y gustos. A finales del siglo VI (510 a 500 AC) los historiadores sitúan la expulsión de los etruscos de ROMA, con la expulsión de su último Rey TARQUINO II por los PATRICIOS que habían visto sus privilegios muy mermados, apoyados por un pueblo asfixiado por la tributación. Liberados del yugo etrusco los romanos inician la República. El gobierno se convirtió en una cosa del pueblo (res publica) pero la república empieza entre los estertores de la guerra que perduró durante un siglo más, es decir todo el siglo v. Debido a esa situación, las cuestiones atinentes a la guerra eran de primera importancia. Como pueblo se concebía a las gentes armadas, al pueblo armado, al ejército (exercitus), razón por la cual los comicios centuriados (reunión de todo el pueblo armado o ejército, formado por centurias para decidir asuntos relacionados con la guerra) se convirtieron en el órgano más importante del gobierno u órgano supremo de gobierno. Al principio esta asamblea se celebraba sólo en primavera y otoño, en el campo de Marte, situado en las afueras de Roma, a orillas del tíber. El jefe que había convocado el comicio pronunciaba una arenga que terminaba con una pregunta (ROGATIO): Queréis (quirites), ordenáis declarar la guerra a tal o cual pueblo. Se pasaba enseguida a votación haciendo desfilar las tropas por centurias de mayor a menor importancia (primero las18 centurias ecuestres o prerrogativas llamadas así por ser las primeras que votaban), luego las 80 centurias de 1ra clase (Infantería con armamento pesado). Si estas 98 centurias votaban igual, el resto no era consultado. Si había disparidad en las primeras 98 se proseguía con las otra 95 centurias, hasta conseguir la mayoría para tomar la decisión. Las antiguas Asambleas por Gentes o Comitia Curiata conservaron el derecho a confirmar los jefes elegidos y de investirlos (pura formalidad) del poder soberano. Dos magistrados anuales, que al principio eran elegidos solamente entre los patricios, formaban el segundo órgano del gobierno romano. Al inicio, estos dos magistrados se denominaron Pretores (de prae que significaba delante e ire, ir), y tuvieron poderes ilimitados en el orden civil. Castigaban la violación de los edictos del pretor con azotes y decapitación por hacha (oficio ingrato este que ejercían los Lictores). Pero, a medida que la cuestiones militares y la guerra se extinguían o iban perdiendo importancia, los pretores iban siendo despojados de su poder despótico y se iba implantando la legalidad. Se inició a bajarles los humos dándole a cada uno la facultad de intervenir en las decisiones del otro (intercessio), por lo que ellos se vieron obligados a conferenciar (consilium). Por esta última razón se les llamó después cónsules. La institución de una segunda clase de magistrados o sea los cuestores constituyó otra talanquera para el poder supremo de los pretores. Los cuestores tenían competencia para instruir las causas criminales y para Ejercer funciones administrativas de orden financiero y económico. Después sus funciones se extendieron a la percepción de tributos, impuestos, multas y contribuciones, a la venta del botín y de los prisioneros de guerra y a la acuñación de la moneda etc... Pero la limitación más importante al poder de los pretores fue sin duda la institución de la PROVOCATIO AD POPULUM o la apelación a la asamblea del pueblo cuando alguien era condenado a muerte. La militarización alcanzó también al Senado cuando se le dio la facultad al exmagistrado militar de ser Senador. Posteriormente sólo estos Senadores Consulares o Pretorianos o Questorius tenían derecho a tomar la palabra y los demás sólo participaban en la votación. Es de anotar que el Senado en la época de la república estaba constituido de Patricios y Plebeyos y su período era vitalicio. Tuvo una singular importancia en materia diplomática: nombra embajadores, juzga a los extranjeros y maneja las relaciones internacionales. Mientras tanto los plebeyos para presionar las concesiones de los patricios utilizados el mecanismo llamado secesión retirándose de