AHORCADOS DE PIRINEOS. El 30 de septiembre de 1920 se sucede un - TopicsExpress



          

AHORCADOS DE PIRINEOS. El 30 de septiembre de 1920 se sucede un alzamiento del general Juan Pablo Peñaloza, enemigo de Gómez. Sabiendo que el presidente del Táchira, Eustoquio Gómez, se encontraba temperando en Ureña, en horas de la madrugada, el revolucionario Roberto Fossi, opositor a la dictadura gomecista, irrumpe en San Cristóbal a la cabeza de un grupo de hombres, y ataca la casa de Evaristo Gómez, recaudador de impuestos, sobrino de Eustoquio y uno de los jerarcas del gobierno, quien es herido en la refriega. Sin embargo, los alzados son derrotados. Entre ellos vienen los jóvenes Francisco Gómez y Gabriel Chacón. Es de acotar que la acción es comandada por el coronel Pedro Cuberos, residente entre Las Pilas y Pueblo Nuevo. El ataque se ha hecho contra el Batallón Sucre por parte de 38 ciudadanos de ese sector aledaño a San Cristóbal. Al fracasar la intentona, los coroneles Eloy Montenegro y Simón Gómez comandan un feroz ataque contra los pobladores y fincas de Pueblo Nuevo, matando a todo el que encontraban y cometiendo otros atropellos. Instalaron mayordomos particulares en esos predios y por más de un lustro se lucraron de sus provechos. La población de Pregonero, capital del distrito Uribante lleva la arreemetida de las huestes oficiales comandadas por los generales Aurelio Amaya e Isaías Vivas. Vicente Dávila en su trabajo Labores Culturales, cita que por espacio de cinco mortales meses, con sus días y noches llenos de pavor, las fuerzas se acuartelaron en todas las casas del pueblo, y sus habitantes tuvieron de huir, despavoridos, a los vecinos montes. Terror en el Táchira. El carpintero colombiano, Francisco Gómez, uno de los atacantes de la casa de Evaristo Gómez, es capturado en Providencia, Zorca. Mientras tanto, su compañero Gabriel Chacón, de oficio alpargatero, es descubierto cerca de la casa del asalto, ubicada en la carrera 11 con calle 11. Simón Gómez, hermano de Eustoquio ordena llevarlos a la Plaza de San Carlos, pero uno de los esbirros del gobierno, los traslada a las afueras de la ciudad, a un sitio de la Hacienda Pirineos, (cercano a la actual Plaza de Los Mangos), para colgarlos como escarmiento, cumpliendo la terrible sentencia del brutal mandamás: - vayan con diez hombres a la plaza San Carlos y con un cuchillo le abren un hueco por debajo de la jeta y lo cuelgan vivo, cuando esté colgado, lo fusilan. Todo este suceso será conocido como los ahorcados de Pirineos. A ninguno de los dos se le levantó acta de defunción. Al contrario de lo que se ha dicho, el colgamiento hecho con garfios y el fusilamiento sucedió este mismo día. Un pastor protestante norteamericano ha tomado las fotografías de la dantesca escena. El gobierno le dio un día para dejar San Cristóbal. El 16 de marzo de 1936, el penalista José Rafael Mendoza introduciría una demanda civil por daños ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, como mandatario de la señora María Sacramento Corrales de Gómez, madre de Francisco Gómez, uno de los ahorcados de Pirineos, vilmente ajusticiado el 30 de septiembre de 1920, una demanda contra los hijos y herederos de Eustoquio Gómez, señora Josefa Gómez de Briceño y Celia Villamizar, madre del menor Eustoquio Gómez Villamizar. El documento revela que la madre del mártir padeció enajenación mental al ver la escena de su hijo fusilado y guindado de unos garfios, al lado de su compañero Gabriel Chacón, hecho sucedido en la Hacienda Los Pirineos, propiedad de Ana María Valbuena de Quintero, quien luego de 18 días del macabro suceso, pidió permiso para sepultar los cadáveres, haciéndolo al pie de los árboles. La señora Corrales de Gómez fue obligada a dejar el suelo tachirense yendo al exilio. Los daños morales y materiales se han calculado en razón de estos perjuicios: en la privación del único sostén de su vida, pues el hijo asesinado le mantenía con el producto de su trabajo, en los gastos de expatriación y de exilio y en los daños morales por sufrimientos continuos y permanentes, experimentados con la muerte del hijo, su forma brutal de asesinato y la ignominia posterior. La acción de reparación es estimada en quinientos mil bolívares, está fundada en la responsabilidad derivada del hecho ilícito sustentado en el artículo 1217 del Código Civil y se introduce en esa jurisdicción por haber sido Caracas el último domicilio de Eustoquio Gómez.
Posted on: Wed, 02 Oct 2013 02:21:08 +0000

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