ARTURO PARRA BENITES A B O G A D O Casillero Judicial - TopicsExpress



          

ARTURO PARRA BENITES A B O G A D O Casillero Judicial Telefax No 04-2750235 Guayaquil 1766 Apartado Postal # 09-05-16027 Gye Quito 540 lawyerparra@hotmail Naranjal, 15 de Junio del 2011. Señor Ing. MARCOS CHICA CARDENAS ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NARANJAL. Ciudad. === Ab. ARTURO PARRA BENITES, Vicepresidente de la Asociación de Abogados del Cantón Naranjal; de nacionalidad ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador; por mis propios derechos, de conformidad con lo establecido en el Art. 17 del Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad, y que aparece en el ítem 13 del Cronograma de Méritos y Oposición para la Selección y Designación del Registrador de la Propiedad del Cantón Naranjal; ante usted, con el debido respeto comparezco y formulo la siguiente IMPUGNACION A POSTULANTE: === 1).- ANTECEDENTES: Que, como ciudadano Naranjaleño, respetuoso de las leyes, procedimientos y muy preocupado de los procesos que ahora son públicos, he venido haciendo un silencioso seguimiento a este proceso de méritos y oposición para la selección y designación del nuevo Registrador de la Propiedad del Cantón Naranjal, que por mandato Constitucional se ha llevado por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Naranjal, actuando usted como Autoridad Nominadora; al darse paso a la participación ciudadana en éste tramo del proceso, me permito formular los siguientes reparos jurídicos e impugnación al postulante Abogado CARLOS LEONEL AGUIRRE ANTEPARA: 1.1.- En este Concurso, he observado que lamentablemente se irrespetó al poder ciudadano, dado que las veedurías ciudadanas no aparecieron por ninguna parte, para que se permita transparentar el presente proceso de selección de los Postulantes, habida cuenta que los tres miembros del *Tribunal de Méritos y Oposición* siendo empleados dependientes de su Alcaldía, no hemos conocido que con anterioridad hayan tenido alguna experiencia en estas delicadas funciones de Jueces (Excepto el Abogado Tony Reyes, Asesor de Alcaldía, habiendo otros Abogados, se designó a los otros dos miembros que no son ni siquiera estudiantes de derecho, siendo obvio que se limitarían a firmar lo que el Ab. Reyes les elabore: ¿cómo pueden calificar la idoneidad de postulantes que son Abogados y mucho peor calificar las respuestas jurídicas de las pruebas que se basan en temáticas de Derecho?, lo que da vigencia a la frase popular: “En la tierra de ciegos el tuerto es Rey”); esto incide en las deficiencias que me he percatado del Concurso, cuando lo primero que debió hacerse prevalecer de parte del Tribunal, es haber exigido que de cualquier forma legal que haya intervenido el Coordinador Municipal de Participación Ciudadana (Sr. Francisco Cedeño) que se haya encargado de abrir el abanico para que se integren las *Veedurías Ciudadanas*, que como sabemos, son mecanismos de participación y control social de carácter temporal, mediante el cual, los ciudadanos y ciudadanas ejercen el derecho constitucional de controlar, de manera objetiva e imparcial, la administración y gestión de lo público. Su propósito es intervenir -a tiempo- en caso de encontrar irregularidades en el manejo de la gestión y administración de lo público, previniendo así potenciales actos de corrupción. Las ejercen personas naturales y/o representantes de organizaciones, individual o colectivamente, quienes prevalecidos por sus derechos constitucionales, desarrollan actividades específicas de vigilancia y control social de una manera cívica y voluntaria. Su actividad es independiente tanto de las instituciones públicas como de las influencias político partidistas o de intereses particulares, por ello, se destaca que El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mediante Resolución No. 006-071-2011-CPCCS, resolvió atender las peticiones de los Gobiernos Municipales de diversos cantones, entre ellos, Naranjal y disponer, la realización de un llamado Nacional de conformación de Veedurías para los Concursos de Méritos y Oposición de Registradores de la Propiedad, conforme lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Habiéndose hecho público por Internet el inicio de este Concurso desde el pasado 14 de Mayo 2011, teniendo como anunciada fecha