la ciudad y negándose a defenderla en momentos cruciales. En 451 AC, los Plebeyos obtienen el nombramiento de diez magistrados encargados de redactar y publicar la compilación de todas las costumbres jurídicas en vigor para que una vez escritas entraran a regir las relaciones jurídicas de todos los habitantes de la urbe. En 450 AC, se dio a conocer la ley de las XII tablas. En 449 AC, logran la ley valeria horatia por la cual sus Tribunos son declarados sacrosantos e inviolables. En 445 AC, lograron la ley canuleya, que concedía la libertad de casarse entre Patricios y Plebeyos. En 367 AC, se dieron las 3 leyes licinias sobre las consecuencias y limitaciones jurídicas de las deudas, la cuestión agraria y la igualdad política de Plebeyos y Patricios: los intereses ya pagados deberían abonarse a capital y el resto de la deuda deberá pagarse en 3 años; limitación a 120 hectáreas la máxima propiedad de los particulares y obligación de que uno de los cónsules fuera de origen plebeyo. En ese mismo tiempo se produjo la separación de la pretura y el consulado, conservando la primera, facultades judiciales. En el 343-41 AC, empiezan las guerras samnitas entre Roma y la Liga Samnita. En 340-338 AC, se llevó a cabo la guerra latina que acabó imponiendo el dominio de Roma en todas las ciudades del Lacio. Del 327 al 304 AC, tuvo lugar la 2da guerra samnita y del 298 al 290 AC, la tercera, que se decidió a favor de Roma en la batalla de sentinum cerro la conquista de Italia central. En 326 AC, se promulgó la ley poetelia papiria que prohíbe la muerte a deudores insolventes y prohíbe la esclavitud por deudas. En 300 AC, tuvo lugar el plebiscito ogulnio que da la posibilidad a los Plebeyos de entrar a los Colegios Sacerdotales. En 287 AC, entró en vigor la ley hortensia que da obligatoriedad a las decisiones de los Plebeyos aunque sean contrarios a lo dispuesto por el Senado. En el 272 AC, Roma derrota a Pirro (heredero de Alejandro Magno) y asegura su supremacía sobre Italia del sur con la cual se constituyó en una potencia mediterránea influyente y temida. Las guerras Púnicas empezaron en el 264 AC, a consecuencia de la presión de la clase empresarial, comerciantes, pequeños industriales, etc, que veían en Cartago un peligro inminente en la carrera hacia el dominio de los mercados mediterráneos y asiáticos. La primera guerra púnica duró del 264 a 241 AC. La segunda guerra púnica (218 a 201 AC) termina con la derrota de ANIBAL. Como el Rey FILIPO V ayudó a ANIBAL en la guerra contra Roma, esta inició, en 200 AC, la segunda guerra de Macedonia que terminó 3 años después con el triunfo de Roma. Con esa preponderancia sobre Grecia, Roma se enfrentó a la mayor potencia helenística que era SIRIA, gobernada por ANTIOCO III EL GRANDE. Del 192 al 188 AC duró el enfrentamiento y con la batalla de MAGNESIA todas las ciudades de Asia Menor y todo el Mediterráneo oriental pasaron a ser dominado por Roma. A partir de ese momento Roma era llamada la dueña del universo. No obstante hubo Roma de declarar, en 171 AC, la tercera guerra contra Macedonia, guerra que PAULO EMILIO ganó a PERSEO en 168, aniquilando el estado macedónico para siempre. En 149 AC, estalla la Tercera guerra púnica que termina con la destrucción de esta última y la formación de la provincia de Cartago. Por otro lado es de recordar que en el 200 AC, aproximadamente, habían empezado los movimientos e insurrección de esclavos, cuyo punto más álgido fue precisamente el episodio que tuvo como protagonista principal a ESPARTACO en los años 73 a 71 AC. Mientras tanto, por la misma época, se había dado comienzo también a un movimiento de reivindicaciones de las clases libres más desprotegidas de Roma, que se conoció con el nombre de DEMOCRATICO y que tenía en su agenda, entre otros puntos, los de las supervivencias, el problema agrícola y la reconstrucción administrativa del mismo gobierno. En el 149 AC, fue votada una ley por la ASAMBLEA DEL PUEBLO que creaba una comisión investigadora sobre abusos del poder. En el 139 AC, otra Ley que establecía el escrutinio