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Colegas odontólogos y profesionales de la salud: aquí van los textos aprobados en el congreso corresita sobre la mala práctica profesional nuestra. LO APROBADO Articulo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional. La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Además será inhabilitada para el ejercicio de su profesión por un tiempo igual a la mitad de la condena. EI proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley. Para la determinación de la infracción del deber objetivo de cuidado se tomarán en cuenta protocolos, guías, reglamentos o normas técnicas nacionales o internacionales a cada profesión, si existen así como las condiciones o circunstancias particulares en que se ejerció o practicó la profesión. Artículo 147.- Aborto con muerte. Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer ha causado la muerte de esta, la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto; y con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, si ella no lo ha consentido. Artículo 148.- Aborto no consentido. La persona que haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa. Artículo 149.- Aborto consentido. La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Artículo 150,- Aborto no punible. El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante 1egal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos: 1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.
Posted on: Tue, 15 Oct 2013 03:30:22 +0000

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