CAPITULO IV INTERRELACION DE LOS DERECHOS HUMANOS, EL DERECHO - TopicsExpress



          

CAPITULO IV INTERRELACION DE LOS DERECHOS HUMANOS, EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LA FUNCION POLICIAL El Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos son complementarios. La finalidad de ambos es proteger a la persona humana. Pero, la protege en circunstancias y según modalidades diferentes. El Derecho Humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que los Derechos Humanos o, al menos, algunos de ellos protegen a la persona humana en todo tiempo, haya guerra o paz. Si el Derecho Humanitario tiene por objeto proteger a las víctimas procurando limitar los sufrimientos provocados por la guerra, los Derechos Humanos protegen a la persona humana y favorecen su completo desarrollo. Al Derecho Humanitario competen, principalmente, el trato debido a las personas que están en poder de la parte adversaria y la conducción de las hostilidades. La principal finalidad de los Derechos Humanos es impedir la arbitrariedad, limitando el dominio del Estado sobre los individuos; no es su objeto regular la conducción de las operaciones militares. Para garantizar su respeto, el Derecho Humanitario establece mecanismos que instituyen un tipo de control continuo de su aplicación y hacen resaltar la cooperación entre las partes en conflicto y un intermediario neutral, con miras a impedir eventuales violaciones. Es decir velar por el respeto del Derecho Humanitario a través del Comité Internacional de la Cruz Roja. Por otro lado en lo que respecta a los Derechos Humanos, los mecanismos de control son muy variados. En muchos casos, las instituciones previstas se encargan de determinar si un Estado ha respetado o no el derecho. Los mecanismos de aplicación de los Derechos Humanos están esencialmente orientados hacia las acciones de reparación de los perjuicios sufridos. Asimismo, el Derecho Internacional Humanitario es considerado cada vez más como parte del derecho de los Derechos Humanos aplicable en conflictos armados. Se puede seguir el rastro de esa tendencia hasta la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrada en Teheran en 1968 y que da el inicio de un mayor uso del Derecho Humanitario por las Naciones Unidas al examinar la situación de los Derechos Humanos en determinados países o en el marco de sus estudios temáticos. La mayor conciencia de la importancia del Derecho Humanitario para la protección de las personas en los conflictos armados, junto con la creciente referencia a los Derechos Humanos en los asuntos internacionales, hace que las dos ramas del derecho tenga ahora mucha más relevancia internacional y que tanto las organizaciones internacionales como las no gubernamentales recurran a ambas con regularidad. Lo primero que se observa al leer los tratados de Derechos Humanos es que están redactados como una serie de afirmaciones, cada una de las cuales enuncia un derecho que tienen todas las personas por el mero hecho de serlo. Por eso, el derecho se centra en el valor de la persona en sí misma, que tiene el derecho a gozar de determinadas libertades y formas de protección. Observamos de inmediato una diferencia en la forma en que el Derecho Humanitario y los tratados sobre los Derechos Humanos están redactados. El primero indica como debe de comportarse una parte en un conflicto con las personas en su poder, mientras que el derecho de los Derechos Humanos se centra en los derechos de quienes reciben determinados tratos. La segunda diferencia en el aspecto de los textos de los tratados es que el Derecho Humanitario parece largo y complejo, en tanto que los tratados sobre los Derechos Humanos son comparativamente cortos y simples. En tercer lugar, en el derecho de los Derechos Humanos se observa un fenómeno muy ajeno al Derecho Humanitario, la existencia simultanea de tratados universales y zonales, así como el hecho de que la mayor parte de estos tratados hacen una distinción entre los denominados Derechos Civiles y Políticos y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La diferencia jurídica en estos tratados es que los Derechos Civiles y Políticos exigen un respeto inmediato, mientras que los Derechos Económicos, Sociales y Culturales requieren que el Estado adopte las medidas necesarias para lograr que se cumplan progresivamente. La situación se complica más con la aparición de los denominados Derechos Humanos de tercera generación, es decir, de derechos universales tales como el derecho al desarrollo, a la paz, etc. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario (DIH) tienen en común que ambos son parte del Derecho Internacional, es decir que tienen principios y características propias dentro de un sistema integrado de normas. Esto implica que a pesar de sus particularidades, dentro de cada sub-sistema las normas son creadas por los mismos mecanismos o fuentes tanto convencionales como consuetudinarias. Asimismo la violación de cualquiera de sus normas hace operativas las reglas del Derecho Internacional general relativas a la responsabilidad internacional tanto de Estados como de individuos. Estando regulados hoy día tanto los Derechos Humanos como el DIH por el Derecho Internacional, ambos sub-sistemas tienden en esencia a limitar o restringir las facultades propias del Estado que hacen a su soberanía. Esos límites a la soberanía se concentran en la necesaria protección del individuo frente a actos arbitrarios del Estado que menoscaben derechos de los individuos o que les infrinjan sufrimientos innecesarios. El objetivo primordial de los Derechos Humanos esta directamente relacionado con el goce de las libertades y garantías individuales del ser humano y con su bienestar y protección en general. Por su parte, el objetivo central del DIH se relaciona con la protección debida a las víctimas de los conflictos armados. La convergencia e interrelación de los Derechos Humanos y el DIH se concentra entonces en un interés compartido a través de sus normativas específicas relativas en última instancia a la protección del individuo en toda circunstancia. El DIH y las normas relativas a los Derechos Humanos se aplican durante situaciones fácticas distintas. Los Derechos Humanos son exigibles en tiempo de paz, es decir que sus normas son plenamente operativas en circunstancias normales dentro de un esquema institucionalizado de poderes en el que el estado de derecho es la regla. El DIH se aplica durante conflictos armados tanto de carácter interno como de carácter internacional. El DIH es en esencia un derecho de excepción. Los Derechos Humanos se gestaron en el orden interno de los Estados y aparecen hoy día reconocidos en los sistemas jurídicos nacionales, incluso con rango constitucional. Los Derechos Humanos continúan siendo materia regida e implementada primordialmente por cada Estado. A partir de la segunda guerra mundial la comunidad internacional experimentó la necesidad de controlar en el ámbito internacional a aquellos que en principio debían garantizar la efectiva aplicación de los Derechos Humanos dentro de sus propias jurisdicciones. En reiteradas ocasiones fue el propio Estado quien, debiendo garantizar y proteger los derechos y garantías de los individuos reconocidos en su jurisdicción doméstica, terminaba siendo el violador sistemático de esos derechos. La internacionalización de la regulación interna de los Derechos Humanos determinó un quiebre al principio de la no-intervención en los asuntos de exclusiva jurisdicción doméstica. Las violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos dentro de un Estado podían involucrar un quebrantamiento o amenaza a la paz tanto regional como internacional. La evolución de los Derechos Humanos tanto en el ámbito interno como internacional estuvo y está relacionada a posiciones político filosóficas que han dado lugar al desarrollo de ideologías contrapuestas en cuanto al verdadero contenido y alcance de los derechos sujetos a una debida protección y a un adecuado control internacional. Por su parte el DIH irrumpe en las relaciones entre Estados durante la segunda parte del siglo XIX como una respuesta de la comunidad internacional a los horrores de la guerra. En este sentido el DIH nace y se desarrolla como un movimiento no politizado, tomando distancia de las corrientes del pensamiento político en general. La necesidad de limitar los sufrimientos innecesarios de los combatientes heridos y enfermos en el campo de batalla fue el eslabón inicial de una cadena de protecciones acotadas a categorías especificas de individuos afectados por los conflictos armados. La incorporación de nuevas categorías de víctimas de los conflictos implicó una evolución constante en cuanto a la ampliación del ámbito de aplicación personal del DIH. A los heridos y enfermos en el campo de batalla le siguió en el tiempo la regulación de la protección debida a los náufragos, luego la de los prisioneros de guerra y como consecuencia de las traumáticas experiencias vividas durante la segunda guerra mundial, finalmente se reguló la protección debida de la población civil afectada por conflictos armados. Existen hoy día nuevas categorías especificas de personas protegidas, como así también se protege dentro del DIH a determinados grupos de personas vulnerables (mujeres, niños) dentro de situaciones de conflictos armados. El DIH parte del presupuesto de