CORRUPCION CIENTIFICA EN CONTRA DE LOS HUMILDES MONTE - TopicsExpress



          

CORRUPCION CIENTIFICA EN CONTRA DE LOS HUMILDES MONTE SINAI Regresar No. causa: 09962-2013-0475 - () Judicatura: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Acción/Delito: ACCION DE PROTECCION Actor/Ofendido: LOOR MANUEL HUMBERTO Demandado/Imputado: QUIÑONES OCAMPO JULIO CESAR, CUERO MEDINA ROBERTO ANDRES, VERA PRIETO STALYN, CABRERA MARTINEZ CESAR, BARRERA MANJARRES CESAR GUSTAVO Otras instancias - 12: ACCION DE AMPARO SEÑOR JUEZ DEL CANTON GUAYAQUIL MANUEL HUMBERTO LOOR, ecuatoriano, con cédula Nº 090718178-8, de 53 años de edad, domiciliado en la ciudad de Guayaquil, casado, de religión católica, en goce de mis derechos constitucionales, en mi calidad de Apoderado General de Los Sucesores en Derecho de La Hacienda PASCUALES Y CASAS VIEJAS y VEEDOR DE LOS DERECHOS HUMANOS “CONSTITUCIONALES”, por mis propios derechos y por los que represento, comparezco amparado en los Arts. 204, 86, 96, de la Constitución de la República del Ecuador, la Acción y los derechos que nos asisten a los ciudadanos, Ecuatorianos, amparados en la carta magna en especial de los artículos 10, 11, 61, 66, 75, 82, 76, 86, 95, 96,424, 425, 426, 427, 428. DE LA CUAL NO ES MI OBLIGACION MENSIONARLO POR CUANTO LA CORTE CONSTITUCIONAL ES GARANTISTA DE DICHOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.- LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE MI ACCION, son los Siguientes.- 1.- El Señor Lcdo. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, según el Acuerdo Ministerial No. 242, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuicultura y Pesca, Publicado en el Registro Oficial No.776, martes 28 de agosto del 2012, Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuicultura y Pesca, es propietario del predio denominado “ LA MARIA”, ubicado en la Avenida La Casuarina, Parroquia Pascuales, Sector Monte Sinaí, Provincia del Guayas, con una superficie de 188.70 hectáreas, inmueble que paso a formar parte del patrimonio del MAGAP por el trámite de expropiación No. 1032G-1991 a la compañía ADIC. S. A. por denuncia presentada por la Asociación de Trabajadores Agropecuarios MONTE SINAI (Acuerdo Ministerial No. 0524 del 20 de noviembre de 1995). LOTE 1, que formo parte del Predio Rustico denominado “La María”, ubicado en la parroquia Pascuales. AREA TOTAL: 169.23 hectáreas, menos 7.3 has, entregadas al Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a la Resolución No. 194 de 29 de junio de 2012. LOTE 2, que formo parte del Predio Rustico denominado “La María”, AREA TOTAL: 19.47 Hectáreas. Que, el 23 de noviembre del 2011, el Ing. Roberto Andrés Cuero Medina, ex Gobernador de la Provincia del Guayas; Soc. Miguel Ángel Carvajal Aguirre, Viceministro de Desarrollo Rural; y Arq. Cristóbal Cruz Cisneros, Director Provincial del MIDUVI, en funciones a esa fecha suscriben acta denominada “Acuerdos de la reunión de trabajo interinstitucional por el predio “La María” adquirido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), que en el primer acuerdo señala que: “El predio “La María”(188.070 HAS) adquirido por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a la compañía ADIC LTDA pasara a ser propiedad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI en el Cumplimiento de las Competencias que tiene esta institución, siendo el eje estratégico del desarrollo Social a nivel nacional, a través de la conformación de un Sistema Nacional de Asentamientos Humanos y ciudades incluyentes, solidarios, participativas y competitivas, para garantizar un habitad sustentable de la sociedad ecuatoriana”. 2.