CLAUSULAS SUELO Cláusula de límite mínimo a la variación del - TopicsExpress



          

CLAUSULAS SUELO Cláusula de límite mínimo a la variación del tipo de interés aplicable. A este respecto, indicarles que la mencionada cláusula, denominada coloquialmente “cláusula suelo”, comporta un desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable suscrito. Con la incorporación de esta cláusula al referido contrato la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece para convertir al mismo en la práctica en una operación a interés fijo y que se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés ante las tendencias bajistas del mercado hipotecario, en perjuicio de mis intereses como consumidor y correlativa ganancia de esa entidad como prestamista. La citada cláusula es abusiva por aplicación del artículo 82 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre. A estos mismos efectos, la Sala de lo Civil del TRIBUNAL SUPREMO en su sentencia 241/2013 de 09 de Mayo declara la nulidad de la cláusula suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con los consumidores. Esta sentencia sienta jurisprudencia y doctrina. Además la citada cláusula es abusiva según la Directiva 93/13 de la CEE de 05 de Mayo de 1993, art. 3 y art. 82.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario: las clausulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas, si pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. Se considera que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido adoptada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular los contratos de adhesión. Por otro lado el artículo 1303 del código civil establece que declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deberán restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses. Con lo que consideramos legítimo y lícito el reclamar los intereses indebidamente cobrados a través de la citada cláusula abusiva. Por todo lo expuesto se puede requerir a la entidad bancaria , ACOGIENDOSE A LA VIA DEL DERECHO DEL CONSUMO BANCARIO: PRIMERO.- La inmediata inaplicación de la cláusula de limitación mínima de variación del tipo de interés del contrato citado a futuro. Cláusula recogida en el (apartado/página) del préstamo hipotecario SEGUNDO.- El recálculo de todas las cuotas satisfechas y la devolución de las cantidades pagadas en virtud de la nulidad de la cláusula suelo de forma retroactiva. Que se os responda en un plazo no mayor a un mes. En caso de denegarse la legítima petición que formulo a través del escrito reservarse expresamente el ejercicio de las acciones extrajudiciales o judiciales que correspondan bien individualmente bien a través de acciones colectivas con la pretensión de declarar la nulidad del contrato referenciado por intereses abusivos de acuerdo con el art. nº 1 de la Ley de Represión de la Usura de 23 de Julio de 1.908.
Posted on: Tue, 06 Aug 2013 22:50:52 +0000

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