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CASA PRESIDENCIAL INFORMA: Dirección de Prensa Jueves inicia cambio temporal de horario de trabajo en las instituciones públicas. San José, 17 setiembre del 2013. A partir del próximo jueves 19 de setiembre se implementarán las medidas para el cambio de horarios de entrada y salida de los funcionarios públicos, ante la situación vial que vive el país. El decreto Ejecutivo establece dos medidas en concreto. La primera indica que “la hora de inicio de la jornada diaria de aquellos Ministerios de Gobierno y sus Instituciones Adscritas, cuyas dependencias se encuentren situadas en los cantones Central de San José, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, Escazú, Santa Ana, Alajuelita y Desamparados, que actualmente inicien labores entre las 7:30 a.m. y las 8:30 a.m., se adelanta para las 7:00 a.m., con el correspondiente ajuste en la hora de salida en la misma proporción en que se adelante el horario de ingreso según la jornada que se labore en cada institución o ministerio”. La segunda medida del decreto dicta que los jerarcas de los Ministerios de Gobierno e Instituciones Adscritas, “podrán modificar la jornada de trabajo de algunos o todos los funcionarios de la institución, de manera que laboren 10 horas al día de manera continua durante cuatro días por semana hasta completar las 40 horas semanales”. En el caso de esta segunda opción, los días martes, miércoles y jueves, todos los funcionarios públicos prestarán sus servicios, y el cuarto día de la jornada semanal podrá ser lunes o viernes, procurando en todo momento la mejor prestación, la eficiencia y la continuidad del servicio público durante los cinco días de la semana. La implementación de la jornada acumulativa deberá iniciarse en un plazo no mayor a dos semanas a partir de la publicación de este Decreto. Los y las jerarcas de cada ministerio e institución serán los encargados de aplicar alguna de las dos medidas decretadas. Excepciones a estas medidas Debe quedar claro que estás medidas temporales podrán exceptuar de la aplicación de cualquiera de ellas o de ambas, “a aquellos funcionarios que el Jerarca Institucional considere que, en atención del servicio público, la continuidad y la eficiencia de los mismos, deban continuar con el horario y/o la jornada actual de trabajo. Así como aquellos casos individuales que el Jerarca considere que por razones debidamente justificadas ameriten esa excepción”, reza el decreto. Asimismo, los cambios de jornada y horarios establecidos en el presente decreto, no se aplicarán a los servicios públicos esenciales tales como centros de salud u hospitalarios, autoridades de policía ni los llamados a la atención de emergencias. Tampoco serán aplicables a los centros educativos. Estos cambios no deberán afectar la prestación de los servicios públicos, ni la atención a los usuarios, por lo que en cada ministerio e institución adscrita deberán establecerse las coordinaciones internas y externas, que sean necesarias, cuando ello se requiera. Cada Ministerio e Institución adscrita definirá, considerando la prestación del servicio, cuáles áreas u oficinas no podrán participar en este nuevo horario. El decreto insta a las instituciones autónomas que tengan dependencias en los cantones Central de San José, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, Escazú, Santa Ana, Alajuelita y Desamparados; y a las municipalidades de los cantones Central de San José, Alajuelita, Desamparados, Goicoechea, Montes de Oca, y Curridabat, a implementar los cambios de horario y de jornadas establecidas en el presente decreto. Este decreto entrará en vigencia a partir del 19 de setiembre de 2013 y hasta el 17 de noviembre de 2013.
Posted on: Tue, 17 Sep 2013 20:48:25 +0000

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