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Crónica de un despido en FSOC - UBA Concurso de Análisis de la Sociedad Argentina con tema de investigación “La formación económica de la sociedad argentina y su crisis” cesantiaenfsoc.blogspot/p/informes-de-los-veedores.html La impugnación IMPUGNA DICTAMEN DEL JURADO (CONCURSO CARGO PROFESOR TITULAR DEDICACIÓN PARCIAL, ÁREA TEORÍA SOCIOLÓGICA. MATERIA ANÁLISIS DE LA SOCIEDAD ARGENTINA. ÁREA DE INVESTIGACIÓN LA FORMACIÓN ECONÓMICA DE LA SOCIEDAD ARGENTINA Y SUS CRISIS, EXP. Nº 25.006/2010) Buenos Aires, 3 de julio de 2013 SEÑORES CONSEJEROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES S / D Ref: Expte. Nº 25.006/2010 Por medio de la presente, quien suscribe Juan Bautista IÑIGO CARRERA, DNI Nº 7.591.962, por derecho propio, con domicilio real en la calle Juan B. Justo 1045, Florida, Provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en la calle Chile 675, 1° C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del concurso para la provisión de un cargo de Profesor Titular con dedicación parcial de carácter Regular, del Área Teoría Sociológica. Materia Análisis de la Sociedad Argentina. Área de Investigación La Formación Económica de la Sociedad Argentina y sus Crisis, sustanciado mediante Expte. Nº 25.006/2010, me presento ante ese cuerpo y digo: I. OBJETO: Vengo a impugnar el dictamen emitido por el jurado actuante en el concurso arriba identificado -que me fuera notificado el jueves 27 de julio de 2013-, en el plazo y forma previstos en el Art. 39 del ‘Reglamento para la provisión de cargos de Profesores Regulares Titulares, Asociados y Adjuntos’ (de aquí en adelante “REGLAMENTO”) aprobado por Resolución CS Nº 1922/03 y sus modificatorias, por cuanto tal dictamen adolece de graves defectos de forma y de procedimiento que lo tornan, además, manifiestamente arbitrario, causándome gravamen. A tal efecto a continuación expondré los fundamentos circunstanciados que sustentan la tacha de defectos de forma, procedimiento y arbitrariedad manifiesta del dictamen y, en consecuencia, la impugnación interpuesta, entendiendo que de la ponderación del mérito de éstos cabrá la oportuna intervención de ese Consejo Directivo, en los términos del Art. 40 del REGLAMENTO inc. a), inc. c) 2) o inc. c) 3 según sea el caso. II. FUNDAMENTOS Preliminarmente cabe destacar que los arts. 36 y 37 del citado REGLAMENTO establecen, en sus partes pertinentes, los alcances y requisitos de la actuación del jurado designado para un concurso. Así, el Art. 36 prevé en su primera parte que “[e]l jurado examinará minuciosamente los antecedentes y aptitudes de los aspirantes y en ningún caso en sus pronunciamientos se computarán como méritos la simple antigüedad en el dictado de los cursos o la acumulación de publicaciones de valor escaso o nulo” (El resaltado me pertenece). A su vez, y en línea con la obligación de examen minucioso de los antecedentes y aptitudes, el Art. 37 contempla que: “El dictamen del jurado […] deberá fundarse de manera explícita y contendrá:[…] ”c) el detalle y la evaluación de: 1- antecedentes y títulos, 2- publicaciones, trabajos científicos y académicos, 3- entrevista personal y plan de trabajo (docente, de investigación, de extensión), 4- prueba de oposición, 5- demás elementos de juicio considerados. ”d) el orden de méritos para el cargo objeto del concurso, detalladamente fundado. El jurado considerará para tal efecto todos y cada uno de los elementos del inciso c).” (El resaltado me pertenece). Además dispone que “[l]a nómina será encabezada por el aspirante propuesto para ocupar el cargo motivo del concurso, teniendo en cuenta el nivel de los trabajos realizados, la importancia de los temas tratados en éstos, la eficacia de su labor docente, de investigación y de extensión o cualquier otro elemento que permita justificar la diferencia en jerarquía.” (El resaltado me pertenece). Se advierte en las normas transcriptas un marcado énfasis en lo relativo a que el jurado efectúe evaluaciones detalladas y las explicite, enderezado esto a que al momento de proponer un orden de méritos se encuentre adecuadamente justificada la diferencia en jerarquía de los postulantes. En cuanto a las formas del procedimiento, el art. 38 del REGLAMENTO establece que “[a] efectos de verificar la regularidad del trámite del concurso, podrán asistir en carácter de veedores, UN (1) profesor, UN (1) graduado y UN (1) estudiante, a todas las deliberaciones del jurado, a las entrevistas personales y a la prueba de oposición, aunque no a las reuniones en que se establezcan los temas para dicha prueba. Dichos veedores no tendrán voto pero sí voz para opinar, en oportunidad de la elaboración del dictamen, además de lo indicado precedentemente, sobre las condiciones didácticas de los aspirantes.” (El resaltado me pertenece). Por su parte, el art. 40 establece que “las observaciones formuladas por los veedores” constituyen un elemento insoslayable a la hora en que el Consejo Directivo deba expedirse acerca del concurso. En resumidas cuentas, lo que interesa destacar es que de la propia normativa de aplicación, surge: a) Que los veedores no pueden ser privados por disposición del jurado de estar presentes, con voz, en el momento de elaborarse el dictamen; b) Que la exhaustiva, precisa, detallada y explícita evaluación de los antecedentes primero, y de la prueba de oposición y la entrevista después, constituyen requisitos de forma ineludibles en la actuación del jurado; y, c) Que aunque el REGLAMENTO no establece la metodología de puntuación ni la forma de ponderación de los elementos a evaluar, sí obliga a fundamentar pormenorizadamente la valoración efectuada, en particular para arribar a un determinado orden de méritos. Precisado esto cabe ahora puntualizar cómo el curso seguido en la elaboración del dictamen incurre concretamente en una falta grave de procedimiento, en defectos de forma y, a consecuencia de ello, en manifiesta arbitrariedad. III. DEFECTO DE