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Administración Federal de Ingresos Públicos EXPORTACIONES Resolución General 3519 Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria. Bs. As., 5/8/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-55-2013 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal. Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares. Que, en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general. Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”. Art. 2° — Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) respecto del valor referencial establecido. Art. 3° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III. Art. 4° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general. Art. 5° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 6º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.110 a partir de la fecha de aplicación de la presente. Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. ANEXO I (Artículo 1º) LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION DE LA MERCADERIA VALOR FOB U$S (1) (2) UNIDAD GRUPOS DE DESTINO 0307.99.00 Calamar (Illex argentinus), enteros. 1,45 kilogramo GR3, GR11, GR21, GR22, GR24 0307.99.00 Calamar (Illex argentinus), anillas sin piel. 4,20 kilogramo GR3, GR11, GR21, GR22,GR24 0307.99.00 Calamar (Illex argentinus), vainas. 2,60 kilogramo GR3, GR11, GR21, GR22, GR24 0307.99.00 Calamar (Illex argentinus), picos, huevas, gónadas, trozos. 1,00 kilogramo GR3, GR11, GR21, GR22, GR24 0307.99.00 Calamar (Illex argentinus), tentáculos sin pico y sin ojos. 2,00 kilogramo GR3, GR11, GR21, GR22, GR24 0307.99.00 Calamar (Illex argentinus), tubos limpios. 4,00 kilogramo GR3, GR11, GR21, GR22, GR24 0307.99.00 Calamar (Illex argentinus), tubos, excepto limpios. 3,80 kilogramo GR3, GR11, GR21, GR22, GR24 0307.99.00 Calamar (Illex argentinus), los demás, distinto de: enteros, anillas sin piel, vainas, picos, huevas, gónadas, trozos, tentáculos silpico y sin ojos y tubos. 0,90 kilogramo GR3, GR11, GR21, GR22, GR24 Referencias (1) Se considerarán a las exportaciones que se registren entre el 1| de junio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive. (2) Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) respecto del valor referencial establecido. ANEXO II (Artículo 1°) PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS GRUPO 3 204 CANADA 212 ESTADOS UNIDOS GRUPO 11 438 ALEMANIA 406 BELGICA 410 ESPAÑA 412 FRANCIA 413 GRECIA 417 ITALIA 423 PAISES BAJOS 425 PORTUGAL GRUPO 21 501 AUSTRALIA 447 CROACIA 409 DINAMARCA 414 HUNGRIA 453 MONTENEGRO 422 NORUEGA 426 REINO UNIDO 454 SERBIA 429 SUECIA GRUPO 22 203 BRASIL 208 CHILE 221 PARAGUAY 225 URUGUAY 226 VENEZUELA GRUPO 24 308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 316 INDONESIA 320 JAPON 307 SRI LANKA 335 THAILANDIA 337 VIETNAM ANEXO III (Artículo 3°) BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION DE LA MERCADERIA 0307.99.00 Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3.110 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
Posted on: Mon, 12 Aug 2013 12:25:17 +0000

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