escrito y secreto en los COMICIOS. Ese movimiento desemboca en la revolución de LOS GRACOS (Tiberio y Cayo). TIBERIO SEMPRONIO GRACO, elegido Tribuno en 133 AC propone a la Asamblea del pueblo (que no tenía la auctoritas del Senado) proyectos cuyo objeto primordial era el replanteamiento de la cuestión agrícola: nadie podría tener más de 135 hectáreas de tierra o 270 si se tenía 2 hijos o más. Quien tuviera más debería devolver al Estado el excedente y este pagaría algún reconocimiento por mejoras. Las tierras así devueltas se repartían entre los pobres en pequeñas parcelas a cambio de una pensión anual irrisoria. Es decir, que se trataba en esa oportunidad de una verdadera y revolucionaria, para la época, REFORMA AGRARIA. Al oponérsele por veto el otro Tribuno de nombre Octavio, quien por supuesto, era formidable hacendado, Tiberio propone a la propia Asamblea del Pueblo que deponga al aristócrata por estar contra la voluntad general, situación ésta completamente nueva, por cuanto en Roma, hasta ese momento, no se concebía remover a un funcionario hasta terminar su período y mucho menos se concebía que fuera el propio pueblo que le revocara su mandato. Se dice que TIBERIO fue desafortunado al buscar su reelección y al prometer la nacionalidad romana a todos los pueblos latinos. TIBERIO fue asesinado en el 132 AC, junto con 300 de sus amigos. Su hermano CAYO GRACO, no obstante haber obtenido hacerse reelegir en el tribunado, corrió la misma suerte y murió de la misma manera, pero logró poner en vigor toda la ley agraria de su hermano y además otras disposiciones como la que ordenó un gran plan de construcción de vías y caminos rurales, aquella por la cual se construyeron graneros en la ciudad y se repartió mensualmente trigo a muy módico precio (Ley Frumentaria); aquellas otras por la cuales hizo su acercamiento con los caballeros, etc. Al querer darle la nacionalidad romana a los pueblos itálicos se desprestigia enormemente y pierde su tercera reelección. Como su hermano, muere asesinado. Diez años de turbulencia política y social siguen a la muerte de CAYO GRACO. CAYO MARIO es elegido Tribuno en el año 119 AC, y en el 107 AC fue elegido Cónsul con el mandato expreso de acabar con la guerra con YUGURTA. CAYO MARIO batió el record de elecciones en el consulado, al lograrlo por seis veces consecutivas. Su principal reforma fue en el campo militar: creo el ejército profesional mercenario del cual no sólo formaría parte el ciudadano romano si no que acogía en su seno a los desposeídos. El arma a la que pertenecía cada miembro del ejército era asignada, por el general o comandante máximo. Es decir, con MARIO el ejército adquiere un status de poder supremo dentro del estado cuyo paroxismo fue alcanzado tras el enfrentamiento con LUCIO CORNELIO SILA (o SULA). Este había sido Cuestor de aquel en su campaña contra YUGURTA. Durante su dictadura (82 a 79 AC), LUCIO CORNELIO SILA implanta su reforma dirigida a restablecer la importancia que otrora tenía el SENADO romano quitando al poder tribunicio su más importante atribución, como era la del derecho de veto. Dividió el imperium en imperium domi (especie de poder doméstico dentro de la ciudad ejercido por los magistrados ordinarios) e imperium militiae (especie de poder soberano militar que en adelante sería ejercido por los promagistrados de las provincias con el fin de evitar excesos como los de su antecesor). Posterior a la muerte de SILA vino el PRIMER TRIUNVIRATO (CESAR, POMPEYO Y CRASO), en el 60 AC, al cual no puede considerarse como una MAGISTRATURA ORDINARIA si no como el convenio político o coalición como la llamarían los políticos actuales, hecho por tres generales para tomar entre sus manos el poder total del Roma y ejercerlo conjuntamente. Durante los 3 primeros años este triunvirato gobernó bajo la preponderancia de POMPEYO, no obstante la importancia que venía siendo conquistada hábilmente por CESAR quien en 59 AC fue nombrado Cónsul y Procónsul de la Galia Cisalpina, La Narbonense y la Iliria. En 58 AC, después de su consulado fue