PROCEDIMIENTO Los informes del veedor graduado y de la veedora estudiante, incorporados al expediente (carente de foliación), manifiestan que, por decisión del jurado, fueron excluidos de participar en la deliberación final de la cual resultó la elaboración del dictamen. De esta manera ha quedado invalidada la posibilidad de verificar la regularidad del trámite del concurso en su integridad. Este hecho me priva de la garantía de debida objetividad en la evaluación de mis antecedentes, prueba de oposición y entrevista otorgada por el REGLAMENTO a través de la figura plena del veedor. Asimismo, la ausencia de dichos veedores en la instancia final de elaboración del dictamen priva al Consejo Directivo de poder resolver acerca de éste disponiendo de todas las garantías de objetividad que le otorga el REGLAMENTO. IV. DEFECTOS DE FORMA IV.1. Errónea descripción y ausencia de evaluación de los antecedentes De la lectura del dictamen que impugno surge en forma evidente que no se efectuó realmente evaluación respecto de mis antecedentes. Puede advertirse en cambio que en cada uno de los ítems detallados, lo único que se efectuó fue una mera enumeración de datos sin ten[er] en cuenta el nivel de los trabajos realizados, la importancia de los temas tratados en éstos, la eficacia de su labor docente, de investigación y de extensión, tanto en mi caso como en el del otro postulante. Por otra parte, en la enumeración o síntesis de los antecedentes de ambos se deslizaron variados errores que, en definitiva, componen un perfil equívoco de la trayectoria docente, científica y profesional de cada uno. La carencia de evaluación expresa sobre los méritos de mis antecedentes y los del otro postulante, así como la ausencia de mención de los criterios seguidos por el jurado para recortar los que hacen a las respectivas trayectorias, impide no sólo al suscripto sino a los propios Consejeros Directivos conocer y entender cómo fueron considerados los antecedentes docentes, publicaciones, trabajos científicos y académicos para la confección del orden de méritos. En otros términos, tales falencias suponen el incumplimiento de lo establecido en el Art. 37, inc. d), del REGLAMENTO. A su vez los errores contenidos en el dictamen respecto de los antecedentes, relevantes por cierto, suponen no sólo defectos de forma que se apartan del deber de detalle del Art. 37, inc. c), sino que pueden haber llevado al propio jurado a ponderar equívocamente tales antecedentes al momento de proponer el orden de mérito. Para mayor precisión procederé a analizar las diferencias entre los antecedentes de quien suscribe y del concursante que fue colocado en primer lugar, Julián Rebón, indicando cuando así corresponda los errores que se advierten al detallarse los respectivos antecedentes. Aun con los mínimos elementos que surgen del dictamen, es posible reconstruir estas notables diferencias y demostrar así que el orden de méritos carece de fundamentos, en lo que a evaluación de antecedentes respecta. Para ello utilizaré el mismo orden que el jurado actuante usó en el dictamen. Títulos: Se omite en la evaluación de mis antecedentes el hecho de que éstos me son reconocidos en el ámbito académico como de mérito equivalente a los de Doctor. Como prueba de este hecho, refiero que en el caso de la presentación de los respectivos proyectos de investigación de los dos becarios doctorales del CONICET que dirijo, me fue asignado el máximo de puntaje posible para el cargo de director. Asimismo, la misma Facultad de Ciencias Sociales de la UBA me ha reconocido dicho mérito equivalente al designarme jurado de una tesis de posgrado. Docencia de grado: La evaluación de los antecedentes docentes de grado en relación con su pertinencia respecto de la asignatura que se concursa, el carácter del cargo y la especificidad del tema de investigación debe basarse sobre una pauta similar para todos los postulantes. Dado que, según la Resolución CD N° 928, se trata de un concurso de profesor titular con dedicación parcial para el área “Teoría Sociológica”, materia “Análisis de la Sociedad Argentina”, área de investigación “La formación económica de la sociedad argentina y sus crisis”, resultan ante todo pertinentes en el sentido de la especificidad de los antecedentes en evaluación los contenidos mínimos de la materia en cuestión. La Resolución CS 2210/03, actualmente vigente, estable como requisito para el llamado a concurso la condición de obligatoria de la materia objeto de éste. ANÁLISIS DE LA SOCIEDAD ARGENTINA I es la materia obligatoria de la Carrera de Sociología que responde al objeto del presente concurso. Sus contenidos mínimos estipulan lo siguiente: “Se analiza la estructura social argentina, las clases sociales que la componen, los principales actores de la vida social y las contradicciones centrales, tomando en cuenta la historia reciente y la inserción del país en los procesos de acumulación a escala mundial. Se enfatizará el examen de los principales movimientos sociales, de los grupos corporativos y de la dinámica cultural, política y socioeconómica”. Al evaluar mis antecedentes en la docencia de grado, el dictamen del jurado los reduce a una breve enumeración, donde no explicita ninguno de los nombres de las materias y seminarios, ni sus contenidos, que he dictado y dicto en la Facultad de Ciencias Sociales. De este modo, se elimina de la evaluación el hecho de que he dictado, hasta el presente, en la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad Nacional de General Sarmiento, la siguiente cantidad de cuatrimestres de materias y seminarios cuyo contenido se relaciona de manera directa con la unidad de los contenidos mínimos y temática de investigación de la materia objeto del presente concurso: - La formación económica de la sociedad argentina y sus crisis (UBA, FCS): 1 como profesor adjunto ad honorem sin titular, 4 como profesor titular ad honorem y 6 como profesor titular interino; total 11. - La cuestión de la unidad entre relaciones