de cierre el 30 de mayo 2011, sin embargo, revisando el cronograma del proceso de Convocatoria al presente Concurso de Merecimiento y Oposición para la selección y designación del Registrador de la Propiedad del Cantón Naranjal, descubrimos una grave violación de parte de vuestro Gobierno Municipal de Naranjal, que lo inició el día lunes 23 de mayo del 2011, cuando ni siquiera se había cerrado la Convocatoria a integrar Veedurías Ciudadanas, Bloque 18, Costa, para el Concurso de méritos y oposición para el cargo de Registrador de la Propiedad del cantón Naranjal. En el inciso tercero del Art. 19 de la Ley de Datos Públicos señala de manera imperativa lo siguiente: “….El concurso de méritos y oposición será organizado y ejecutado por la municipalidad respectiva con la intervención de una VEEDURÍA CIUDADANA…”, Esto va en concordancia con el Art. 7 del Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad, que textualmente así dice: “Previo a iniciar el proceso, la Municipalidad solicitará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para que se integre la veeduría ciudadana en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.” El Gobierno Descentralizado Municipal de Naranjal, guardó el mas absoluto silencio, que tan callado estuvo que ni siquiera lo publicaron en su Página Web del Municipio Naranjaleño: ¿con que fin?, será para que no se entere la ciudadanía local de éste privilegio que poseía para poder conocer: ¿Quienes eran los postulantes?, ¿De dónde son?, ¿A qué se dedicaban antes?, o ¿De qué familias provienen sus nexos o vinculaciones?, etc., entre otras oportunidades que hubiera tenido la colectividad Naranjaleña para conocer de manera idónea quienes son los postulantes y entre ellos seleccionar al mejor que resulte ser el nuevo Registrador de la Propiedad del Cantón Naranjal. 1.2.- Aclaro que no he tenido ningún interés en participar dentro de éste proceso y advierto que no soy pariente de ninguno de los postulantes, más como soy un Abogado Naranjaleño que vivo el día a día en ésta Ciudad, en mi función de actual Vicepresidente de la Asociación de Abogados del Cantón Naranjal, por mis principios éticos, no puedo quedarme callado ni impávido ante lo que he venido viendo en este Concurso, habiendo hecho un seguimiento a través del internet, en la página Web de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), antes CONESUP, respecto si los cuatro postulantes calificados estaban registrados: a).- Ab. CARLOS AGUIRRE ANTEPARA b).- Ab. PURIFICACION PARRA CACERES c).- Ab. EDGAR LOPEZ MENDEZ d).- Ab. ANGEL MORAN ZURITA, ¡Oh sorpresa,¡ consultando desde mi Computador vía Internet, pude verificar que, el postulante Ab. CARLOS LEONEL AGUIRRE ANTEPARA, NO CONSTA registrado en dicha Institución Estatal que regula la inscripción de los Títulos Académicos Superiores (Sólo aparecen dos hermanas del Postulante que se identifican como: Blanca Italia del Carmen Aguirre Antepara, y Sonnia América Aguirre Antepara) hasta hoy continúa sin aparecer en el SENESCYT que tuviere registrado el título como profesional del impugnado Postulante, lo que me sorprende sobremanera, dado que no me explico como pudo el Tribunal Municipal de Méritos y Oposición, dejar pasar por alto en el momento de calificar los méritos del mencionado postulante, ya que a todos los participantes de concursos públicos se les revisa que cumplan con todos los requisitos legales, y al tratarse de elección de profesionales, se les exige presentar el certificado original del SENESCYT(antes CONESUP) de requerirlo la Institución que realiza el concurso o el certificado notariado, omisión insubsanable de derecho a estas alturas que debe obligar al Tribunal de Méritos y Oposición, a desestimar la participación del postulante CARLOS LEONEL AGUIRRE ANTEPARA, conforme lo demuestro con los documentos que acompaño en donde solo aparecen registrados los otros tres postulantes: Ab. Ángel Morán, Ab. Purificación Parra, y, Ab. Edgar López, más no aparece el favorito y más puntuado que es el señor Ab. Carlos Aguirre Antepara. 1.3.