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3° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 01711-2004-0-1706-JR-CI-03 MATERIA : CONVOCATORIA A JUNTA DE ACCIONISTAS ESPECIALISTA : ASTRID RENTERIA CHAFLOQUE APODERADO : CAYOTOPA MARTINEZ, EDGAR ARMANDO : MELENDEZ CANCINO, CESAR ANTONIO PERITO : CARHUAJULCA QUISPE, MARTHA TERCERO : SOLANO SILVA, GUILLERMO : BUSTAMANTE RODRIGUEZ, ANAXIMANDRO : LARIOS VINCES, FELIPE : MONTALVO REYES, AGUSTIN : GALVEZ RODRIGUEZ, EDMUNDO LAUREANO : RIVERA RAMIREZ, HENNRY : SANCHEZ MONJA, JUAN DEMANDADO : SUPERINTENDENCIA DE MERCADOS Y VALORES , : AGRO PUCALA SAA , DEMANDANTE : CRONWELL ASSETS SA , RESOLUCIÓN NÚMERO: TRESCIENTOS OCHENTA Chiclayo, diecinueve de julio del año dos mil trece.- Dado cuenta con los escritos que anteceden; Al escrito presentado por doña Martha María Carhuajulca Quispe, de fecha doce de julio del año en curso, agréguese a los autos el Informe del mes de Marzo del año dos mil trece, y téngase presente en su oportunidad y en lo que fuera de Ley. Al escrito de fecha doce de julio del año en curso, presentado por don Guillermo Solano Silva, agréguese a los autos las instrumentales que adjunta a su escrito, y téngase presente en lo que fuera de Ley. Al escrito presentado por don Juan Sánchez Monja, de fecha doce de julio del año en curso, CONFIÉRASE TRASLADO a las partes procesales pertinentes, con copia legible de dichos escritos, para que en el plazo de TRES DÍAS de notificados con la presente, CUMPLAN con absolver el traslado conferido a su parte, exponiendo lo que a su derecho crea conveniente, cumplido que sea, se pondrán los autos a despacho para resolver. Al escrito presentado por don Edmundo Gálvez Rodríguez, de fecha dieciséis de julio del año en curso, al haberse oficiado, estése a lo dispuesto mediante resolución precedente. AL PRIMER OTROSÍ DIGO: Téngase presente lo expuesto, máxime si a la fecha ya existe una denuncia formulada ante el Ministerio Público. AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Téngase presente lo expuesto. AL TERCER OTROSÍ DIGO: POR ABSUELTO el traslado, y conforme al estado del proceso, PÓNGASE LOS AUTOS A DESPACHO PARA RESOLVER LA NULIDAD formulada. Al escrito presentado por Agropucalá SAA., de fecha dieciséis de julio del año en curso, AL PRINCIPAL: Téngase presente lo expuesto en lo que fuera de Ley. POR ABSUELTO el traslado, y conforme al estado del proceso, PÓNGASE LOS AUTOS A DESPACHO PARA RESOLVER LA NULIDAD formulada. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Estando a lo expuesto, téngase presente en su oportunidad. Al escrito de fecha dieciocho de julio del año en curso, presentado por Pablo Martín Fernando Gutiérrez Carmona, POR ABSUELTO el traslado, y conforme al estado del proceso, PÓNGASE LOS AUTOS A DESPACHO PARA RESOLVER LA NULIDAD formulada. AL OTROSÍ DIGO: Téngase presente lo expuesto en lo que fuera de Ley. Al oficio N° 2293-2013-MP-2° FPPC-CH, remitida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa, así como al Oficio N° 242-2013-RPN-DIRTEPOL-LAMB/CPNP PUCALA, estando a lo solicitado por ambas entidades, EXPÍDASE por secretaría copia certificada de las resoluciones número trescientos cuarenta y trescientos setenta y siete. OFÍCIESE con tal fin. Al Oficio N° 451-2013-RPNO/DIRTEPOL-LAMB/CST, remitido por la Comisaría de Tumán, téngase presente lo que se expone. A Los oficios N° 1206-2013-RPN-DTP-Ly/CPNP-CAMPOD-“B” SI, N° 1526-13-RPN/DIRTEPOL/LAMB/CST/CPOMALCA-C-CJ, y N° 1469-2013-RPNO/DIRTEPOL-LY/CSTUMAN-DIP-SIDF, los mismos que fueran remitidos por las Comisarías de Campodónico, Pomalca y Tumán, respectivamente, estando a lo expuesto por dichas dependencias policiales, OFÍCIESE a dichas comisarías que tienen incautados los productos (bienes), a fin de que sean puestos a disposición de la nueva administración judicial, a efecto de que esta, actúe conforme a lo normado por el artículo 618° del Código Procesal Civil, aplicable extensivamente al caso de autos (respecto de los bienes perecibles), en consecuencia, en caso de disponer la venta de los mismos deberán cumplir con poner a disposición a través de depósito a nombre de este Juzgado el valor económico producto de la venta. A los escritos que anteceden, presentados por don Anaximandro Bustamante Rodríguez, de fecha quince de julio y dieciséis de julio del año en curso, CONFIÉRASE TRASLADO a las partes procesales pertinentes, con copia legible de dichos escritos, para que en el plazo de TRES DÍAS de notificados con la presente, CUMPLAN con absolver el traslado conferido a su parte, exponiendo lo que a su derecho crea conveniente, cumplido que sea, se pondrán los autos a despacho para resolver. A los escritos que anteceden, presentados por Franco & Junior S.A.C.: Al escrito de fecha quince de julio del año dos mil trece, CONFIÉRASE TRASLADO a las partes procesales pertinentes, con copia legible de dichos escritos, para que en el plazo de TRES DÍAS de notificados con la presente, CUMPLAN con absolver el traslado conferido a su parte, exponiendo lo que a su derecho crea conveniente, cumplido que sea, se pondrán los autos a despacho para resolver tal solicitud. Al escrito de fecha dieciséis de julio del año dos mil trece, agréguese a los autos los documentos que adjunta y ténganse presentes. Notifíquese con las formalidades de Ley.-
Posted on: Wed, 24 Jul 2013 02:59:47 +0000

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