la legitimidad, por decirlo de alguna manera, de los efectos colaterales que afectan la vida y los bienes de los civiles durante los conflictos armados en tanto y en cuanto estos son consecuencia del uso de fuerza que se justifica en una necesidad militar. Idéntica situación se da respecto de los efectos de las acciones militares sobre el medio ambiente. Existen a su vez una serie de principios y características propias de cada ordenamiento que determinan una identidad diferenciada para cada sistema y en su consecuencia fundamentan la necesaria independencia de sus estructuras. En los hechos, sin embargo, las normas del DIH al igual que las relativas a la protección de los Derechos Humanos pueden coincidir en cuanto a sus contenidos. Los Derechos Humanos han sido definidos en principio como derechos universales e indivisibles. Existe un grupo de Derechos Humanos que hacen a la esencia de la persona humana. Los Derechos Humanos esenciales han sido agrupados dentro de una categoría conocida como derechos básicos de la persona humana. Son éstos los derechos que conforman el llamado núcleo irreductible de derechos de la persona humana. Estos derechos son los que en principio no están sujetos a suspensión alguna, por lo tanto el Estado debe garantizarlos y respetarlos aun durante estados de emergencia, incluyendo situaciones de guerra interna o internacional. Pero estos derechos básicos que conforman el núcleo irreductible de los Derechos Humanos, han sido asimismo reconocidos como parte esencial del DIH aplicable a los conflictos armados. Por lo tanto su observancia durante estas situaciones de excepción dependerá de la efectiva aplicación de los mecanismos propios de uno y otro ordenamiento. La duplicación del contenido de normas del DIH y de los Derechos Humanos es en cierta medida un reaseguro respecto a la potencial observancia de la protección debida del individuo durante conflictos armados. Independientemente de haberse reconocido el carácter universal e indivisible de los Derechos Humanos básicos o esenciales es posible que cada Estado, al implementar estos derechos dentro de su jurisdicción doméstica, admita una reglamentación discrecional que difiera de la reglamentación admitida por otro u otros Estados. A esta posibilidad de reglamentación diferenciada de un mismo derecho dentro de los ordenamientos jurídicos internos de los Estados se la ha dado en llamar relativismo cultural. El relativismo cultural no atenta contra la esencia de un derecho determinado sino que posibilita una implementación diferenciada, respetando la existencia de diversas identidades culturales, étnicas o religiosas. Este marco referencial de diversas aplicaciones internas de un mismo derecho, es desconocido dentro del ámbito del DIH. El DIH no registra antecedentes relativos a una potencial diversidad de implementaciones internas bajo el fundamento del respeto a particularidades culturales. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos genera una relación directa entre el Estado y sus propios nacionales, o más genéricamente, con los individuos que se encuentran dentro de sus jurisdicciones nacionales. El DIH, por su parte, obliga al Estado respecto a comportamientos debidos frente a los nacionales de otros estados, ya sean esos otros estados beligerantes o neutrales. En cuanto a los sujetos protegidos por uno y otro derecho, es de hacer notar que los Derechos Humanos se aplican sin discriminación, mientras que el DIH protege a determinadas categorías de individuos calificadas como víctimas o como potenciales víctimas de los conflictos armados. El DIH respeta sin embargo el principio de no-discriminación en cuanto a la protección de quienes califican como víctimas. Todas aquellas personas que no encuadran dentro de categorías especiales de protección están de todas formas amparadas por normas residuales que se aplican también sobre la base de la no-discriminación. Existe una convergencia en los intereses y objetivos perseguidos por ambos sistemas en cuanto a asegurar la protección debida de todos los individuos en toda circunstancia. Esta convergencia, en los hechos, ha provocado reiteraciones normativas que aparecen reflejadas en el contenido especifico de normas de uno y otro derecho. Esta reiteración de contenidos permite el cumplir con los objetivos perseguidos desde distintos esquemas de implementación impuestos por el DIH y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos está hoy día orientado a consolidar el valor universal e indivisible de sus derechos y garantías básicas. A su vez la evolución natural de los Derechos Humanos tiende a perseguir el bienestar del ser humano a través de la observancia de nuevas