- No me ha convencido la vehemencia del Tribunal, que aplicó con rigidez contraria a restarle puntaje al conocido Fedatario Ab. ANGEL NAPOLEON MORAN ZURITA, cuando desoyeron el fundado reclamo que por escrito les hizo llegar al haber sido perjudicado en sus Méritos, tras haber sido disminuido en su puntaje, cuando le desconocieron el acreditado Postgrado obtenido por el señor Ab. Ángel Morán, presumo que no les convenía que se distancie del otro Postulante favorito, y al no reconocerle estos cinco puntos, el Tribunal desechó ese pertinente reclamo escrito con la anulación de la calificación de Mérito, conforme así consta redactado en el Acta de Sesión del Tribunal de Méritos y Oposición, suscrita por sus tres Miembros del día viernes 3 de junio del 2011, a las 14h15, en la que se refieren parcializadamente de esta manera, al respecto: “….que el Sr. Ab. Ángel Napoleón Morán Zurita, presentó dentro del periodo de entrega recepción de documentos, notariado un Título de Posgrado De Diploma Superior En Derecho Notarial, otorgado por la Universidad Regional Autónoma de los Andes (UNIANDES) suscrito en la ciudad de Ambato con fecha 21 de marzo del 2011, de cuya lectura y revisión íntegra de dicho documento, no aparece ni consta que dicho título tenga específicamente la determinación específica de especialista en derecho civil, peor aún, que el mismo sea de un Cuarto Nivel, sumado a ello se debe establecer, que este tribunal procedió a efectuar las verificaciones en la página Web del SENESCYT, donde se pudo constatar que el postulante Ab. Ángel Napoleón Morán Zurita, con cédula de ciudadanía N. 0906386164 no tiene dicho título registrado en esta entidad, donde solo consta el título de abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador……”. No es admisible que éste Tribunal, sea tan acucioso con revisar la página Web del SENESCYT a fin de aniquilar el reclamo del postulante Ab. Angel Napoleón Moran, a quien le han verificado hasta la existencia de su Título de Abogado, lo que sospechosamente en cambio no lo han hecho con el postulante favorito Ab. Carlos Aguirre Antepara, quien en verdad no esta registrado su Título de Abogado. Se diluyeron en disquisiciones forzadas para anularle el reclamo del Ab. Morán, cuando si hubieran sido ellos imparciales, debían rectificar su error y adjudicarle la justa puntuación, y el tema ahí concluía. No olvidemos que el Num. 2 del Art. 9 del Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad, así dice: “Art. 9.- Requisitos para postulación.- Conforme establece la Ley Orgánica de Servicio Público; así como el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD y los postulantes cumplirán los siguientes requisitos: ..2) Tener TÍTULO DE ABOGADO/a acreditado y RECONOCIDO LEGALMENTE EN EL PAÍS;...” Lo que si no logro entender es ¿Por qué motivos el Tribunal de Méritos calificó de idóneos a los cuatro prenombrados Postulantes?, cuando debió descalificar de entrada al Ab. Carlos Leonel Aguirre Antepara, en trato igual, como lo hizo con severidad descalificando a los señores abogados: Byron Arbaíza, y Alfonso Camacho. 1.4.- Prosiguiendo con mi impugnación al referido Postulante, que anteriormente no he tenido la oportunidad de ser presentado ni de litigar en algún Juzgado de otras Ciudades, tanto más que, quienes vivimos en Naranjal nos conocemos entre sí, y de esta manera como naranjaleño y profesional de la Abogacía, me son conocidos únicamente los otros tres participantes: Ab. Angel Morán Zurita, Ab. Purificación Parra Cáceres, y el Ab. Edgar López Méndez, pero el señor Ab. CARLOS AGUIRRE ANTEPARA, me ha sido totalmente desconocido, y no me cabía en mi mente como puede concursar un Letrado que no reside en nuestro Cantón, más aún cuando en la campaña electoral usted señor Alcalde, en sus discursos que ovacionamos prometió valorar a nuestra gente y privilegiar a los profesionales locales que tienen su domicilio permanente en Naranjal, que tributamos y gastamos el dinero en nuestro Cantón; en fin, creyendo en sus palabras le dimos el voto de respaldo para que defienda a nuestros vecinos en la generación de empleos, y así se destierre ese “turismo” de ciertas conocidas Autoridades y Funcionarios incluso de algunos servidores Municipales enrolados en su actual Administración que viajan a diario, llegan tarde a sus oficinas, no pasan por el reloj biométrico de control y se regresan temprano rumbo a Durán o Guayaquil. Me extrañó que a diferencia de otros Concursos similares de diversas Municipalidades del País, aparecen a diario las publicaciones por la Prensa, para las llamadas a Concurso como para anunciar la etapa de Impugnaciones, pero de vuestro Gobierno Municipal no he leído ninguna, más si se me replica como que estoy equivocado, pido que se me exhiba los Extractos de Periódicos y su fecha de la Edición; a ello se agrega que nadie del Municipio de Naranjal se ha preocupado de digitar a diario o de publicar por su página Web las evaluaciones rendidas por cada postulante, impidiendo el derecho a pedir recalificaciones de los mismos postulantes que se sintieren afectados con las puntuaciones del selecto “Tribunal”, lo que es otra omisión a la transparencia en el cuestionado Concurso. 