ACCIDENTES Y RIESGOS DEL TRABAJO/ Daño provocado por la caída de - TopicsExpress



          

ACCIDENTES Y RIESGOS DEL TRABAJO/ Daño provocado por la caída de la cosa riesgosa sobre el trabajado 1 - El empleador es responsable por las consecuencias dañosas derivadas de la caída de una media res sobre el trabajador, mientras prestaba tareas, en su carácter de propietario de la cosa riesgosa, en los términos del artículo 1113, párrafo 2°, apartado 2°, del Código Civil, ya que si el actor no hubiera tenido que realizar las tareas para aquél, no habría sufrido la lesión mencionada, máxime sin que se hubiese demostrado medió culpa de la víctima en grado tal que corte el nexo de causalidad entre la actividad y el perjuicio. 2 - La aseguradora de riesgos del trabajo es responsable solidariamente con el empleador por los daños derivados de la caída de una media res de un trabajador de una carnicería, ya que se acreditó su incumplimiento del deber de denunciar ante la Superintendencia de Riegos del Trabajo las violaciones del empleador a las normas de higiene y seguridad, y el deber de prevención eficaz de los riesgos a través del asesoramiento, ofrecimiento de asistencia técnica en la determinación de la existencia de tales riesgos y selección de instrumentos de protección personal del dependiente. 3 - Toda vez que se fijar el porcentaje total de incapacidad que ostenta el trabajador para el caso en que éste sufrió a raíz del accidente incapacidades múltiples simultáneas polifuncionales, las que afectan distintos miembros y sistemas —en el caso, al miembro superior derecho y al sistema psíquico —, debe utilizarse el método de la capacidad restante. 4 - La aseguradora de riesgos del trabajo demandada carece de responsabilidad en los términos del artículo 1074 del Código Civil, por el accidente que se produjo por la acción de un dependiente de la empresa asegurada —en el caso, habría desenganchado una media res en una cámara frigorífica, que cayó sobre su compañero de trabajo—, ya que debió probarse una omisión concreta de aquella que guardase una relación de causalidad adecuada con el infortunio generador de los daños y perjuicios de que se trate (del voto en disidencia parcial del Dr. Arias Gibert). 5 - Dado que es insoslayable tomar en cuenta las doctrinas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con lo resuelto por el máximo tribunal en el caso “Torrillo”-—31/03/2009, DT 2009 (abril)— la Aseguradora de Riesgos del Trabajo debe responder en los términos de la ley civil por la afección columnaria que sufrió un trabajador, si se acreditó que no cumplió con los deberes legales a su cargo, pues no existe razón alguna para ponerla al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil si se demuestran tanto el acto ilícito y la imputación, cuanto el nexo causal adecuado entre dichos daños y la omisión o el incumplimiento deficiente. (Del voto de la Dra. García Margalejo)
Posted on: Mon, 01 Jul 2013 21:08:01 +0000

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