generaciones de derechos. El DIH continua teniendo como objetivo mediato la generación de nuevas restricciones al poder discrecional del Estado en el uso de la fuerza a efectos de atemperar sufrimientos innecesarios. El equilibrio entre la necesidad militar y la debida protección de las personas afectadas por un conflicto, sigue siendo el problema central en el que se debate todo avance normativo del DIH. Si bien estas orientaciones presuponen la utilización de criterios y estrategias diferentes relativas a futuras implementaciones del DIH y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en la actualidad se percibe el surgimiento de una filosofía común a ambos sistemas tendiente a consolidar sus valores intrínsecos relativos a la protección debida a toda persona en cualquier circunstancia. Una creciente interdependencia en las temáticas comunes del DIH y de los Derechos Humanos es que ha logrado instalar en la comunidad internacional una cierta expectativa sobre la necesidad y conveniencia de eventuales aplicaciones complementarias, dentro de sus respectivos ámbitos de convergencia normativa y fáctica. Por otro lado debemos de indicar que dentro de una democracia, el Estado tiene entre sus responsabilidades la de velar por el orden interno y la seguridad de todos. Este rol generalmente en nuestros países es asignado a la Policía quienes cumplen un papel protagónico en este sentido. Estos roles generalmente se encuentran contemplados dentro de la Constitución de cada país. Desde la perspectiva de los Derechos Humanos, para cumplir el mandato de la función policial esta debe realizarse en el marco de lo prescrito en los instrumentos internacionales sobre la materia ratificados por cada Estado así como dentro del sistema de protección de Derechos Humanos establecidos en las respectivas Constituciones. Bajo este contexto, se puede señalar que la actuación o función policial debe de enmarcarse dentro del respeto irrestricto de los Derechos Humanos y en caso en suscitarse acatar las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario. Como hemos referido anteriormente la Función Policial, debe realizarse en estricto cumplimiento de las disposiciones de los tratados internacionales de Derechos Humanos a los que hemos hecho referencia. Ahora bien, la manera de poner en práctica estas disposiciones internacionales - y sobre todo en lo referido a la actuación policial - se da muchas veces a través de directrices, principios, códigos de conducta, etc., porque son dadas por los organismos encargados de velar por el respeto de los Derechos Humanos a nivel internacional. Estas directrices o principios se hacen referencia constantemente al analizar la función policial en las situaciones concretas. Por otro lado, deberá tenerse en cuenta que la actuación de la policía debe consistir en prácticas lícitas, no arbitrarias ni discriminatorias, amparadas en la ley. Ahora bien, la correcta aplicación de la ley y la adecuada actuación de cada uno de los policías en casos concretos, dependen no sólo del conocimiento que tengan de las normas aplicables sino también de la asimilación de ellas de modo tal que sea una conducta de vida. Por ello es imprescindible que la función policial en el quehacer diario sea la manifestación de una conducta ética y legal. Sobre este particular tiene gran importancia observar el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (Código de Conducta). Este instrumento contempla, lo siguiente: Artículo 1.- Cumplir en todo momento los deberes que impone la ley, servir a la comunidad y proteger a las personas contra actos ilegales. Artículo 2.- Respetar y proteger la dignidad humana y los Derechos Humanos. Artículo 3.- Usar la fuerza sólo en caso estrictamente necesario (principio de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza). Artículo 4.- Respetar el carácter confidencial de los asuntos privados de las personas así estén sometidas a procedimientos judiciales. Artículo 5.- No torturar, no realizar malos tratos y no imponer penas crueles, inhumanas o degradantes. Artículo 6.- Asegurar la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y tomar medidas inmediatas para la atención médica. Artículo 7.- Rechazar y combatir la corrupción. Artículo 8.- Hacer respetar la ley y el código de conducta. Debemos de tener en cuenta que el mandato de la policía en las democracias modernas es proteger los derechos humanos, defender las libertades fundamentales y mantener el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática mediante políticas y prácticas que sean lícitas, humanitarias y disciplinadas.
Posted on: Mon, 21 Oct 2013 01:06:12 +0000

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