1.5.- Más intrigado quedé, cuando vino a mi conocimiento, en los corridillos Municipales, que desde la Alcaldía se ha integrado un *Tribunal Municipal de Méritos y Oposición*, bajo una especie de consigna de privilegiar o favorecer al postulante Ab. Carlos Aguirre Antepara, en desmedro o discrimen de los otros colegas postulantes locales; ante cuya delación, predispuso mi espíritu de lucha contra la injusticia y toda forma de corrupción, asumiendo el desafío en desentrañar lo que está detrás de esta discriminación que afecta al resto de mis colegas postulantes locales, emprendiendo enseguida otra investigación a fin de establecer por qué motivos la Alcaldía auspicia al prenombrado Postulante, que al paso que va, ya se da por hecho que, sería el próximo Registrador de la Propiedad. A pesar de los escasos datos personales que publicaron los miembros del Tribunal Municipal, en base del número de la cédula del prenombrado Postulante favorito, solicité un certificado del Acta de Matrimonio a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que lo obtuve en la ciudad de Guayaquil, donde descubrí que el postulante que aquí impugno: Ab. CARLOS LEONEL AGUIRRE ANTEPARA, ha tenido nexos de parentela familiar con el señor Alcalde, como lo pruebo en la Partida de Matrimonio que así dice: “En Carbo/concepción/Guayaquil, Guayas, Ecuador, TOMO 07, FOLIO 82, ACTA 2461, se encuentra la Inscripción de Matrimonio del día 24 del Mes Agosto del Año 1979, perteneciente a AGUIRRE ANTEPARA CARLOS LEONEL, C.I. 090353605-0……..siendo el cónyuge inscrito(a) NIEVE CARDENAS VILLAVICENCIO…….” Ahora bien, teniendo en cuenta que nuestro señor Alcalde responde a los nombres de: MARCOS ALBERTO CHICA CARDENAS, y con esta extraña coincidencia del apellido “CARDENAS” que también la tiene la cónyuge del postulante que se llama: NIEVE CARDENAS VILLAVICENCIO, que coincide con el apellido materno del señor Alcalde, tuvimos que proseguir en obtener una Partida de Nacimiento del señor Ing. Marcos Chica CÁRDENAS, para conocer los nombres y apellidos de su progenitora, donde me encontré con la sorpresa de que la respetable dama madre del Alcalde de Naranjal responde a los nombres de: RAQUEL CARDENAS VILLAVICENCIO, en su identidad guarda plena coincidencia con los apellidos paternos y maternos de la esposa de postulante Ab. Carlos Aguirre Antepara, que se llama: NIEVE CARDENAS VILLAVICENCIO. A todas luces se ve la existencia del parentesco y familiaridad entre postulante Ab. Carlos Aguirre, por medio de su esposa con la que está casado que es doña NIEVE CARDENAS VILLAVICENCIO y la Alcaldía nominadora de éste Concurso, no puede que negar que su progenitora doña RAQUEL CARDENAS VILLAVICENCIO, serían CUÑADOS con el Postulante favorito Ab. Carlos Aguirre Antepara, y a su vez sería TIO POLITICO del señor Alcalde: Ing. Marcos Chica Cárdenas, en subordinación afectiva en el grado de Sobrino Político, existiendo entre el Postulante y el Alcalde un proscrito NEPOTISMO, más aún cuando en el área de Secretaría General de su Municipalidad de Naranjal, están plenamente señalados como “Empleados” los dos hijos de éste postulante (Ab. Carlos Aguirre Antepara), los mismos que responden a los nombres de: CARLA AGUIRRE CARDENAS, y, CARLOS ANDRES AGUIRRE CARDENAS, quienes se tratan con el señor Alcalde, como parientes: “Primos” o “Ñaños”; o sea, al paso que vemos la Familia “CARDENAS”, goza de privilegios al tener una Alcaldía además de una cuota como Consejero Provincial del Guayas, en cuyas funciones les ha dado trabajo, con excelentes ingresos de los cargos públicos, pese a que ellos no residen ni han vivido en éste Cantón Naranjal, sino en la Ciudad de Guayaquil. Esta anómala situación le recuerdo que está expresamente prohibida por el Art. 230 de la Constitución del Ecuador, que dice: “Art. 230.