económicas y relaciones políticas e ideológicas, y su desarrollo respecto de la sociedad argentina (UBA, FCS): 5 como profesor titular interino. - Fluctuaciones y crisis de la acumulación de capital en la Argentina (UBA, FCS): 1 como profesor titular ad honorem. - Estructura Económica Argentina (UBA, FCE): 10 como profesor adjunto interino sin titular y 2 como profesor adjunto regular sin titular; total 12. - Problemas socioeconómicos contemporáneos (UNGS): 8 como profesor contratado C (equivalente a adjunto). Se trata en total de una experiencia en docencia de grado de 37 cuatrimestres, tanto de materias como de seminarios de investigación directamente de contenidos directamente pertinentes a la unidad de los contenidos mínimos de la materia en concurso y su tema de investigación, de los cuales el 43% ha sido como profesor titular y el 35% como profesor adjunto sin titular. El postulante Rebón presenta el antecedente de haber dictado en el nivel de grado materias y seminarios de investigación como profesor adjunto ad honorem e interino durante 12 cuatrimestres con titular y 7 sin titular, con relación a aspectos parciales de los contenidos mínimos de la materia en concurso. Resalto el hecho de que la materia “La formación económica de la sociedad argentina y sus crisis”, cuyo enfoque corresponde a la definición del área de investigación del concurso, ha sido generada y sostenida a lo largo de los 11 años de su existencia, por mí (cinco años en la condición de ad honorem), con el apoyo del plantel docente que integra la cátedra. Asimismo, a partir de la experiencia con dicha materia, generé, primero, el seminario de investigación “Fluctuaciones y crisis de la acumulación de capital en la Argentina” y, luego, el seminario de investigación “La cuestión de la unidad entre relaciones económicas y relaciones políticas e ideológicas, y su desarrollo respecto de la sociedad argentina”. El objetivo central perseguido ha sido apuntar a la formación de los futuros sociólogos en lo que considero el eje de la problemática de la sociología económica: no una economía para sociólogos sino el estudio de la relación social general en su unidad de base económica y superestructura jurídica y política. Como planteo en mi presentación al concurso: “El hecho de que la materia apunte, dentro de la estructura curricular, a poner al estudiante en contacto directo con la problemática específica y práctica de la sociedad nacional no significa que se la pueda encarar en un vacío de los fundamentos conceptuales elaborados tanto por la teoría sociológica como por la economía política. Si se abstrajera el estudio de una problemática concreta de su relación con las leyes generales que rigen la organización económica de la sociedad, se condenaría el análisis a no poder penetrar más allá de las apariencias inmediatas. Por el contrario, el desafío que impone la temática general de la materia consiste en integrar orgánicamente las teorías generales para enfrentarlas con las condiciones en que habrá de operar prácticamente el futuro sociólogo”. Por otra parte, en cuanto los antecedentes docentes de grado se evaluaran respecto del área general de la teoría sociológica misma sin centrarse en la especificidad de la sociedad argentina, a mis antecedentes en la materia corresponde agregar los siguientes. Salvo para quienes creen que el estudio de las relaciones económicas cae en el campo de la ciencia natural y no de la ciencia social, como es propio del pensamiento neoliberal, es obvio que el dictado de una materia como “Tópicos avanzados de economía política clásica y marxista” (UNGS) debe ser considerado un antecedente docente específico respecto de la problemática de la teoría sociológica. También en este caso el diseño del programa ha sido efectuado por mí, poniendo como eje del desarrollo la relación entre base y superestructura para culminar con el estudio del carácter histórico del modo de producción capitalista y la determinación de la clase obrera como sujeto revolucionario en el desarrollo de la lucha de clases. Sólo en esta materia tengo una experiencia docente desarrollada durante 11 cuatrimestres. En este mismo terreno de la teoría sociológica, el jurado a excluido expresamente de la evaluación mis antecedentes en docencia universitaria extracurricular y docencia extrauniversitaria. En primer lugar, no ha tenido en cuenta que los talleres extracurriculares dictados en la Universidad Nacional de General Sarmiento tienen como objeto el estudio de “El capital” de Carlos Marx en su unidad con una duración total de 192 horas de cátedra y fueron realizados con el aval de dicha universidad. En segundo lugar, tampoco ha tenido en cuenta los talleres con igual contenido que vengo desarrollando desde el año 1998, inicialmente en el CEDINCI y actualmente en el CICP y con una duración total de 350 horas de cátedra cada uno, de cuyo reconocimiento en el ámbito académico da prueba el que han sido aceptados por el CONICET como antecedentes válidos en sus evaluaciones. Por su parte, el otro postulante presenta una experiencia de dictado de materias que pueden considerarse como propias de la teoría sociológica en general por 2 cuatrimestres. Por último, agrego que en las dos Universidades Nacionales referidas, he dictado 34 cuatrimestres de materias de teoría económica clásica, neoclásica y marxista, en la condición de profesor adjunto y C (equivalente a adjunto) hasta 2006 y como profesor B (equivalente a asociado) desde 2007 hasta el presente. Docencia de posgrado: El jurado excluye sin más de la evaluación los siete cursos que he dictado en el marco de programas de capacitación para graduados universitarios del sector público, que figuran en mi curriculum. Entre estos antecedentes en docencia excluidos de consideración se encuentran el seminario “Metodología de investigación de la forma na­cional de la acumulación de capital en la Argentina, en especial, en relación con el sector agropecuario” (Área de Estudios Socioeconómicos, Dirección