COMISIONES SECCIONALES Art.56º.Para difundir la doctrina - TopicsExpress



          

COMISIONES SECCIONALES Art.56º.Para difundir la doctrina partidaria e influir en la formación de la voluntad política de la Nación, la Junta de Gobierno organizará territorialmente los organismos de bases que serán dirigidos por las Comisiones Seccionales que estarán integradas por un máximo de treinta y seis miembros titulares y treinta y seis miembros suplentes, o un mínimo de quince miembros titulares y quince miembros suplentes, que será determinado por el Tribunal Electoral Partidario en cada caso. Art.57º.Para ser Presidente o Vicepresidente de una Comisión Seccional se requiere una antigüedad de por lo menos cinco años como afiliado y residir en la jurisdicción desde, como mínimo, tres años antes de la elección respectiva. Para los miembros, la antigüedad requerida es de tres años y el mismo de residencia en la jurisdicción. Art.58º.La mesa directiva de la Comisión Seccional estará compuesta por un Presidente, hasta tres Vicepresidentes, un secretario, un tesorero, un Prosecretario y un Pro-tesorero. Todos ellos, menos el Presidente, serán electos por simple mayoría de votos de los miembros presentes. Art.59º.En las sesiones de la Comisión Seccional, el Presidente tendrá derecho a voto y a doble voto en caso de empate. Art.60º.El Presidente solo podrá ser removido previo juicio político substanciado con le debido proceso y resuelto por el voto de las dos terceras partes de todos los miembros titulares de la Comisión Seccional. Los demás integrantes de la mesa directiva podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de todos los miembros titulares de la Comisión Seccional. Art.61º.El mandato de la Comisión Seccional finalizará al mismo tiempo que el de la Junta de Gobierno, aún en el caso de haber sido electa con posterioridad a ésta. Art.62º.son atribuciones y deberes de la Comisión Seccional: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, las resoluciones de los órganos de gobierno del Partido, del Tribunal Electoral y del Tribunal de Conducta; b) Proporcionar a la Junta de Gobierno la información que le recabe; c) Aceptar afiliaciones y comunicar trimestralmente al Tribunal Electoral Partidario los decesos, traslados, incorporaciones o ausencia definitivas de los afiliados de la jurisdicción; d) Constituir comisiones asesoras que compatibilicen su gestión con las Comisiones Permanentes de la Junta de Gobierno; e) Planificar, organizar y desarrollar acciones de difusión de la doctrina partidaria y para la captación de nuevos afiliados; f) Crear, estructurar y convocar a elecciones de las Comisiones Subseccionales, conforme a la reglamentación que dicte la Junta de Gobierno; g) Constituir organismos regionales mediante la asociación cooperativa con otras Comisiones Seccionales de la zona para la atención de intereses comunes; h) Desarrollar por sí misma o a petición de los afiliados de la jurisdicción, iniciativas tendientes a la adopción de decisiones de carácter nacional o municipal, tales como la sanción de leyes u ordenanzas especiales, o la ejecución de medidas de gobierno que favorezcan el desarrollo de la comunidad en la que operan; i) Preparar el presupuesto y llevar la contabilidad de la Seccional, con registros contables exigidos por la ley; realizar campañas de captación de fondos y percibir las contribuciones de los afiliados, bajo la dirección de la Comisión de Finanzas de la Junta de Gobierno; j) Organizar y mantener actualizados los archivos y toda la documentación que indique la Junta de Gobierno, en especial: Libros de Actas de Secciones, de Asistencia de Miembros y de Registros de Afiliados de la Seccional, conforme a la disposición del Código Electoral; k) Organizar la participación de los afiliados de la jurisdicción en las elecciones; y elaborar la plataforma electoral en el caso de elecciones municipales, con la asistencia de las Comisiones de Propaganda y Electoral de la Junta de Gobierno; l) Propiciar la creación de organizaciones comunitarias de defensa de los afiliados, tales como: Cooperativas, Asociaciones Vecinales, de Consumidores, de Comercialización de la producción o similares; ll) Propender a la realización personal de los afiliados, organizar la biblioteca y la hemeroteca y procurar los elementos audiovisuales para su capacitación permanente. Buscar el concurso de los afiliados calificados que puedan brindarla; m) Constituir institutos de capacitación cívica, profesional o de similar naturaleza para beneficio de los afiliados de la jurisdicción; y n) Crear comisiones de la juventud y de la mujer. Art.63º.Cuando a juicio de la Comisiones Seccional la inconducta de uno o más afiliados de su jurisdicción merezca ser sancionada, elevará los respectivos antecedentes para su juzgamiento por el Tribunal de Conducta. Art.64º. La Comisión Seccional queda convocada para sesionar e instalarse en la primera semana siguiente a la fecha de su elección. Sesionará como mínimo cada quince días en forma ordinaria y extraordinariamente, a petición del Presidente o de cinco de sus miembros que lo soliciten con mención específica del tema a tratar. La ausencia injustificada de un miembro a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas en el transcurso de un año calendario, determinará su cesantía. La Comisión Seccional anotará el hecho en el registro de la persona afectada y lo comunicará al Tribunal de Conducta. El suplente que siga en orden de precedencia será incorporado en la sesión siguiente. Art.65º.Si el Presidente de la Comisión Seccional no convocare a sesiones, lo harán por su orden prelativo los Vicepresidentes, y si también éstos fueren omisos, la Comisión Seccional, siempre que reuniere mayoría simple, sesionará válidamente con la presidencia de cualquiera de sus miembros, computándose la ausencia del Presidente o del Vicepresidente a los efectos de su posible cesantía.
Posted on: Wed, 30 Oct 2013 15:32:02 +0000

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