a posesionarse de su cargo de Procónsul y a finales del 56 AC ya toda la Galia estaba bajo su poder. Este hecho y las realidades políticas de la época hicieron nacer la pugna por el poder entre los triúnviros que en un intento por restablecer el equilibrio en su coalición se encontraron en la ciudad de LUCCA y llegaron a nuevos acuerdos para proseguir sin dificultades en el poder: En el 55 Pompeyo y Craso deberían ser nombrados cónsules y en el 54 procónsules, el primero en España y el segundo en Siria, mientras que a César se le renovaría por cinco años más su nombramiento como procónsul en la Galia. Craso muere en el 53 AC. El poder por éste hecho queda reducido a la influencia de César y Pompeyo, por lo que estos dos personajes empiezan a distanciarse hasta dividir el Estado en dos bandos y empezar una guerra civil que perduró cerca de 5 años (49 a 45 AC), la cual termina con el triunfo de César en Farsalia, la muerte de Pompeyo en Egipto, a donde había huido, por parte de Ptolomeo XII (48 AC) y el posterior aniquilamiento del partido pompeyano (47 a 45 AC). La guerra civil cuesta a Roma la vida de más o menos la mitad de su población. Entre las reformas citables establecidas por CESAR está la LEX IULIA MUNICIPALIS, que como lo indica su nombre regulaba aspectos concernientes a la administración de las ciudades romanas. Acuñó también una nueva moneda (EL AUREUS) y definió un nuevo calendario, tomando como base un año solar 365 días y un cuarto. CESAR muere asesinado en el propio recinto del Senado en el año 44 AC y a su muerte la república totalmente extinguida no pudo ser rehabilitada. A la muerte de César se trató de armar un último movimiento democrático que fracasó para dar paso al segundo triunvirato (OCTAVIANO, MARCO ANTONIO Y LEPIDO). La Ley TITIA les concedió la magistratura extraordinaria del triunvirato por tres años. En el 36 AC, LEPIDO renuncia al triunvirato y en el 31 OCTAVIANO derrota a MARCO ANTONIO en la Batalla de Accio. Posteriormente viene la dinastía de los JULIO-CLAUDIOS (14 A 69 D.C.), que organizó la burocracia dependiente del poder central y pagado con salario por el ejercicio de sus funciones. Tiempo después vienen LOS ANTONINOS provenientes de ciudades distintas a Roma (región española).ADRIANO 117-138 (Que era antonino) codifica los edictos de los Pretores (Jurista SALVIO JULIANO), y adjudica al Príncipe la facultad de administrar justicia como instancia suprema creando una verdadera jerarquía en la administración de justicia. Otro hecho a remarcar lo constituye la extensión de la ciudadanía a todos los habitantes libres del imperio (constitución antoniniana del año 212) realizada por LOS SEVEROS. Posteriormente se da LA GRAN ANARQUIA MILITAR y más adelante el DOMINADO DE DIOCLECIANO. El absolutismo se afianza bajo CONSTANTINO. JUSTINIANO (483 A 565) logra por última vez la unidad del imperio y realiza la compilación de las fuentes jurídicas clásicas. Importancia suprema, por supuesto, debemos darle al Corpus Iuris Civilis, compuesto por el CODEX VETUS (Constituciones dictadas por príncipes posteriores a ADRIANO), el PANDECTAS O DIGESTO (Codificación de la jurisprudencia de 9 jurisconsultos, hecha por una comisión presidida por TRIBONIANO), las INSTITUTAS (Compilación de todas las nociones emitidas sobre la ciencia del derecho) Y las NOVELAS (Colección de constituciones adicionales de las leyes promulgadas). No obstante ser ese Corpus Iuris Civilis la obra por excelencia que se aduce como prueba histórica de la formidable concepción jurídica romana, también encontramos opiniones como la de CESAR BECCARIA, contenida en su obra DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS: Algunos restos de leyes de un antiguo pueblo conquistador hechos compilar por un príncipe que reinaba en Constantinopla hace doce siglos, mezclados después con ritos lombardos y contenidos en farragosos volúmenes de intérpretes privados y oscuros, forman la tradición de opiniones que una gran parte de Europa recibe todavía el nombre de leyes... FEUDALISMO El feudalismo fue la forma de