Código Penal Venezolano: Artículo 285. Quien instigare a la - TopicsExpress



          

Código Penal Venezolano: Artículo 285. Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años. Y saquear es delito, y el que me venga con la mongalicada de que que tener altos costos en los producto es delito, pues bien, no se combate delito con delito, eso no hace mas que desnudar la ineficiencia del gobierno para este y muchos temas…
Posted on: Sun, 10 Nov 2013 06:17:56 +0000

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