ANÁLISIS A LEY DE GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL - TopicsExpress



          

ANÁLISIS A LEY DE GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE Dentro de la privatización de los servicios públicos están los efectos de la misma privatización, entre los cuales se encuentra la publicación y vigencia de la Ley General del Servicio Profesional Docente, aplicable a los maestros dependientes del Estado mexicano. Esta Ley tiene en el fondo dos cosas, revivir el viejo presidencialismo y acotar y someter a los docentes a planes y programas que tienen como finalidad conseguir números de producción a la manera de las empresas privadas y en especial de comida rápida. Toda la ley contiene la ideología de la producción privada aplicada a la educación en el ramo básico y de educación media superior. El Título Primero, Capítulo I, está dedicado al objeto y definiciones. El Capítulo II contiene la distribución de las competencias en donde el Ejecutivo Federal tiene la facultad de determinar la forma educativa. Solo la forma porque en ningún lado se encuentra el fondo, lo sustantivo, no existe ningún modelo o sistema educativo. El Titulo Segundo, Del Servicio Profesional Docente, Capítulo I, De los propósitos del Servicio, nos muestra ya como a los directivos y supervisores se les pone y pide tengan las características de una especie de capataces que vigilen se alcance el “máximo logro de aprendizaje”, es decir, números que reflejen lo que el gobierno quiere mostrar. De la misma manera se pide que los maestros sean seleccionados de acuerdo a perfiles, evaluaciones personales y de conjunto para que sean productivos. En el Capítulo III, Del Ingreso al Servicio, se hace notar la manera burocrática en que ingresarán los nuevos docentes y la forma en que se podrán mantener dentro del Servicio. El Capítulo IV, De la Promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión, contiende toda la burocracia y los requisitos para obtener dichos puestos y como personal de dirección de una empresa de comida rápida se le pide que tenga “capacidades de liderazgo y gestión escolar”. Véase las capacidades que se les pide a los empleados de las empresas de comida rápida y se verá que el mismo modelo se quiere imponer en la educación. Se desprende de este capítulo que los nombramientos eran temporales hasta en tanto se hace la evaluación dependiente de si los líderes de dirección alcanzan los objetivos señalados. Todo este capítulo está lleno de requisitos burocráticos para los nombramientos, evaluación (adiestramiento) de los líderes y su relación con el o los sindicatos reconocidos. El capítulo V De la promoción en la función, es un compendio de disposiciones de buena fe pero a pesar de todas las disposiciones no se puede hallar una sola pauta para saber qué tipo de conocimientos específicos se necesitan para el liderazgo de dirección y solo se piden requisitos de puros logros técnicos. El capítulo VI, es un abrevadero llamativo para escalar pequeños puestos desde la evaluación permanente y la consecución de reconocimientos, grados, bajo el esquema de la zanahoria y el garrote (magro premio y castigo). La nulidad de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial en todo nombramiento y habrá consecuencias y sanciones según corresponda. El capítulo VII, Del Reconocimiento en el Servicio, es un compendio de pequeños reconocimientos para que en todo momento a través de numerosos filtros, capacitaciones, más filtros, más capacitaciones, evaluaciones y toda una serie de trámites los afortunados logren reconocimientos e incentivos económicos. El capítulo VII, es un esfuerzo por lograr erradicar la mala docencia a través de evaluaciones técnicas, hasta tres con su debido uso político según sea necesario para todo aquel que se salga del esquema de no tener los lineamientos de empresa de comida rápida. Se pide que el docente alcance objetivos a la usanza de dichas empresas o en su caso una re-educación bajo el esquema ya propuesto y en su caso la terminación de las relaciones laborales sin responsabilidad para el Estado o el organismo descentralizado. El Titulo Tercero, De los perfiles, parámetros e indicadores, Capítulo I, De los perfiles, parámetros e indicadores en la Educación Básica, trata sobre todos los tecnicismos que debe tener y obtener de manera constante y permanente el docente de la educación básica y su aplicación por parte de las autoridades educativas. El Capítulo II, De los perfiles, parámetros e indicadores en la Educación Media Superior, le hago extendido el mismo comentario que el capítulo anterior. El Capítulo III, Del procedimiento para la definición y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores, es todo un conjunto de requisitos burocráticos que serán necesarios y para un futuro inmediato pero que todavía no está en marcha ni definido lo que se anuncia, tanto en la educación básica y media superior. Titulo Cuarto, De las condiciones institucionales, Capítulo I, De la formación continua, trata de dar una idea de una incesante capacitación y evaluación tanto dentro como externa. También se trata sobre la capacitación a través de programas y más programas. El Capítulo II, es el buen deseo de que todo el tecnicismo vertido de como resultado la integración de los docentes en una comunidad armónica con el perfil técnico requerido. Se deja la interpretación de esta Ley a para efectos administrativos al Instituto y a la Secretaria. Ya en esta etapa del análisis se llega a la convicción de que el Gran Hermano siempre y en todo logar se asoma para el funcionamiento de esta Ley. Ahora bien, falta ver si esto es posible llevarlo cabo en la realidad. El Titulo quinto, De los derechos, obligaciones, sanciones y resoluciones de controversias, Capítulo I, De los Derechos y obligaciones y sanciones, se tiene que todos los docentes tienen derecho a participar en la nueva re-diseño de los perfiles ya señalados y las sanciones serán vía rápida, de pleno derecho, sin resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y sus correspondientes para los estados y sin responsabilidad para el Estado mexicano. Dentro de los recursos para defensa de los derechos de los docentes se tiene el recurso de revisión que requerirá de la contratación de un abogado para su tramitación dado a que se requieren conocimientos técnicos y solo versara sobre la aplicación correcta del proceso de avaluación y no sobre los perfiles, parámetros e indicadores utilizados. El Capítulo II, Resolución de controversias, faculta al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para solucionar los conflictos individuales de carácter laboral entre los docentes y el Estado. Se deja la solución de los conflictos individuales del mismo carácter en los estados a los que determinen las leyes correspondientes. Por fin llegamos a los transitorios y no hay mucho que decir, más que se tiene cuidado de no aplicar de forma retroactiva esta Ley y se deja su implementación de acuerdo a los plazos previstos. Toda esta Ley hace recordar el ejército de Alejandro Magno, marchando, siempre marchando bajo la dirección de un gran general y todo un sequito de mandos bien estructurados con el fin de conquistar de ya y para siempre objetivos numéricos pero no la ciencia misma. Es finalmente como ver un enorme reptil de sangre fría arrastrarse bajo la luz artificial del neoliberalismo. Al parecer Tomas Moro dejo un enorme legado a este gobierno en turno para plasmar toda una utopía. Veremos en un futuro cercano que tratar de plantar la educación en el suelo abonado por el tecnicismo de los objetivos privatizadores traerá como resultado números y más números para la propaganda oficial pero alumnos pragmáticos alejados de la verdadera ciencia y conocimientos sin bases de la realidad.
Posted on: Wed, 11 Sep 2013 07:48:54 +0000

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