organización social y política extendida en la Alta Edad Media por toda Europa Occidental, como resultado de un proceso complejo que se fraguó en el reino franco en los siglo VII y XI y que cristalizó en un sistema definido por la asistencia de un poder público débil e incapaz de ofrecer seguridad a los súbditos que ocasionó la proliferación de los vínculos dependencia entre unos hombres y otros, y por la desmembración de la soberanía en beneficio de los poderosos que tendieron a la autonomía en sus tierras. El feudalismo no representó la desaparición del Estado, sino la creación de un estructura específica del mismo según la cual la relación rey – súbdito no se rompe pero se debilita por la interposición de instancias intermedias que comportan la generalización de los lazos de dependencia personal. El feudalismo surge por la proliferación de relaciones feudales de tipo personal que se sintetizan en dos instituciones complementarias: el beneficio (cesión de tierras a cambio de prestaciones específicas) y el vasallaje (relación personal entre señor y vasallo por la que aquel protege a éste a cambio de fidelidad y servicios). Se caracteriza por la hegemonía de la clase social con atribuciones militares. El feudalismo es una realidad histórica compleja con origen en el Bajo Imperio romano y que aflora en la Alta Edad Media, sobre todo en Francia, Alemania, Inglaterra y el reino de Borgoña. El origen del feudalismo se encuentra en el Bajo Imperio romano, y afloró en la Edad Media tras la destrucción del aparato estatal, al sustituirse los vínculos jurídico-políticos entre los súbditos y el rey por relaciones de dependencia personal de naturaleza jurídico-privada. La teoría de E. Brunner considera que el feudalismo se origina con la entrega de tierras o feudos in prestimonio por Carlos Martel como recompensa por los servicios de sus caballeros al frenar a los invasores musulmanes en la batalla de Poitiers. A partir de entonces se generalizaría el llamado feudalismo militar franco. A. Dopsch sostiene que la formación de la caballería franca es anterior, retrotrayéndose los orígenes del feudalismo al Bajo Imperio. Posteriormente, Von Schwerin afirmó que aunque hubiera tropas a caballo en el reino franco antes del S. VIII, es entonces cuando se forma una numerosa tropa ecuestre mediante entrega de tierras en beneficio. Elementos de la relación feudal: Personales: el señor y los vasallos, según la siguiente escala: Emperador y Papa como señores supremos. Los reyes, como vasallos del Papa, del Emperador o de otro rey, y señores a su vez de otros. Duques, condes y jefes militares, vasallos de los anteriores y señores de colonos y siervos. Colonos, que podían ser señores de otros semejantes o inferiores y a su vez vasallos de todos los anteriores. Reales: el feudo o conjunto de bienes que el señor donaba al vasallo en concepto de beneficio para su manutención y servicio a cambio del vasallaje. Podía a su vez subinfeudarse. El feudo en esencia era la tierra y la propiedad y resultó de la fusión de las dos figuras jurídicas de raigambre en el reino franco: el beneficio (elemento real) y vasallaje (elemento personal). Si bien no se dieron en la Península en toda su extensión si se dieron parcialmente. El vasallaje Según Valdeavellano el vasallaje era una relación de servicio, amistad y protección pactada entre dos hombres de condición social noble, por la que uno de ellos (el vasallo) vinculaba su persona a otro (el señor) jurándole fidelidad, comprometiéndose a servirle, especialmente en la guerra, y recibiendo del señor sustento, mercedes y dones especiales. El vasallaje fue en sus orígenes una relación de encomendación o patrocinio, pero la índole noble de los servicios armados que los vasallos debían a su señor, pronto dio a la vinculación vasallática su carácter peculiar. El vínculo que así establecía no mermaba la liberad del vasallo, que sólo quedaba obligado a guardar fidelidad al señor, a defenderle con las armas, a seguirle en la guerra y cuando el señor lo requiriese, su servicio, consejo o