Cobro coactivo debe no solo iniciarse sino ejecutarse dentro de - TopicsExpress



          

Cobro coactivo debe no solo iniciarse sino ejecutarse dentro de los 5 años de plazo que da la Ley Consejo de Estado- Sentencia-2013-N Según lo indican los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario, la obligación de la Administración no solo es iniciar la acción de cobro coactivo dentro de los 5 años siguientes a cuando se hizo exigible la obligación, sino que, una vez iniciada, debe culminarla en ese término, so pena de que los actos que expida después de expirado el término queden viciados por falta de competencia temporal. Conforme a lo anterior, el Consejo de Estado declaró la nulidad de los actos demandados por un ciudadano, en acción contra la Dian. El demandante pidió la nulidad de las actuaciones que conllevaron al remate de sus bienes, como consecuencia del mandamiento de pago que se derivó de la obligación por el impuesto de renta de 1995. El Alto Tribunal encontró que la Administración, después de la fecha en la que se cumplían los cinco años de plazo para ejecutar la acción de cobro, profirió varias decisiones que aprobaron el remate de los bienes, y que dieron trámite a la nulidad propuesta por el demandante, lo cual derivó en la prescripción del proceso.
Posted on: Wed, 19 Jun 2013 14:59:42 +0000

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