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"CÓMO PROCEDER PARA LA PRÓRROGA O RENOVACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS – CAS".- MUNICIPIO AL DIA El Contrato Administrativo de Servicios es de plazo determinado y su duración no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; sin embargo, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces lo considere la entidad contratante, en función de sus necesidades. Cada prórroga o renovación no puede exceder del año fiscal y debe formalizarse por escrito antes del vencimiento del plazo del contrato o de la prórroga o renovación anterior. En esa medida, el procedimiento a seguir es el siguiente: El área usuaria del servicio remite un informe favorable a la subgerencia de personal, solicitando la renovación del contrato por un plazo determinado, siempre y cuando no exceda el año fiscal. La subgerencia consulta con el área de planeamiento y la gerencia de administración la disponibilidad económica y presupuestaria. Se procede a la renovación del contrato, por escrito y se aprueba mediante resolución de alcaldía o resolución gerencia, según sea el caso. En caso el trabajador continúe laborando después del vencimiento del contrato sin que previamente se haya formalizado su prórroga o renovación, el plazo de dicho contrato se entiende automáticamente ampliado por el mismo plazo del contrato o prórroga que esté por vencer, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los funcionarios o servidores que generaron tal ampliación automática. Para tal efecto, la entidad contratante debe informar al trabajador sobre la no prórroga o la no renovación, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos al vencimiento del contrato. ¿Los contratos CAS desaparecen en diciembre de 2013? No. De acuerdo con la nueva Ley del Servicio Civil, Ley 30057, el régimen CAS es de aplicación hasta la culminación del proceso de implementación en cada entidad pública. Así, las entidades públicas podrán seguir contratando servidores bajo este régimen en tanto persista la necesidad. (SERVIR, 2013). Base legal Artículo 5 del Decreto Supremo que establece modificaciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM
Posted on: Wed, 04 Sep 2013 05:20:42 +0000

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