- El 6 de junio del 2011, El señor Ing. Stanley Vera Prieto ex Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, cuyas oficinas están ubicadas en la calle General Eloy Alfaro y Av. Amazonas de la ciudad de Quito según justifico con el oficio. Resolución de Expropiación Signada con el No.1032-G-1991, a favor ROBERTO ISRAEL BORJA MOYA, en su calidad de Presidente de la Asociación “MONTE SINAI” en contra de la Compañía Inmobiliaria ADIC. S. A. No.1032-G-1991-Dr. G. P. S. De fecha 06 de junio del 2011; en forma ilegal y arbitraria ha dispuesto el acto ilegítimo que a continuación lo detallo en los siguientes términos: esta expropiación es Ilegal e Ilegitima y en su totalidad Nula de Nulidad Absoluta dictado por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. 3.- El Acuerdo Ministerial No. 036 del 12 de febrero de 1988, publicado en el Registro Oficial N. 191 del 1 de Marzo del mismo año, modificado con el Acuerdo No. 171 del 20 de diciembre de 1988, publicado en el Registro Oficial No. 95 del 27 de diciembre de 1988, dictados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y oficio No. 1000000-E-1180 del 5 de Noviembre de 1987, suscrito por el señor Director Ejecutivo de CEDEGE, se dispone iniciar el trámite de afectación y ocupación inmediata del lote de terreno UBICADO en la Jurisdicción de la Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, de presunta propiedad de INMOBILIARIA A.D.I.C. C. LTDA. Urb. Club El Bosque. 4.- JURISPRUDENCIA, Registro Oficial Nº. 152 Jueves 21 de Agosto de 2003, pagina No. 3, CASO No. 0204-2003-RA, RESUELVE: Confirmar la resolución subida en grado, en consecuencia negar el amparo solicitado por el señor Roberto Israel Borja Moya, dado su casación Quito D.M. 17 de julio de 2003. 4-1).- JURISPUDENCIA.- Dictada por la Segunda Sala de la Corte Constitucional, mediante Resolución Nº 1363-2008-RA, Juez Ponente Dr. Edgar Zárate Zárate, Dra. Nina Pacari Vega y Dr. Luis Jaramillo, Jueces Constitucionales, para el periodo de transición.- Expediente de HABEAS DATA Nº 1091-A99, presentado por Jorge Manuel Cortez Boada. 4-2).- Manifestó que la denominada Pre Cooperativa Agrícola MONTE SINAHI, según certificación de la Subsecretaria de Bienestar Social, NO se encuentra registrada legalmente como tal y en esas circunstancias ha venido litigando desde el año de 1991. Que esta FALSA Personería se encuentra tipificada en los Arts. 575.1. 575.2. Del Código Penal, en tal virtud fueron denunciados ante la Autoridad Competente que Ordeno la Detención de los implicados en el ilícito. Esta resolución consta en el Registro Oficial No. 152 Jueves 21 de Agosto de 2003, pagina No. 24, CASO No. 0204-2003-RA 4-3).- Oficio No. AG-2002-44151, Muy Ilustre Municipalidad De Guayaquil, cualquier acción legal que sobre el Predio se derivare la Autoridad Competente serian los Jueces y la M.I. Municipalidad de Guayaquil, sin que tenga competencia sobre él, el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario ( INDA)., Oficio No. AG-2002-4415.- el mismo que reposa en el Archivo de la Corte Constitucional en el caso No. 0204-2003-RA. 4-4.- 0RDENANZAPLAN-REG. Junio 21 del 2000 El M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil Considerando: Que la Ordenanza del Esquema Urbano de Guayaquil, publicada en el R.O. No.846 el 20 de Diciembre de 1995, Art. 25 Regularización Urbanística.- 4.5).- Con el Oficio AG-2008-26269, de fecha 30 de Julio del 2008, suscrito por el Sr. Ab. Jaime Nebot Saadi, en su calidad de Alcalde Guayaquil, queda demostrado que se trata de sectores Urbanos, por que se encuentran mencionados en la Ley 88.- Porque el señor Alcalde se contradice, según Oficio AG-2013-17387, de fecha Junio 17 del 2013, en cual manifiesta, que no pueden atender lo solicitado, en atención al escrito de fecha Guayaquil Junio 13 del 2013, suscrito por el Dr. Carlos Salmon Alvear, que manifiesta que no se encuentran mencionada en la Ley de expropiación.- La legalización de parcelaciones o desarrollos Urbanísticos, bajo forma de lotizaciones o subdivisiones ubicados en el ámbito territorial de Esta Ordenanza, que hayan sido aprobados por el Instituto de Reforma Agraria y Colonización IERAC, en fecha anterior al 9 de diciembre de 1991, pero que no se encuentren Autorizados, serán sometidos a aprobación de la Municipalidad. También lo serán los desarrollos no autorizados y las ocupaciones de hecho, con el propósito De regularizarlos urbanísticamente, para efectos del régimen de propiedad y tributación Predial. Sin embargo, la aplicación de este instrumento de regularización atenderá lo Siguiente: a) No se ejecutará en aquellos casos que exista litis pendiente con presuntos, propietarios o invasores. 