de Desarrollo Económico y Estudios Básicos, Consejo Federal de Inversiones), el curso “Aspectos metodológicos y principios de industrialización y comercialización agraria” (Curso de Planeamiento Urbano-Rural, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda- Secretaría de Planeamiento de Río Negro- OEA, General Roca, Río Negro) y “Financiamiento del sector agropecuario”, (Curso para Ingenieros Agrónomos, Instituto Provincial del Tabaco, Corrientes), a los cuales corresponde un nivel equivalente a docencia de postgrado. Dado que el jurado no incluye ninguna expresión valorativa en su dictamen sobre los criterios para recortar mi trayectoria docente, la mención inespecífica de los cargos que se han desempeñado hasta el momento del concurso sin ponderar su valor a los efectos del orden de méritos, constituye una mera enunciación que elude la adecuada fundamentación, pero que logra en cambio menospreciar una carrera docente universitaria que, en mi caso, lleva más de 15 años de desarrollo continuo. Publicaciones, trabajos científicos y profesionales: En lo que hace a la evaluación de antecedentes comprendidos bajo este rubro, en primer lugar, el dictamen omite toda consideración respecto de la pertinencia de los temas abordados en las producciones de cada postulante en relación con la unidad de los contenidos mínimos de la materia objeto del concurso, así como respecto del área de investigación “la formación económica de la sociedad argentina y sus crisis”. Resulta notable, en este sentido, la omisión de mencionar que uno de mis libros tiene justamente por título “La formación económica de la sociedad argentina” en razón de que, al generar la materia optativa actualmente existente de nombre igual al del área de investigación, el contenido de ésta se basó en el enfoque planteado en dicho libro. Tampoco se ha considerado la pertinencia específica respecto de la unidad de los contenidos mínimos en cuestión de mis artículos, publicados en revistas con referato, como por ejemplo, “Argentina: The reproduction of capital accumulation through political crisis” (Historical Materialism), “La crisis de la representación política como forma concreta de reproducirse la base específica de la acumulación de capital en Argentina” (Revista da Sociedade Brasileira de Economia Política), “Estancamiento, crisis y deuda externa: Evidencias de la especificidad de la acumulación de capital en la Argentina” (Ciclos), “Crisis y perspectivas del capitalismo argentino” (Realidad Económica). El mismo tipo de omisión por parte del jurado se pone de manifiesto respecto del área general de la teoría sociológica en su unidad, donde debería resaltar la pertinencia de mi libro “El capital: razón histórica, sujeto revolucionario y conciencia”. En contraste con las pertinencias de contenido señaladas, las publicaciones, del otro candidato se restringen a la consideración de un mismo y único tema parcial, tanto en lo que se refiere a un área como a la otra. En segundo lugar, el dictamen no sólo reduce la comparación a una cuestión contable, que vacía a la producción considerada de la relevancia de su contenido, sino que, aun dentro de esa reducción misma, adolece de un vicio específico. Este vicio consiste en la ausencia de criterios claros para la clasificación de los antecedentes en cuestión. Y, de mayor gravedad, cuando son explicitados, dichos criterios difieren para la consideración de los antecedentes de ambos candidatos, siempre en detrimento de los míos. A continuación se detallan estos aspectos subdividiendo los rubros de acuerdo a como figuran en el dictamen. 1. Libros En primer lugar, en la consideración de los libros publicados por los candidatos, se recurre al criterio de la extensión para justificar las publicaciones que el jurado deja fuera de consideración. La inherente imprecisión de este criterio, puesto que no se explicita qué se considera “breve o de mediana extensión” tiene por consecuencia que se contabilizan erróneamente la cantidad de libros publicados por Julián Rebón. En efecto, de acuerdo al dictamen, este candidato “[h]a publicado ocho (8) libros. Cuatro (4) de su autoría sobre fábricas recuperadas y el desempeño de los trabajadores, y cuatro (4) en coautoría”. Sin embargo un análisis de los antecedentes presentados muestra una realidad diferente. En primer lugar, el candidato Rebón incluye, dentro de la categoría libros, cuatro documentos de trabajo (tres del Instituto de Investigaciones Gino Germani y uno de la Dirección General de Estadísticas y Censos del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires) dentro la categoría libros. Vale señalar, al respecto, que el propio Instituto Gino Germani, en su página web institucional, distingue sus publicaciones en las categorías “libros” y “documentos”, relegando los tres documentos referidos a esta última. De las 7 publicaciones restantes, dos de ellas no son libros escritos por el aspirante, sino, en un caso, una compilación (con otro compilador) de textos de autores varios y, en el otro caso, una antología de textos (en coedición) del sociólogo Gino Germani. Es decir que restan sólo 5 publicaciones que son efectivamente libros escritos por el candidato. De ellas, sólo 3 son de autoría única, mientras que las dos restantes son, una en coautoría y la otra una publicación colectiva con otros 5 autores (que, sin embargo, es presentada en los antecedentes por el candidato como una coautoría simple). Por lo demás, aún si se toma el criterio impreciso del jurado basado en la extensión y, por consiguiente, descartando de acuerdo a lo que dice el dictamen las tres publicaciones de menor extensión presentadas por el candidato Rebón en los antecedentes (de 20, 47 y 68 páginas), los libros de su autoría única son sólo tres, y no cuatro como sostiene el dictamen. En mi caso he publicado un total de 5 libros, todos ellos de autoría única. Sin embargo, el dictamen utiliza también el criterio de la brevedad para excluir uno de mis cinco