compañía. El pacto o contrato feudal se establecía en la ceremonia del homenaje (que se perfeccionaba con el juramento de fidelidad y el beso) en las que las dos partes (señor y vasallo) se comprometían libremente. Las obligaciones contraídas por el señor eran: Proteger al vasallo militar y judicialmente. Atender a su sustento, en caso de necesidad. No imponerle más cargas que las acordadas. Por su parte, el vasallo quedaba obligado a: Prestar al señor auxilio militar y consejo. Entregar una garantía proporcional a la valía del feudo. Guardar fidelidad al señor y prestarle los servicios acordados. El beneficio Los señores acostumbraban a recompensar los servicios de sus vasallos cediéndoles tierras en beneficio por el plazo de vida del vasallo primero, y a partir del siglo IX de carácter hereditario, siempre que el heredero fuese vasallo del señor otorgante. Posteriormente se exigió que inmediatamente después de la prestación del homenaje se entregase al vasallo una tierra en beneficio. En los reinos hispánicos resultó habitual la entrega de tierras en tenencia temporal o vitalicia, constituyéndose prestimonios, que a diferencia de los que ocurrió en otras zonas de Europa, en ocasiones fueron concesiones temporales, revocables, nunca objeto de transmisión hereditaria. El prestimonio comúnmente otorgaba al prestatario el derecho al usufructo, no a la propiedad de la tierra. Podía consistir asimismo en el disfrute de oficios o regalías, que no podían ser cedidas en beneficio. A partir del S. XI se transformó el beneficio en feudo, institución ésta que reunía ya en sí misma los caracteres del beneficio y el vasallaje. El derecho feudal Los libri feudorum. De la recopilación de leyes y capitulares dictados para la Lombardía regulando las relaciones feudales surge el S. XI el Liber Papiensis. La reelaboración sistemática de este libro lleva después a una nueva versión: La Lombarda. Esta recopilación de derecho feudal será usada en la elaboración de los Libri Feudorum o libros de los feudos, de los que nos han llegado tres versiones: Redacción obertina o Compilatio Antiqua: selección de textos de La Lombarda con unas cartas adicionales del juez Oberto de Orto. Redacción arzidoniana: añadía a la anterior constituciones de Federico I, así como la Summa feudorum de Jacobo de Arzidone. Redacción vulgata o accursiana: añadía a las anteriores leyes de Lotario III, Federico I y Enrique IV. Fue la versión usada y citada por el jurista Accursio, y fue la más divulgada al ser impresa. La incorporación de los Libri feudorum, como una Décima collatio al Volumen o Authenticum de la Compilación justinianea, determinó, según tuvimos ocasión de ver, que el Derecho nacido de las relaciones feudales fuera estudiado como una parte más de aquella. Efectivamente, las relaciones jurídicas surgidas entre los señores feudales y sus vasallos, así como las derivadas de la tenencia de castillos, habían alcanzado gran importancia en toda Europa y en Italia, antes de que se completase la compilación romano-justinianea. En este Derecho feudal entraban a formar parte elementos heterogéneos: sentencias de cortes feudales, costumbres, fragmentos de obras de juristas, constituciones imperiales en materia feudal, etc. La circunstancia de que el Derecho feudal fuera ajeno a la tradición romanista, no impidió que los juristas le prestaran atención, habida cuenta de que las relaciones feudales que aquél Derecho regulaba, constituían el entramado de la estructura social europea. En Lombardía, tales relaciones feudales dieron lugar a algunas redacciones privadas, conocidas con el nombre de Libri feudorum. La más antigua, de mediados del siglo XII, fue objeto de una reelaboración, a mediados del siglo siguiente, por Jacabo de Ardizone, reelaboración que se conoció como ardizoniana. La tercera redacción se denomina accursiana, por atribuirse a Accursio. LA IGLESIA Y EL DERECHO La civilización occidental (Grecia y Roma) tenía a la Iglesia como parte del estado-ciudad, siendo esta una actividad más como lo era el derecho, el arte, la