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ANGELES: LOS 10 INDICIOS QUE EVALUÒ EL JUEZ PARA PROCESAR AL PORTERO El juez de instrucción Javier Ríos dictó este miércoles la prisión preventiva para el portero Jorge Mangeri por el delito de homicidio agravado por alevosía contra Ángeles Rawson, por el que podría ser condenado a reclusión perpetua. Además, le impuso un embargo sobre sus bienes en un millón de pesos. En un fallo de 30 carillas, el juez puso énfasis en el intento de Ángeles de defenderse de Mangeri como una de las últimas acciones de su vida. Además, se basó en las numerosas pruebas -entre ellas el informe pericial de ADN- que vinculan "directamente" al portero con el asesinato. También se refirió a la "violencia desplegada" por Mangeri, a la gravedad del delito y a la posibilidad de fuga para mantenerlo en prisión. Según la resolución "no se ha identificado a ninguna otra persona a la que pueda vincularse con el acontecimiento que se investiga", sostuvo el juez en forma contundente. Ángeles estaba viva antes de ser embolsada por Mangeri: quedó acreditado que la muerte se produjo por politraumatismos ocasionados por la maquinaria del circuito de recolección y procesamiento de residuos de la ciudad de Buenos Aires, "al que fue introducida por el causante (Mangeri) mientras estaba aún con vida". "La circunstancia que Angeles Rawson estuviese atada de pies y manos cuando fue sometida al procedimiento insidioso que la llevó a la muerte, así como la diferencia de edad y contextura física entre el imputado y la víctima, evidencia su estado de indefensión, de modo tal que considero que se verifica en la especie la alevosía" prevista en el Código Penal. "El imputado contaba con la factibilidad de perpetrar el homicidio: resultaba conocido de la víctima para vulnerar cualquier resistencia natural de una menor de edad para contactarse con un desconocido y por su función laboral como encargado del inmueble, contaba con acceso irrestricto a las dependencias de edificio en el que vivían, tales como el sótano, la terraza o su propio domicilio", sostuvo el juez al fundamentar el procesamiento. "Así entonces, disponía de esos lugares que le permitieron cometer el hecho sin ser visto por otras personas, en un ámbito de privacidad y reserva adecuado para hacerlo". Para el magistrado no resulta un dato menor que la contextura física del portero es mucho mayor a la de la víctima, de manera que "bien pudo lograr vencer su eventual resistencia física una vez que su propósito fue manifiesto. En ese sentido, el juez recuerda que Mangeri pesa 108 kg. y mide 1,78 m. de altura; mientras que Ángeles pesaba 51,2 kg. y medía 1,65 . El juez describió los hechos que atribuye a Mangeri, haber causado la muerte de la menor entre las 9.50 y las 22.08 horas del día 10 de junio, después de haberla interceptado alrededor de las 9.50 en el interior del edificio de la calle Emilio Ravignani en Palermo. Para el juez, Ángeles "intentó defenderse a partir de lo cual quedaron rastros genéticos del compareciente (el portero) debajo de las uñas de la mano derecha de la nombrada, en los dedos índice, anular y mayor", según describe los hechos el magistrado en la resolución. "Para ello el imputado la ató de pies, manos y muslos, le colocó una bolsa plástica de nylon color verde en la cabeza con la inscripción "Día%" así como una soga con varios nudos alrededor del cuello y en ese estado la puso en una bolsa de consorcio de color negra, para luego introducir a la víctima en el circuito de recolección y procesamiento de residuos del CEAMSE", continuó el juez describiendo los hechos. Según el magistrado, esas máquinas de compresión le causaron lesiones vitales, consistentes en traumatismos múltiples, "producto del aplastamiento progresivo en sentido antero-posterior sobre tórax, cuello y cabeza de la víctima, que consistieron fundamentalmente en fractura de clavícula derecha, fractura maxilar inferior, fractura de columna cervical y de base de cráneo, lo que causó la muerte" a Ángeles. Para imponer el embargo, el juez tuvo presente que Mangeri "puso fin en forma dolosa a la vida de una menor de 16 años de edad, frustrando su expectativa de vida, con el consecuente impacto negativo en su grupo familiar y afectivo que obliga, embargo mediante, a asegurar la responsabilidad civil del imputado". El juez fundamentó el procesamiento en las distintas medidas que se fueron ordenando a lo largo de la investigación y consideró como uno de los elementos contundentes e "indubitable" el material genético del imputado en la mano de la joven. "En la uña del dedo índice de la mano derecha del cuerpo de Angeles Rawson. se constató la existencia de material genético de la víctima y del imputado Jorge Mangeri. El rigor científico para atribuir identidad con el perfil genético autosómico de M. alcanza un punto tal que la probabilidad de esa conclusión frente a la posibilidad de que se trate de otra persona tomada al azar de la población en general es de 1 (una) en 1.690.000.000.000.000 (mil seiscientos noventa billones)", dice la resolución. "Esto se ve reforzado por la correspondencia de identidad del haplotipo de cromosoma Y hallado en la muestra -tomada en el dedo índice de Angeles Rawson.- con el haplotipo de cromosoma Y perteneciente –en forma indubitable- a Mangeri". Además señaló que de los análisis de ADN surge que en la uña del dedo anular de la mano derecha y en la uña del dedo mayor de la mano derecha del cuerpo sin vida de Angeles Rawson., se constató la existencia de material genético que correspondería al imputado. Esa situación permite concluir al juez que una de sus últimas acciones en vida, fue la de defenderse contrayendo su mano y dedos con el fin de arañar a su agresor, de forma que en ese momento se produjo la transferencia del material genético hallado luego en su cuerpo", explicó el juez- Entre los elementos que el juez tuvo en cuenta se encuentra la filmación de la cámara de seguridad próxima al edificio de la calle Ravignani que muestra caminando por la vereda a las 9 y 50 a una joven cuyas características coinciden la de Ángeles, y que fue reconocida por el propio padre. Ángeles nunca llegó a su casa, ello quedó acreditado por los dichos de la mucama de la familia y del hermano de la joven. Ambos dijeron que "nunca regresó", y "fue interceptada antes de que pudiese hacerlo". El magistrado descartó un ataque en la vía pública, ya que el mismo hubiese sido advertido. "Bien puede sostenerse que la interceptación de su persona tuvo lugar en el interior del edificio en el que vivía, lo que coloca en un lugar protagónico al portero del edificio, Jorge N. Mangeri., quien se encontraba en funciones en ese horario", sostuvo el juez También se tomó en cuenta el testimonio de vecinos que dijeron que les llamó la atención, que justo el día del crimen, Mangeri les había pedido que sacaran la basura más temprano, no a las 19 como lo hacían habitualmente. Mangeri continuará por ahora en prisión, y se espera que su defensa apele el fallo ante la Cámara del Crimen.
Posted on: Thu, 04 Jul 2013 14:37:20 +0000

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