libros, publicado en 1992, que consta de un total de 70 páginas (esto es, más que cualquiera de las tres publicaciones que se le excluyen al otro candidato). En cambio, considera al otro candidato una publicación de 92 páginas, sin tener en cuenta que se trata de una publicación colectiva de seis autores, de publicación electrónica en la página web del instituto que por entonces era dirigido por el mismo aspirante. Como se ve a las claras, el criterio endeble de la extensión permite contabilizar y descartar arbitrariamente libros a cada uno de los candidatos. Como resultado, cuando la realidad es que mis cinco libros de autoría única debieran compararse con los tres libros de autoría única y los dos en coautoría del otro candidato, el dictamen concluye erróneamente, como acabo de fundamentar, que la comparación es entre cuatro libros de autoría única, en mi caso, frente a cuatro libros de autoría única y cuatro en coautoría. 2. Capítulos de libros Respecto de los capítulos de libro, el dictamen considera que Julián Rebón “[h]a publicados diecisiete (17) capítulos, cuatro (4) de su autoría y diez (10) sobre las fábricas recuperadas”. Más allá de la yuxtaposición de criterios para la clasificación de las publicaciones (por autoría y temática) que tiene el efecto de evitar explicitar los criterios de ponderación, no queda claro cuáles son los cuatro capítulos de autoría propia del candidato Rebón. Un primer escollo es que el propio candidato lista en dos oportunidades la misma publicación, en la presentación original de antecedentes y en la actualización. En uno de estos casos, una publicación es presentada como de autoría única en los antecedentes originales y como en coautoría en la actualización (este último dato es el correcto). Sobre esta base, el jurado parece haberle computado a Rebón un capítulo de libro como de autoría propia cuando se trata, en realidad, de una coautoría (el caso en cuestión es: “JULIÁN REBÓN., VERÓNICA PÉREZ Acción directa y proceso emancipatorios (sic). Proyecto Conceptos Fundamentales de Nuestro Tiempo. México: Instituto de Investigaciones sociales, UNAM. 2010. p l - 10.”). Es decir que la realidad es que Julián Rebón tiene tres capítulos de libros y no cuatro, como sostiene el dictamen. De ellos, sólo dos superan las 10 páginas (el restante consta de 7 páginas); además, uno de estos capítulos es en realidad una publicación online que no dispone de ISBN. El resto de sus publicaciones en este apartado son publicaciones en coautoría y en algunos casos, publicaciones colectivas de hasta 7 autores. En lo que hace a la descripción del jurado de mis publicaciones en este rubro, si bien enumera correctamente que he publicado tres capítulos de libro, omite aclarar que todos ellos son de mi única autoría y, sobre todo, no hace ninguna mención a que dos de ellos son publicados en inglés en libros editados por una editorial de prestigio internacional (Brill Academic Publishers) en la publicación de libros académicos. En síntesis, otra vez la poca claridad en los criterios de clasificación y ponderación de las publicaciones permiten al jurado escribir frases que sintetizan arbitrariamente la producción de los candidatos. Por un lado, se le computan a Julián Rebón más capítulos en autoría única de los que en realidad tiene y, por otro, se ocultan elementos centrales en la ponderación del valor de las publicaciones, en particular la cantidad de autores y la calidad de los editores de los libros que integran. 3. Publicaciones científicas e integrante de comité académico En este ítem los criterios utilizados para la clasificación de los antecedentes de cada uno de los candidatos divergen en forma manifiesta, lo cual impide una comparación precisa y justa. Por otra parte, al igual que en el ítem anterior, en la contabilización de estos antecedentes se deja de lado publicaciones de mi autoría sin fundamento alguno. En lo que refiere al candidato Rebón, el dictamen afirma que “ha publicado 13 (trece) artículos en revistas de calidad científica de Argentina y el exterior. Dos (2) textos son de autoría del aspirante y once (11) en coautoría”. Aquí, el criterio de clasificación manifiesto es ‘revistas de calidad científica’ y ‘autoría o coautoría’ de los artículos. En cambio, respecto de mis antecedentes se afirma que “acredita ocho (8) publicaciones con referato, cuatro (4) en la Argentina y las restantes en A. Latina, EE. UU. e Inglaterra”, donde el criterio de clasificación manifiesto pasa a ser ‘revistas con referato’ y ‘país de publicación de los artículos’. Semejante disparidad de criterios redunda, una vez más, en beneficio del candidato Rebón. En efecto, de la contrastación entre “13 (trece) artículos en revistas de calidad científica de Argentina y el exterior” contabilizados a este candidato contra “ocho (8) publicaciones con referato, cuatro (4) en la Argentina y las restantes en A. Latina, EE. UU. e Inglaterra” en lo que refiere a mi persona, surge la conclusión de que el candidato Rebón tiene una ventaja de 5 artículos en este aspecto. Una ponderación con los mismos criterios para ambos antecedentes, sin embargo, arroja un resultado totalmente distinto. En primer lugar, al candidato Rebón se le contabiliza la totalidad de las publicaciones sin importar si tienen o no referato, mientras que en mi caso se contabiliza únicamente las que figuran con referato en mis antecedentes. Esto deja fuera de la cuenta al menos 6 publicaciones de mi autoría en revistas científicas; 5 de las cuales, dicho sea de paso, son en una revista actualmente con referato, indexada por sistemas de información sobre revistas de investigación científica de la talla de Latindex y Dialnet, y categorizada en el grupo 1 de la clasificación realizada por el CONICET. De esta forma, si se hubiesen evaluado mis antecedentes siguiendo el mismo criterio con el que se evaluaron los del candidato Rebón, vale decir, considerando simplemente las ‘revistas de calidad científica’ el resultado hubiese sido 14 publicaciones