- En el ejercicio del servicio público SE PROHÍBE, además de lo que determina la Ley…. 2. EL NEPOTISMO.” Para entender mejor su conceptualización me permito transcribirle en cita textual el análisis doctrinal que define el Nepotismo, así: “La preferencia que tienen algunos gobernantes o funcionarios públicos para dar empleos públicos a familiares sin tomar en cuenta la competencia de los mismos para la labor, sino su lealtad o alianza. Según Manuel Ossorio: "Desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las gracias o empleos públicos". En países donde se practica la meritocracia (en su concepción de darwinismo social) su uso es generalmente negativo y se considera corrupción.” De su parte, el Jurisconsulto Dr. Nelson López Jácome, define al Nepotismo así: “Tratadistas de gran renombre dentro del Derecho Administrativo Ecuatoriano, como los Doctores Herman Jaramillo Ordóñez y Francisco Tinajero Villamar, manifiestan que el NEPOTISMO es simplemente una modalidad de CORRUPCIÓN POLÍTICA, consistente en la designación para los cargos públicos a miembros de una familia, por parte de la autoridad nominadora.” Esta figura del Nepotismo, es sancionada por la Ley Orgánica del Servicio Público, en su Capitulo 2, cuando trata del Nepotismo en su Art. 6 y 7 que dicen: “Artículo 6.- Del Nepotismo.- Se prohíbe a toda autoridad nominadora, designar, nombrar, posesionar y/o contratar en la misma entidad, institución, organismo o persona jurídica, de las señaladas en el artículo 3 de esta Ley, a sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho. La prohibición señalada se extiende a los parientes de los miembros de cuerpos colegiados o directorios de la respectiva institución. También se extiende a los parientes de las autoridades de las superintendencias respecto de las instituciones públicas que son reguladas por ellos. Si al momento de la posesión de la autoridad nominadora, su cónyuge, conviviente en unión de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estuvieren laborando bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales o contratos civiles de servicios profesionales sujetos a esta ley, en la misma institución o en una institución que está bajo el control de esta autoridad, o para el caso de las superintendencias, de las instituciones del Estado que estén vigiladas, auditadas o controladas por éstas, los contratos seguirán vigentes hasta la culminación de su plazo y la autoridad nominadora estará impedida de renovarlos. Los cargos de libre nombramiento y remoción se darán por concluidos al momento de la posesión de cualquiera de las autoridades nominadoras. Tampoco se podrá contratar o nombrar personas que se encuentren dentro de los grados de consanguinidad establecidos en este artículo mientras la autoridad a la que hace referencia este inciso, se encuentre en funciones. En el caso de delegación de funciones, la delegada o delegado no podrá nombrar en un puesto público, ni celebrar contratos laborales, contratos de servicios ocasionales o contratos civiles de servicios profesionales, con quienes mantengan los vínculos señalados en el presente artículo, con la autoridad nominadora titular, con la autoridad delegada, con miembros de cuerpos colegiados o delegados de donde emana el acto o contrato. Se exceptúa a las servidoras y servidores de carrera que mantengan una relación de parentesco con las autoridades, siempre y cuando éstas hayan sido nombradas con anterioridad a la elección y posesión de la autoridad nominadora. En caso de que exista conflicto de intereses, entre servidores públicos de una misma institución, que tengan entre si algún grado de parentesco de los establecidos en esta Ley y deban tomar decisiones en relación al citado conflicto de interés, informarán a su inmediato superior sobre el caso y se excusarán inmediatamente de seguir conociendo el procedimiento controvertido, mientras sus superiores resuelven lo pertinente. En ningún caso se podrá contratar asesoras o asesores que tengan parentesco, dentro de cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con la servidora o el servidor público al cual deban prestar sus servicios de asesoría. No podrán ser nombrados jefes de misiones diplomáticas ni consulares, el cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente de la República o Vicepresidente de la República, salvo que se trate de diplomáticos de carrera que hayan sido nombrados con anterioridad a la posesión de las mencionadas autoridades con quien tenga relación de parentesco. En caso de incumplimiento de lo señalado en el presente artículo, se notificará sobre el particular a la Contraloría General del Estado, para que proceda a ejercer las acciones que correspondan para recuperar lo indebidamente pagado, así como para el establecimiento de las presuntas responsabilidades administrativas, civiles y/o penales correspondientes. No se admitirá a ningún título o calidad, la herencia de cargos o puestos de trabajo.” “Artículo 7.- Responsabilidades y sanciones por Nepotismo.- Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar, carecerán de validez jurídica, no causarán egreso económico alguno y serán considerados nulos, los nombramientos o contratos incursos en los casos señalados en el artículo 6 de esta Ley. Será sancionada con la destitución de su puesto previo el debido proceso la autoridad nominadora que designe o contrate personal contraviniendo la prohibición de nepotismo establecida en esta Ley, conjuntamente con la persona ilegalmente nombrada o contratada, además, será solidariamente responsable por el pago de las remuneraciones erogadas por la Institución. El responsable de la Unidad de Administración del Talento Humano, así como la servidora o servidor encargado que a sabiendas de la existencia de alguna causal de nepotismo, hubiere permitido el registro del nombramiento o contrato, será responsable solidariamente del pago indebido señalado en este artículo. Se excluye de esta sanción a los servidores que previo al registro y posesión del nombramiento o contrato notificaron por escrito a la autoridad nominadora, sobre la inobservancia de esta norma. En los Gobiernos Autónomos Descentralizados sus entidades y regímenes especiales, tal advertencia se realizará a la máxima autoridad administrativa y a la Contraloría General del Estado.” === PETICION: Por los antecedentes expuestos, en mi calidad de Vicepresidente de la Asociación de Abogados del Cantón Naranjal; y, por mis propios derechos, en aplicación al ritual establecido en el Art. 17 del *Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la Selección y Designación del Registrador de la Propiedad*, y que aparece en el ítem 13 del Cronograma de Méritos y Oposición para la Selección y Designación del Registrador de la Propiedad del Cantón Naranjal; le formulo por éste escrito debidamente fundamentado mi formal IMPUGNACION en contra del POSTULANTE Ab. CARLOS LEONEL AGUIRRE ANTEPARA, para que sea descalificado por inidóneo el postulante Ab. Carlos Leonel Aguirre Antepara, al no estar su alegado título de Abogado reconocido legalmente en el País a través del SENESCYT al momento de calificar sus méritos, y por el parentesco familiar que tiene con el actual señor Alcalde, en un notorio Nepotismo. Pido que mi escrito de Impugnación se le corra traslado al prenombrado Postulante impugnado, para que él, la conteste en el plazo de tres días, adjuntando las pruebas relacionadas con los hechos aquí cuestionados; de todo lo cual se me deberá notificar oportunamente, al tiempo de conferirme las copias que él, exhiba, para ejercer mi derecho de réplica en la Audiencia de Impugnación. === DOMICILIO: Mis notificaciones las recibiré en mi conocido Estudio Jurídico situado en la intersección de las calles 7 de Noviembre # 452 y Junín, de esta ciudad de Naranjal y/o en la Casilla Judicial No. 1766, bajos del Palacio de Justicia de la Corte Provincial del Guayas, con sede en la Ciudad de Guayaquil. === COPIAS: Solicito para mi análisis documental legal que, se me otorguen copias -a mi costa- de todo lo actuado en éste Concurso, partiendo desde fs. 1 donde consta la Publicación de todo el proceso en la página Web Municipal, incluyendo las carpetas de los Postulantes, sus calificaciones, copias de las pruebas rendidas y sus evaluaciones, las publicaciones realizadas en la Prensa Nacional, etc. Atentamente *Ama Shua, Ama Llulla, Ama Quilla* Ab. ARTURO PARRA BENITES VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE ABOGADOS DE NARANJAL
Posted on: Fri, 09 Aug 2013 12:55:39 +0000

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