política, etc., de la vida de la ciudad. Por otro lado las culturas de oriente (árabes, judíos, Bizantinos) tenían al estado como un instrumento de la Iglesia, era parte de esta. En cambio los occidentales consideraban a la Iglesia y Estado como dos entidades diferentes e independientes: la Iglesia como una organización de la sociedad para fines espirituales y el Estado una organización de la misma sociedad para fines políticos. Esta teoría fue formulada por el Papa San Gelasio. Sin embargo por ser dos entidades completamente diferentes era natural que entraran en conflicto y gran parte de la historia de la Edad Media es la historia de esta lucha entre el Estado y la Iglesia siendo la Iglesia la que más se organizo y tomó fuerza mucho antes que el Estado, por lo que al comienzo fue la que tuvo la iniciativa en la lucha y la que consiguió los primeros triunfos. De ellos se podría concluir entonces que en la Edad Media lo que importaba era la unidad de los cristianos como una gran sociedad jefeada por la Iglesia y el Estado venía a ser nada más que el que cuidara con celo los intereses de la Iglesia. Ambas instituciones recibieron aportes culturales completamente diferentes: la Iglesia era la heredera de toda la cultura romana y el Estado fue el que recibió todas las tradiciones de los pueblos germánicos bárbaros. La Iglesia era entonces una de las pocas entidades organizadas que además de ser dueña de un enorme poder sobre los hombres, (gracias al ambiente profundamente religioso que reinaba) comenzó a ejercer una especie de tutelaje sobre el Estado. La Iglesia empezó a organizar sus instituciones mediante el Derecho Canónico del cual hablaremos más adelante y por medio del cual la Iglesia influyó grandemente sobre toda la cristiandad de la Edad Media. Mediante los testamentos la Iglesia fue adquiriendo enorme riqueza en todos los países de Europa y a través de los tributos que exigía a los fieles sacaba gran parte de los recursos de los estados. Los Obispos, electos por el Papa, ejercían funciones religiosas y civiles por lo que en aquellos momentos, la única que podía brindar a los individuos verdaderos tribunales que fallaran con seriedad y conforme a derecho era la Iglesia. Algunos de estos tribunales trabajaban a base de un procedimiento “inquisitivo”, donde las partes no tenían iniciativa, el juez dirigía las investigaciones en secreto, el acusado no sabía si quiera de que se le acusaba sin poder nombrar un defensor, y las pruebas eran recibidas en secreto y a veces se obtenían estas a bases de tormentos. Aun así, con todo sus defectos, estos procedimientos significaban un progreso ante los procedimientos semibárbaros de los tribunales seculares a base de ordalías y combates judiciales. Podemos comparar este procedimiento con el actual procedimiento sumario. Los estados o no tenían tribunales o los habían dejado en manos de los señores feudales, quienes impartían una justicia arbitraria e irracional como lo era la Ordalía o los combates judiciales. Como consecuencia la Iglesia asumió por medio de sus tribunales, una serie de asuntos que no tenían nada que ver con la religión como lo eran cuestiones de familia, estado civil, delitos de perjurio, robo y todo asunto penal. Esto llevo a que los grandes obispos se convirtieran en grandes señores feudales, dejando de lado su misión espiritual y quienes por derecho propio ejercían la administración de la justicia en sus propios territorios por medio de los tribunales que les pertenecían. Este engrandecimiento de la Iglesia preocupo al Estado y se crean movimientos para devolver al Estado el dominio y administración lo que culmino en un gran conflicto llamado La Lucha de las Investiduras (lucha entre el Estado y el Papado) (Papado: gobierno de la Iglesia). Por un lado la Iglesia pretendía mantener su autoridad en el nombramiento de los obispos, una suprema potestad sin intervenciones extrañas así como la vigencia absoluta de los decretos papales. Por el otro lado el Estado se defiende rechazando el derecho que tenía el Papa de deponer a los gobernantes