mías contra 13 del candidato Rebón. Y si aún se consideraran solamente las publicaciones de mi autoría que efectivamente tienen referato contra todas las del candidato Rebón, que parece ser el desigual criterio que adopta el jurado, el resultado sería 13 contra 13 publicaciones y no, como se concluye, 13 contra 8. En segundo lugar, el jurado decidió excluir, nuevamente sin explicitar criterios, otras 2 publicaciones de mi autoría en el sitio web del Instituto Argentino para el Desarrollo Económico (IADE), mientras que al candidato Rebón se le contabilizan dentro de sus publicaciones al menos 2 publicaciones electrónicas (una de las cuales, dicho sea de paso, es simplemente la transcripción de una entrevista colectiva). Una vez más, si el jurado hubiese evaluado mis antecedentes con el mismo criterio que utilizó para analizar los del candidato Rebón, el resultado también me hubiese dado primacía en este ítem, esta vez con 16 publicaciones contra 13. En tercer lugar, al candidato Rebón se le clasifican sus publicaciones de acuerdo a la autoría o coautoría de las mismas, computando sólo 2 de autoría individual y 11 en coautoría (entre las cuales, cabe aclarar, 2 de ellas son más bien trabajos colectivos que coautorías, ya que la cantidad de coautores asciende a 8, cuestión que no mereció ponderación alguna por parte del jurado; más aún, una de estas dos publicaciones está escrita no por 8 autores, como consigna el candidato Rebón en sus antecedentes, sino por 10 autores, y se trata de un “error” que el jurado debería haber advertido, ya que uno de los dos autores “olvidados” es uno de los miembros del propio jurado, el Dr. Flabián Nievas). En cambio, al momento de clasificar mis antecedentes, se me reconocen simplemente “8 publicaciones con referato” sin evaluar la autoría o coautoría de las mismas. Lo cierto es que no sólo las 8 publicaciones que me contabilizan son propias, sino que también lo son las otras 6 que, como he señalado más arriba, no se me contabilizan. Por lo tanto, una vez más, si el jurado hubiese evaluado mis publicaciones con el mismo criterio que utilizó para evaluar las del candidato Rebón, el resultado hubiese sido a mi favor. En efecto, la cuenta hubiese dado 8 contra 2 publicaciones de autoría del aspirante. Si, además, se hubiese respetado también el criterio de ‘publicaciones en revistas de calidad científica’, el resultado hubiese sido de 14 contra 2; y, todavía más, si se hubiese respetado el criterio de incluir a las publicaciones electrónicas, el resultado hubiese sido 16 contra 2. En cuarto lugar, mientras que a mí se me reconocen 4 artículos en revistas nacionales y 4 en revistas extranjeras (y esto teniendo en cuenta la exclusión antedicha de otros 6 artículos en revistas nacionales y 2 publicaciones electrónicas nacionales), al candidato Rebón le computan 13 artículos “en revistas de calidad científica de Argentina y el exterior”, sin distinguir entre ambos orígenes. Una vez más, si se hubiesen seguido los mismos criterios de evaluación, el resultado hubiese sido, 4 artículos de autoría individual en revistas extranjeras contra sólo 1 artículo del candidato Rebón en la misma categoría. De acuerdo a la evaluación del jurado, en cambio, vale lo mismo tener un artículo de autoría individual, de 34 páginas, en Historical Materialism que uno de 9 páginas realizado por 10 coautores en una revista nacional sin referato y de escasa difusión, o una entrevista colectiva transcripta en una revista electrónica del Instituto Gino Germani. Finalmente, en la evaluación que se hace de las publicaciones del candidato Rebón no se considera la vinculación institucional que éste tiene con las revistas en las que dichas publicaciones aparecen; un criterio de evaluación que, como es sabido, es utilizado por varios comités de evaluación científica, entre ellos el CONICET. En efecto, pese a presentar en el dictamen, y a renglón seguido del cómputo de las publicaciones, los comités académicos en los que el candidato Rebón participa, el jurado pasa por alto el vínculo entre éstos y sus publicaciones. De haberlos vinculado, hubiese advertido que, de los 2 artículos de autoría propia que se le computan, uno está publicado en una revista de la que el candidato Rebón es miembro del colectivo editorial. Y de los 11 artículos en coautoría que se le computan, uno está publicado en una revista donde el mismo candidato es miembro del comité editorial y otro en una revista en la que participa como árbitro. En cambio, en la evaluación de mis publicaciones se excluyen todas las pertenecientes al Centro para la Investigación como Crítica Práctica (CICP) del cual soy miembro fundador. Una vez más, si se hubiese utilizado el mismo criterio de evaluación en ambos casos, el resultado hubiese sido a mi favor. 4. Documentos de trabajo Otra arbitrariedad del dictamen es la degradación de los numerosos documentos de investigación que he realizado a lo largo de mi trayectoria. Esto se hace por medio de mencionarlos dentro de subtítulos que no hacen referencia directa a la producción escrita: así, 24 documentos son mencionados dentro de la categoría “Proyectos de investigación” y otros 29 se incluyen dentro de la categoría “experto y consultor”. Sin embargo, como es evidente, los cargos y funciones ejercidos en los sistemas universitarios de investigación y en un centro independiente, en el primer caso, y en organismos públicos, en el segundo, deben diferenciarse de la producción científica efectiva realizada en esos ámbitos. De esta manera, el dictamen falla en destacar que también en este tipo de producción científica (a saber, documentos de trabajo o investigación), mis antecedentes son claramente superiores a los del otro aspirante. En efecto, mientras según los propios cálculos del jurado yo cuento con 53 documentos de trabajo e investigación, Julián Rebón sólo presenta en sus antecedentes 4 documentos, para peor incluidos y evaluados erróneamente como si fueran libros. Arbitrajes y comisiones