0RDENANZAPLAN-REG. Junio 21 del 2000 El M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil Considerando: Que la Ordenanza del Esquema Urbano de Guayaquil, publicada en el R.O. No.846 el 20 de Diciembre de 1995, LIMITE URBANO Ordenanza Publicada en el Registro Oficial No. 828 del 9 de Diciembre de 1991 de la Parroquia Urbana Pascuales, el mismo que reposa en el Archivo de la Corte Constitucional en el caso No. 0204-2003-RA. 5.- Certificado del Registrador Mercantil del Cantón Guayaquil, 02 de diciembre del 2004, Certificación desde: 2 de Enero de 1945 hasta la presente fecha, NO CONSTA INSCRITO NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE LEGAL, DE LA COMPAÑÍA ANONIMA “AGRICOLA COMERCIAL DEL ECUADOR” (SACDE) 6.- Según PARTICION EXTRAJUDIAL de los bienes dejados por CARLOS ALBERTO ZAVALA GANGOTENA, inscrita con fecha 5 de Junio de 1979, un solar y casa tipo villa Ubicado en la esquina noreste de las calles Carchi y Luis Urdaneta, Signado con el numero Uno, de la Parroquia Tarqui, Linderos y Dimensiones y Superficie son Los Siguientes: Por el NORTE, en una longitud de veinte y dos y medio metros, el solar y villa numero dos; Por el SUR, la calle LUIS URDANETA, con igual longitud, Por el ESTE, la calle CARCHI, con doce metros cincuenta centímetros, y por el OESTE, la villa numero catorce con igual longitud, medidas que hacen una superficie total de terreno de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, Valorada en setecientos mil sucres.- DOMINIO del solar Carlos Alberto Zavala Gangotena, adquirió el dominio del solar y casa, por compra a la Caja de Pensiones, mediante escritura pública otorgada el dos de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, ante el “Notario Séptimo de Cantón Guayaquil Doctor. LUIS ENRIQUE MAYA”, inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil el cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, CON LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAMOS DEMOSTRAMOS SER LOS LEGITIMOS PROPIETARIOS POR SUCESIÓN HEREDITARIA DE LOS CUASANTES SEÑORES JUAN JOSE NOBOA FUENTES, JOSE ELIAS NOBOA FUENTES.- Los Arts. 129, 130 y 189 de las Normas de Procedimiento Administrativo Común de la Función Ejecutiva, pues el Ministro Demandado no tenía Competencia para expedir Resolución de Expropiación en Áreas que son Completamente Urbana, como lo justificare; excediéndose además de sus atribuciones Constitucionales y legales, situación legal por la que concurro ante Usted para DEMANDAR COMO EFECTO DEMANDO la Acción de Protección, al Abogado. JULIO CESAR QUIÑONEZ OCAMPO, al Lcdo. JAVIER PONCE CEVALLOS, al Ing. ROBERTO ANDRES CUERO MEDINA, al Ing. STALYN VERA PRIETO, al señor CESAR CABRERA MARTINEZ Y Econ. CESAR GUSTAVO BARRERA MANJARRES, a la Ilustre Municipalidad de Guayaquil, en las interpuestas personas de sus representantes legales el Sr. Ab. JIAME NEBOT SAADI y Dr. MIGUEL HERNANDEZ, Alcalde y Procurador Síndico Municipal en su orden. Y como puede darse cuenta señor Juez, todo esto implica una violación a las garantías y derechos constitucionales, conforme demostraré oportunamente al amparo de los Arts. 87 y 88 de la actual Constitución Política y Art. 46 de la Ley de Control Constitucional. Con estos antecedentes y al amparo de la protección constitucional de que esta acción sea tramitada de manera preferente y SUMARIA; por lo que aceptando mi formal pedido, se servirá adoptar las medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión, o remediar de inmediato las consecuencias que pueda acarrear el acto ilegítimo dispuesto por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Por lo mismo solicito se deje sin efecto ordenando la suspensión