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Comparto un fallo resonante que ha conseguido nuestro estudio comercioyjusticia.ar/2012/10/25/resarcen-infortunio-laboral-en-sede-civil-y-por-amparo/ RESARCEN INFORTUNIO LABORAL EN SEDE CIVILY POR AMPARO Operario fue herido de arma blanca al salir de la fábrica -accidente in itinere. La ART le quería abonar con renta periódica pero el tribunal impugnó la norma y ordenó un solo pago. En la acción de amparo tramitada en sede civil y comercial, el juez Leonardo González Zamar (49ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) ordenó que la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) indemnice en un solo pago la incapacidad laboral que padece el operario que sufrió un infortunio in itinere, tras declarar inconstitucional el artículo 14, inciso 2º b), de Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) Nº 24557, que establece una renta periódica para casos de invalidez superior a 55% e inferior a 66% de la total obrera . En 2010 el demandante fue atacado con un arma blanca por terceras personas cuando salía de su trabajo. Mapfre ART SA ofreció abonarle mensualmente, como contempla la norma citada, lo cual no fue aceptado por el dependiente incapacitado, quien articuló acción de amparo. Pese a que la compañía accionada sostuvo que el reclamo debió formularse ante la Justicia laboral, “como todos lo demás trabajadores”, el magistrado hizo lugar a la demanda y dispuso que se abonara al agente $80 mil de resarcimiento -tal el monto establecido en la LRT- pero en un único pago. En cuanto a la admisibilidad del carril del amparo para estos casos, el juez puntualizó que “se advierte la insuficiencia del proceso declarativo, lo que justifica acudir a la vía excepcional del amparo para lograr la tutela que se reclama, en mérito de los derechos de raigambre constitucional invocados -derechos a la seguridad social, artículo 14 bis de la Constitución Nacional (CN)- y que se relacionan con el derecho al cobro de la indemnización por incapacidad laborativa y al riesgo de colocar al amparista en un perjuicio irreparable de no atenderse su pretensión por esta vía”. Asimismo, respecto del asunto planteado en el pleito, la tacha constitucional resuelta se fundó en el precedente “Milone c/Asociart ART”, en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación arribó a la misma solución, al exponer que “el sistema de pura renta periódica regulado por el original artículo 14.2.b importa un tratamiento discriminatorio para los damnificados víctimas de las incapacidades más severas (superiores al 20% e inferiores al 66%), en tanto a quienes sufren una minusvalía de rango inferior les reconoce una indemnización de pago único (artículo 14.2.a, ley citada), distinción que no se compadece con la atención de las necesidades impostergables de las víctimas más afectadas por la incapacidad, desnaturalizándose por esa vía la finalidad protectoria de la ley (CN, artículos 16 y 75, inciso 23)”. “La norma consagra una solución incompatible con el principio protectorio y los requerimientos de condiciones equitativas de labor (artículo 14 bis, CN), al paso que mortifica el ámbito de libertad resultante de la autonomía del sujeto para elaborar su proyecto de vida e introduce un trato discriminatorio”, resaltó el pronunciamiento. Autos: Pérez c/Mapfre ART Un gran avance / Por Matías Hernán Diplotti, abogado El presente fallo constituye un gran avance en materia de Riesgos del Trabajo, ya que viene a corregir la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2º b), ley 24557, y ordena pagar la renta periódica allí establecida en un pago único. Esto ya ha ocurrido en fallos de la CSJN tales como “Milone, Juan A. c. Asociart SA ART” 26/10/2004, LA LEY (29/10/2004), pero lo novedoso de esta resolución, primera en Córdoba, es la corrección de la vulneración de los derechos del trabajador por la vía de amparo. Estas violaciones a los derechos de propiedad, conformación del nuevo proyecto de vida, igualdad y protectorio, entre otros (art. 14 bis 16 y 17, CN), que genera el pago en forma de renta periódica siempre, debieron ser corregidas por la vía de amparo ya que la vulneración constitucional es ostensible, dado que, en este caso, la Superintenden de Riesgos de Trabajo dictamina la incapacidad de un trabajador y por el solo hecho de superar 50% de la TO y encontrándose en una situación de menoscabo mucho mayor que cualquier obrero, la ley, paradójicamente, establece que este trabajador que está mucho más incapacitado para trabajar que otros, debe cobrar su indemnización en forma de renta, violando el principio de reparación plena e impidiendo que conforme con este capital un nuevo emprendimiento. ¿Será que esta ley de los 90 entiende que el trabador es un púber que no puede administrar su propio patrimonio? ¿Y que por ello es mejor que administre estos grandes fondos una compañía de seguros de retiro? El Poder Ejecutivo Nacional, en una primera modificación de la ley 24557, mediante el decreto 1694/09, no atendió esta necesidad y siguió manteniendo el pago para este tipo de casos en forma de renta periódica. Un juez de la ciudad de Córdoba, a partir del planteo de quien suscribe, entendió que esto no es así y que correspondía el pago único. Esperemos que la futura reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo no olvide los derechos de los trabajadores.
Posted on: Tue, 08 Oct 2013 22:11:46 +0000

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