evaluadoras: Respecto de la integración de jurados de concursos docentes, el dictamen que impugno desconoce mi participación en uno de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA para profesor adjunto. Luego reduce mis antecedentes al respecto a concursos de auxiliares docentes. IV.2. Inadecuada evaluación de los planes de labor docente e investigación, e incongruencia de la evaluación de la prueba de oposición y entrevista Como puede observarse hasta aquí, pese a los errores y la ausencia de evaluación de los antecedentes, no pueden advertirse de las meras enunciaciones efectuadas en el dictamen, que el otro postulante supere al suscripto en jerarquía de méritos para ser designado en el cargo de profesor titular. Por lo tanto, la única explicación al orden de méritos formulado que cabría inferir, sería encontrar en las consideraciones efectuadas respecto de la prueba de oposición, la entrevista y planes de trabajo, los fundamentos justificantes de la diferencia de jerarquía entre los dos lugares. Paso a considerar el dictamen del jurado respecto de estas cuestiones Plan de labor docente: El dictamen del jurado se limita a enumerar diversos aspectos de las presentaciones sin respetar la especificación temática que estable el art. 34 del REGLAMENTO para este ítem y que se encuentras explicitados en el formulario de inscripción. Pero el dictamen no sólo no considera cada uno de los temas requeridos, sino que utiliza criterios distintos al referirse a la presentación de cada postulante. Si se considera cada uno de dichos temas resulta: 1. Forma en que se desarrollará la enseñanza: En mi presentación defino tres criterios básicos sobre los que estructuro mi propuesta pedagógica, enfatizando el desarrollo del criterio crítico propio de los estudiantes, integración con el proceso de investigación y el pluralismo en los enfoques a considerar, al mismo tiempo que señalo la necesidad de que la cátedra tenga y explicite un enfoque propio. En contraste, el otro postulante se limita a una enumeración formal de instrumentos a ser utilizados en el curso, 2. Sus puntos de vista sobre temas básicos de su campo de conocimiento que debe trasmitirse a los alumnos: En mi presentación desarrollo la necesidad de integrar los fundamentos conceptuales elaborados por la teoría sociológica y la economía política, de modo de integrar orgánicamente las teorías generales para enfrentarlas con las condiciones en que habrá de operar prácticamente el futuro sociólogo. El otro postulante limita su justificación al enunciado de un programa para la materia. 3. Ubicación de la materia dentro del currículo de la carrera: Dado que el tema de investigación enfatiza en la formación económica de la sociedad argentina y sus crisis, y vista la propuesta de integración del proceso de aprendizaje con el ejercicio de la investigación que señalo en los criterios pedagógicos, en mi presentación fundamento la ubicación de la materia en el campo de la sociología económica, entendiendo por éste “no es una suerte de énfasis económico del enfoque sociológico, ni de espacio indefinido entre ambas disciplinas, sino que tiene un objeto que le es directamente propio y define su eje. Este objeto es el estudio de la unidad entre la base económica y la superestructura política, jurídica, ideológica, institucional, etc.” El otro postulante se limita a repetir como área y materia la definición formal mencionada para el concurso, planteando “el abordaje de un área particular de la teoría sociológica, aquel que vincula las crisis de las formaciones sociales con los procesos de conflicto y cambio social […] se utiliza como referente empírico la sociedad argentina de la última década”, que no se corresponde con la unidad de contenido del área específica en la que fue llamado el concurso a partir de su tema de investigación la formación económica de la sociedad argentina y sus crisis. 4. Medios que propone para mantener actualizada la enseñanza y para llevar a la práctica los cambios que sugiere: En mi presentación incluyo una carilla de desarrollo de criterios didácticos y prácticas pedagógicas al respecto. El otro postulante omite la consideración de este punto explícitamente requerido. En cambio, dicho postulante, presenta un programa con bibliografía, que no constituye un requisito planteado por el REGLAMENTO. De todos modos, cabe observar que este programa se asemeja al ya existente para una materia optativa de la carrera de Sociología, que no se corresponde con el área de investigación la formación económica de la sociedad argentina y sus crisis, establecida como objeto del presente concurso, sino que sería propia del área de investigación “sociología del cambio social y los procesos de autonomización en la Argentina reciente”. Plan de investigación: En su artículo 5° inciso 8, el REGLAMENTO establece la obligación de presentar un plan de investigación científica específico del concurso, requisito que se enfatiza en el presente por el hecho de que el llamado define el tema al respecto, la formación económica de la sociedad argentina y sus crisis. En mi presentación cumplo con este requisito. Propongo un Plan de Investigación que se articula con el desarrollo del seminario “La cuestión de la unidad entre relaciones económicas y relaciones políticas e ideológicas, y su desarrollo respecto de la sociedad argentina”, generando así un espacio adicional que permita integrar a los estudiantes de Sociología a una tarea de investigación con independencia del Proyecto UBACYT que, bajo mi dirección, se encuentran desarrollando los integrantes de la cátedra. En su dictamen, el jurado se limita a describir de manera resumida aspectos del contenido del plan, sin efectuar evaluación alguna. El postulante Rebón, no presenta un plan de investigación, sino que se limita a transcribir un proyecto UBACYT ya en ejecución. Este proyecto no se corresponde con el área de investigación establecido para el concurso. Sin embargo, el jurado no sólo avala en su dictamen