definitiva del acto administrativo, y ordene las medidas cautelares necesarias para remediar el daño que se me está ocasionando y así evitar el perfeccionamiento de otro acto ilegal; en todo caso solicito se sirva oficiar al señor Ing. Stanley Vera Prieto, y en su lugar al nuevo representante de dicha Cartera de Estado Lcdo. Javier Ponce Cevallos, en este sentido. En consecuencia, según el Art.57 de la Ley de Control Constitucional. Tramitadores de tierra ajena 1 “LA UNION” Asociación de propietarios de predios aledaños la Hacienda La MARIA. Entre los que nombramos como principales: OTTORINO GOPPION BRUNATO, LIDIA GOPPION MONTIN, MARIA DE LOURDES CERVANTES RODRIGUEZ, HUGO ROBERTO RIVADENEIRA RIVADENEIRA, EDUARDO FALCONI MONTESDEOCA, ING. PABLO LEÓN, ANTONIO SAAB, JULIO ALVARADO, AB. ROBERTO JALIL, ING. CARLOS VALDANO RAFFO, MIGUEL SORROZA, JORGE TOMALA, PABLO AZAR, HERMANOS PESANTEZ, ANA MARIA NORERO BOZZO.- Acompaño tres certificados de Registro de la Propiedad con los cuales Justifico que los señores GINA MARIELA NOBOA NOBOA Y MARIO ARNALDO TREJO NOBOA, la primera de los nombrados hija de LUCIA NOBOA PACHAI y el segundo nieto de CARLOS ELIAS NOBOA PACHAY, ya fallecido, pretenden sorprender al las Autoridades del Gobierno Nacional aduciendo ser los Legítimos Herederos o Propietarios de varios predios de lo cual ha quedado al descubierto y que demuestran la Inmensa CORRUPCIÓN EN EL TRAFICO DE TIERRAS DE VARIOS SECTORES, DE LA HACIENDA PASCUALES Y CASAS VIEJAS UBICADA EN LA PARROQUIA URBANA PASCUALES, JURISDICCIÓN DEL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS, EN COMPLICIDAD CON LAS COMPAÑIAS INMACONSA Y SAN COLOMBANO. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Amparado en lo dispuesto en los Arts.204, 86, 96, 10, 11, 61, 75, 76, 82, 86, 95, 96, 424, 425, 426, 427, 428 y Art. 233.- De La Constitución De La República Del Ecuador, Bajo juramento declaro que no he formulado otro recurso sobre la materia que es objeto de la presente acción. Por lo demás, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley de Control Constitucional, solicito se sirva convocar al señor Lcdo. Javier Ponce Cevallos a una Audiencia pública, a fin de que se oiga a las partes, para lo cual se servirá señalar fecha, día y hora. El trámite está previsto en el numeral 3 del Art. 87 de la actual Constitución Política, y Art. 49 de la Ley de Control Constitucional. Acompaño a la presente PODER JUDICIAL Y PROCURACIÓN JUDICIAL.- Adjunto a la presente demanda el memorándum No 1032-G-1991. CITACIÓNES Y NOTIFICACIONES.- A los demandados señores, Abogado JULIO CESAR QUIÑONES OCAMPO, al Ing. ROBERTO ANDRES CUERO MEDINA, al Señor Ing. STALYN VERA PRIETO, al señor AB. CESAR CABRERA MARTINEZ, al señor CESAR GUSTAVO BARREARA MANJARRES, que se los cite por la Prensa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil, ya que declaro bajo la gravedad del juramento que me es imposible determinara sus individualidades, residencias o cualquier otro domicilio que pudieran tener los demandados; a los señores JAIME NOBOT SAADI Y Dr. MIGUEL HERNANDEZ, en sus calidades de Alcalde y Procurador Sindico Municipal, se los citará en sus despachos de la Ilustre Municipalidad de Guayaquil, calles Pichincha y Diez de Agosto, al señor Lcdo. Javier Ponce Cevallos en su calidad ya mencionada, se lo citará en la dirección del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuicultura y Pesca calle General Eloy Alfaro y Av. Amazonas de la ciudad de Quito mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo civil de la Corte Nacional de Justicia de dicha Ciudad. Por mi parte señalo parta notificaciones que me correspondan el casillero judicial No. 3385 del Palacio de Justicia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, o al correo electrónico suarezcoello18@hotmail. Es justicia.- Ab. Pedro Suarez Coello Manuel Humberto Loor Matricula. 11041 C.c. 090718178-8
Posted on: Sat, 14 Sep 2013 04:23:09 +0000

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