e interviniendo en cuestiones que eran exclusivas de la Santa Sede, por lo que proponían no solo intervenir en el nombramiento de los obispos sino del mismo Papa, y si fuera el caso quitarlo del cargo. Conforme los reyes adquirían poder iban contrarrestando la influencia de la Iglesia y le impedían entrometerse en asuntos puramente temporales. Para someter a los reyes el Papado tenía dos poderosas armas espirituales en sus manos como era la Excomunión y el Entredicho: Excomunión: consistía en negar el sacramento de la comunión al gobernante rebelde, a individuos, o muchas veces a países enteros. Para esta época aparecen dos clases claras de excomunión: a) la negación de la eucaristía pero con asistencia de los servicios religiosos, y b) la negación de todos los servicios que daba la Iglesia como el de recibir sepultura cristiana. Entredicho: movimiento mediante el cual los sacerdotes se declaraban en huelga en todo un territorio y se negaban a administrar sacramentos u oficios religiosos. Era parecido a la excomunión solo que con carácter general aplicándola a toda un población, una región de un país, un país entero o una orden religiosa. Con ello se prohibía la celebración de cultos públicos. Para contrarrestar esta situación los reyes encontraron armas también con grandes efectos, como lo fue convocar a un concilio universal. El Concilio era la reunión de especie de parlamento de la Iglesia al que concurrían todos los obispos, doctores en teología, delegados de los reyes cristianos, convocados por el Papa para tratar diversos asuntos de la Iglesia. De acuerdo con su importancia reciben diversos nombres: Ecuménico: es decir universal que era convocado por el sumo pontífice romano para discutir y tratar de resolver los problemas de la Iglesia bajo la presidencia y aprobación del Papa. Este es el más importante y debe ser convocado en forma solemne por el romano pontífice, y todas las resoluciones que dicte este concilio afectan a la Iglesia Católica. Diocesano: es el que convoca un obispo para celebrarlo con sus diócesis o jurisdicción y todos los sacerdotes que se encuentran bajo su autoridad, para discutir asuntos de su territorio. Provincial: es aquel que reúne a todos los obispos de una provincia eclesiástica. Plenario: el que reúne a todos los obispos de diferentes provincias eclesiásticas que tengan problemas comunes. El matrimonio fue una institución exclusiva regulada por la Iglesia durante muchos siglos y sus requisitos definitivos fueron fijados en el “Concilio de Trento”; y con el “Concilio de Letrán” se abolieron las ordalías y los combates judiciales. Con esto la mayoría de los estados europeos logran fortalecerse con sus reyes. De esta forma la Iglesia pierde a finales de la edad media el poder que ejercía en el campo estatal y queda circunscrita al campo puramente espiritual. La Santa Sede y los Reyes fueron llegando a convenios que ponían fin a las antiguas luchas sobre cobros de tributos, nombramientos de obispos y jurisdicción de tribunales; estos convenios o tratados entre la Iglesia y el Estado se les llamo Concordatos. El solo hecho de que el Papa los firmara significaba que abandonaba definitivamente pretensiones de la Iglesia y reconocía en el Estado a una entidad independiente con esfera de acción propia. Ya no se trataba de dictar reglas al Estado o a la Iglesia, sino de fijar los límites que a cada uno les correspondía. Algunos de los concordatos lograron terminar con la lucha de las investiduras, entregar autoridad a la Iglesia para la elección de sus obispos y la venta libre de los bienes de la Iglesia. Con esta separación de funciones aparecen en la Iglesia los primeros abogados litigantes en los tribunales eclesiásticos; inicia la lucha contra la pena de muerte, las primeras reglas de humanización de la guerra así como un derecho internacional de donde se origina lo que hoy denominamos “asilo diplomático” que era el asilo que se otorgaban en los templos medioevales.
Posted on: Tue, 12 Nov 2013 04:04:58 +0000

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