la violación a los requisitos formales de la presentación, al aceptar explícitamente el carácter de proyecto de investigación existente con independencia del presente concurso, sino que desconoce su falta de pertinencia respecto del área de investigación definido para éste. Se limita a describir resumidamente su contenido. Es de hacer notar, que tratándose de un proyecto UBACYT ya en curso, la eventual designación del postulante en cuestión, no agregaría nada a la actividad de investigación de la Universidad respecto de la que ya se encuentra en desarrollo dentro de su ámbito. Prueba de oposición: El dictamen del jurado presenta una síntesis de la temática tratada por cada postulante. En cuanto a la valoración de mi exposición, refiere que “[d]esarrolló la clase con claridad, utilizando recursos didácticos para sostener las enunciaciones teóricas y las explicaciones empíricas”; “[r]ealizó comparaciones internacionales” y “[s]e le formularon diversas preguntas que resolvió con solvencia”. Respecto del otro postulante, el dictamen se abstiene de opinar sobre la calidad de la exposición, limitándose a observar que “[r]espondió adecuadamente las preguntas que se le formularon”. En síntesis, las apreciaciones valorativas del jurado respecto de este punto son más profundas y positivas en mi caso, lo cual contrasta con su resolución respecto del orden de méritos. Considero necesario remarcar en este punto, el mentís manifiesto del jurado a las apreciaciones del veedor docente, Damián Pierbattisti, que en su informe, del que he tomado vista, afirma que “[c]uando el jurado indagó en las dimensiones metodológicas de su trabajo, el prof. Iñigo Carrera no ofreció respuestas satisfactorias a tal planteo”. Entrevista personal: El dictamen del jurado describe en forma sucinta los aspectos tratados en la entrevista. En cuanto a la valoración de mi entrevista, refiere que “[e]xpuso de forma adecuada” y que “[f]ueron satisfactorias las respuestas”. En el caso del otro postulante, el jurado se abstiene de formular evaluación alguna. Nuevamente, donde cabe la valoración, el jurado me coloca en una posición de primacía. V. ARBITRARIEDAD MANIFIESTA DEL DICTAMEN Hasta aquí se ha dado cuenta detallada de los defectos de procedimiento y forma en que incurre el dictamen impugnado: exclusión de veedores en oportunidad de concluir el dictamen, errores en los antecedentes consignados, ausencia de valoración de los mismos, inadecuada evaluación de los planes de labor docente e investigación, e incongruencia de la evaluación de la prueba de oposición y entrevista. Todo ello enderezado a poner en evidencia cómo tales falencias obstan la comprensión y elucidación de las jerarquías asignadas en el orden de méritos propuesto por el Jurado. Tal línea expositiva nos permite finalizar nuestra impugnación precisando lo que más arriba fue adelantado: que los vicios y defectos de los que adolece el dictamen lo hacen manifiestamente arbitrario. En efecto, si los antecedentes enumerados son erróneos, mal pueden servir de fundamento de la decisión final a la cual se arribó, por cuanto su causa de hecho es falsa. Si los antecedentes -aún defectuosos- no son valorados sino sólo enunciados, no hay asidero explícito para explicar a cualquiera que no haya sido miembro del Jurado qué peso se les otorgó en el concurso. Si los planes docente y de investigación tampoco son valorados respecto de su pertinencia y requisitos formales, sino presentados de manera resumida, se repita la misma falta de asidero. Si las apreciaciones respecto de los desempeños en la prueba de oposición y la entrevista abundan en valoraciones positivas respecto de mi intervención, mientras que las valoraciones del otro postulante son de notable menor alcance, no se conocen los elementos de juicio que gravitaron sobre los jurados para definir el orden de méritos. En otras palabras, la decisión inequívoca plasmada en el dictamen (el orden de méritos) sólo puede ser entendida como un acto dictado en base al arbitrio de los jurados sin encontrase detallados explícitamente lo fundamentos que sustentan tal decisión; esto no es otra cosa que arbitrariedad manifiesta. Sin embargo, la arbitrariedad del dictamen también se hace manifiesta en otro sentido. En el dictamen, el jurado se limita a efectuar una sucinta enumeración de datos y apreciaciones generales sobre desempeños, omitiendo -tal como exige el Art. 37, inc. d) del REGLAMENTO- cualquier tipo de evaluación que “que permita justificar la diferencia en jerarquía”, en función del “nivel de los trabajos realizados, la importancia de los temas tratados en éstos, la eficacia de su labor docente, de investigación y de extensión o cualquier otro elemento de juicio” del orden de méritos que luego establece. Así, incluso sin considerar estas faltas, de la lectura de la escasa fundamentación ofrecida por el jurado, no se sigue de modo alguno el orden que luego se propone. El Jurado, en definitiva, resuelve un orden de méritos en forma arbitraria y sin que los postulantes tengan elementos para conocer realmente por qué están en un puesto u otro. VI. PETITORIO Por todo lo expuesto es que solicito a ese Consejo Directivo: a) Se tenga por interpuesta la impugnación al dictamen emitido por el jurado interviniente en el concurso para la provisión de un cargo de Profesor Titular con dedicación parcial de carácter Regular, del Área Teoría Sociológica. Materia Análisis de la Sociedad Argentina. Área de Investigación La Formación Económica de la Sociedad Argentina y sus Crisis b) Se haga lugar a la impugnación en mérito a los fundamentos expuestos; c) Oportunamente, en vista de los defectos de procedimiento y de forma, y la arbitrariedad manifiesta del dictamen, se resuelva intervención de ese Consejo Directivo, en los términos del Art. 40 del REGLAMENTO inc. a), inc. c) 2) o inc. c) 3 según sea el caso. Proveer de conformidad SERÁ JUSTICIA
Posted on: Wed, 10 Jul 2013 22:48:35 +0000

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