Como os informamos el pasado mes de Marzo, la Comisión Europea - TopicsExpress



          

Como os informamos el pasado mes de Marzo, la Comisión Europea elaboró la Guía interpretativa TRACE con la finalidad de lograr una mayor armonización en la inspección de los tiempos de conducción y descanso. En su elaboración participó activamente FENADISMER, a través de su asociación europea UETR. El documento completo de la Guía TRACE puede ser consultado en la página web de FENADISMER fenadismer.es en el apartado “Documentos de interés”. A fin de concretar la aplicación práctica de la Guía TRACE en España, se ha mantenido una reunión entre la Asesoría Jurídica de FENADISMER y la Subdirección General de Inspección del Ministerio de Fomento, en la que se han consensuado las principales cuestiones y novedades incluidas en la Guía TRACE, que en síntesis son las siguientes: • Los vehículos de transporte de pasajeros estarán exentos del uso del tacógrafo si están adaptados para transportar hasta un máximo de 9 personas incluido el conductor y así venga expresamente recogido en la ficha técnica. Sin embargo, si se reduce temporalmente asientos hasta llegar a ese número de pasajeros no exime del tacógrafo si la ficha técnica recoge más de 9 plazas. • Los vehículos especializados de asistencia en carretera continuarán exentos del uso del tacógrafo sea cual sea la mercancía que transporten en un radio de acción de 100 kms. • Los vehículos que vayan a realizar transportes fuera de carreteras o de vías abiertas al público (por ejemplo, en obras o recintos privados) continuarán obligados al uso del tacógrafo. Sólo están exentos del uso del tacógrafo los vehículos exclusivamente dedicados a operar en recintos cerrados. • La conducción efectuada por mecánicos para la realización de pruebas técnicas del vehículo, está exenta del uso del tacógrafo. • Toda persona a bordo del vehículo se presume conductor, salvo prueba en contrario, a efectos de que se le pueda exigir el cumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso. • Las pausas se podrán realizar también con el vehículo en movimiento (conducción en equipo), siempre que el conductor permanezca inactivo y utilice el período únicamente para reposar. • Con el fin de minorar el impacto de posibles sanciones por exceso en los tiempos de conducción diarios, no se sumarán los períodos de conducción que sean interrumpidos por períodos de descanso de un mínimo de 7 horas, aunque lógicamente dicho período de descanso seguirá constituyendo una infracción si no alcanza el mínimo de 9 horas exigidas. • En un periodo de una semana, el conductor no está obligado a hacer un máximo de 6 períodos de conducción diarios, sino que podrá hacer más períodos de conducción siempre que respete los períodos de descanso (por ejemplo 8 períodos de conducción de 6 horas o 7 períodos de conducción de 8 horas). • El patrón de trabajo del conductor no se rige por la «semana fija», el conductor puede acumular hasta 58 horas de conducción entre los períodos de descanso semanales y aún así no cometer una infracción. • El registro debe incluir el trabajo realizado antes de hacerse cargo del vehículo y después de transferir su control. Es obligatorio registrarlo como «otro trabajo». • Cuando se tome una pausa preceptiva (un mínimo de 45 minutos o 15+30 minutos) antes de acumular 4,5 horas de conducción, se hará «borrón y cuenta nueva» y volverá a iniciarse el cálculo (Sentencia C116/92 del TJUE8 («Charlton»)) • Las pausas de menos de 15 minutos no computan para una pausa preceptiva, pero tampoco se considerarán tiempo de conducción u otro trabajo. La disponibilidad será computada como pausa. • Cuando un conductor acompaña un vehículo que está siendo transportado en transbordador o ferrocarril, el conductor podrá tomar su periodo de descanso o pausa, siempre y cuando tenga acceso a una cama o litera. • Interrupciones de emergencia de los períodos de descanso: En una situación de emergencia, o a indicación de la policía u otra autoridad, el conductor podrá interrumpir su período de descanso durante unos minutos para recolocar o reubicar su vehículo. • Interrupción de un período de descanso diario para embarcar y desembarcar de un transbordador o tren: permite a un conductor interrumpir un período de descanso diario normal (11 horas o 3+9 horas) como máximo dos veces. Dichas interrupciones no excederán en total de una hora y computarán como conducción (diaria, semanal y bisemanal). • El desplazamiento de un conductor a lugar distinto de su centro de trabajo, que le haya sido indicado por el empleador para hacerse cargo de un vehículo con tacógrafo y conducirlo, deberá registrarse como «otro trabajo». Si finaliza su servicio en un lugar y lo reanuda al día siguiente en otro lugar pueden indicar la falta de registro de las actividades indicadas en este artículo, lo que conllevaría una sanción. • Excepción al exceso en los tiempos de conducción Siempre que no se comprometa la seguridad, y con objeto de llegar a un punto de parada adecuado, el conductor podrá exceder la conducción en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga. El conductor deberá señalar manualmente el motivo de la excepción en la hoja de registro o en una impresión, a más tardar, al llegar al punto de parada adecuado. En este sentido, la Sentencia TJUE C-235/94 señaló que si durante un trayecto resulta imposible inesperadamente respetar las normas en materia de horas de conducción, hay que verificar si el punto de parada era el primer punto adecuado, teniendo en cuenta que la Inspección de Transporte comprobará si se ha realizado un uso repetido de esta excepción. • Obligación de la empresa de entregar papel de impresión para el tacógrafo digital: Deberá instarse a los conductores a que mantengan una buena cantidad de rollos de impresora. Tras la reforma de la LOTT, el incumplimiento supondrá una infracción leve por parte de la empresa y no grave como anteriormente se regulaba. • En caso de extravío, robo, deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor deberá solicitar su sustitución en el plazo de 7 días y realizará una impresión al inicio del viaje y otra al final de viaje. El simple olvido de la tarjeta no es causa eximente, por lo que no podrá sustituirse por impresiones manuales, y será objeto de sanción. • Datos que deben anotarse en el disco en un tacógrafo analógico: • Al comienzo de su trabajo, el conductor deberá introducir: - Nombre y apellidos: No debe extenderse hasta la zona de registro de la hoja, no se aceptarán apodos ni iniciales y si un nombre es demasiado largo, podrán utilizarse abreviaturas, pero deberá indicarse el nombre completo en el dorso de la hoja de registro. - Lugar y fecha de inicio. • Al final del servicio se indicará: - El lugar y la fecha de finalización: Cuando el uso de la hoja comience y finalice el mismo día, la fecha se indicará dos veces. No se aceptará el uso de signos de «ídem». Los datos del lugar deberán incluir la ciudad o pueblo más cercanos; si el trayecto comienza y finaliza en el mismo lugar, deberá introducirse dos veces. - El número de matrícula de cada vehículo. - La lectura del cuentakilómetros al inicio y al final y la lectura inicial del cuentakilómetros en cada vehículo conducido. • Trabajador nuevo en la empresa: Cuando un conductor no ha trabajado anteriormente en el sector del transporte regulado, ello podrá acreditarse mediante una carta debidamente redactada por el nuevo empleador. En este caso, el conductor deberá llevar rellenado el certificado de actividades marcando la casilla nº 16: “estuvo de permiso o de descanso”.
Posted on: Sat, 24 Aug 2013 17:11:17 +0000

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