D E S O B E D I E N C I A Walter Antillon Miles de - TopicsExpress



          

D E S O B E D I E N C I A Walter Antillon Miles de trabajadores, acompañados por diversos grupos de ciudadanos, abandonaron por un día sus puestos de trabajo, y salieron a manifestarse en todo el País el lunes 11 de noviembre en curso, moviéndose en marcha lenta por las carreteras, o bloqueándolas en determinados puntos sensibles; cerrando los puertos en ambos mares; celebrando reuniones cívicas y repartiendo volantes para explicar las razones de su movilización. Se trataba de aquellos trabajadores del campo y la ciudad pertenecientes a sindicatos, asociaciones y foros regionales que, generalmente, no son escuchados por las autoridades centrales o locales; y que tampoco tienen acceso a los grandes medios de comunicación masiva, de modo que su derecho constitucional de expresar y comunicar su pensamiento resulta impedido o gravemente limitado. Ahora bien, los gobiernos oligárquicos en general, pero en mayor medida los gobiernos neoliberales, tripulados mayoritariamente por miembros de la burguesía (tradicional o emergente), detestan a la vez que temen a los sindicalistas y a las clases subalternas, de modo que en principio se rehusan a sentarse con ellos en la mesa de negociaciones. Y eso vale también para los grandes medios de comunicación masiva, propiedad del gran capital, que descalifican sistemáticamente toda manifestación de los sectores populares. Lo cual constituye sendas violaciones a los derechos humanos, con lesión de los principios constitucionales de igualdad y de dignidad. En la moderna teoría politica, así como en la dogmática de los derechos fundamentales, la dignidad humana es reconocida y conceptualizada como la capacidad de las personas para ser miembros del Estado con iguales facultades de decidir y actuar para salvaguardad sus derechos e intereses. Ese resulta ser el significado moderno del contrato social implícito en la Constitución. Porque, en efecto, toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad y de su dignidad por parte del Estado, y a la realización efectiva de sus derechos fundamentales; pero a la vez asume un conjunto de deberes y obligaciones hacia aquél, como acatar las órdenes y orientaciones hechas por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; concurrir a las elecciones a designar a sus representantes en los cargos superiores del Estado; brindar su apoyo en situaciones de desastre colectivo; contribuir con dinero para financiar los gastos públicos, alistarse en el ejército en caso de guerra, etc. Todo esto es, repito, lo que deben hacer los ciudadanos para cumplir su contraprestación en el contrato social. Ahora bien, ¿qué pasa en los casos en que los titulares de los órganos de poder del Estado incumplen en lo sustancial las prestaciones que deben a los ciudadanos que los eligieron, que constituyen la razón para la que fueron eledigos o nombrados? En tales casos, y especialmente si se trata de incumplimientos graves por parte de los gobiernos, la ciudadanía puede reaccionar de diferentes maneras, según lo que establezca al respecto cada Constitución Política: a) En algunos sistemas está previsto pedir, por medio de referendos, que el o los funcionarios incumplientes se vayan para su casa: que se los expulse del cargo que les había sido conferido por el Pueblo, y que no supieron honrar. b) Pero de manera más general, se admite que el Pueblo puede rebelarse de distintas maneras contra el régimen incumpliente o transgresor, y que puede hacerlo dejando a su vez de cumplir sus deberes legales provenientes del Pacto. El derecho de rebelarse contra un régimen tiránico con intención de derrocarlo, proclamado tanto por filósofos medievales como modernos (Marsilio de Padua, Francisco de Vitoria, John Locke), y recogido en el artículo 35 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793, y en algunas constituciones modernas, constituye expresión del principio contractualista de abolir el Pacto (ultima ratio) ante graves incumplimientos del gobernante. Pero antes de llegar a ese extremo, debe reconocerse que los ciudadanos pueden, a fortiori. también ejercer su derecho a desobedecer alguna o muchas de las reglas vigentes que fueron producto del Pacto, a fin de presionar al gobierno para que enmiende su conducta ilegítima o inoportuna (excepción dilatoria de non adimpleti contractus). Un notable precursor de la resistencia civil fue el filósofo norteamericano del Siglo XIX Henry David Thoreau, quien se negó a pagar sus impuestos (y sufrió cárcel por ello) porque su Gobierno usurpó y se anexó ilegítimamente territorio de otro Estado soberano: México. Y la historia reciente está llena de ejemplos de desobediencia civil, que van desde rechazar el servicio militar (resistencia contra la Guerra de agresión a Viet Nam); rehusar el pago de los impuestos (en España se ha creado las Oficinas de Desobediencia Económica); obstruir las carreteras y vías urbanas y manifestarse masivamente frente a las sedes de los gobiernos y parlamentos (movimientos de los ocupas y de los Indignados), En lo que atañe a Costa Rica, en virtud de la reforma del apartado primero del artículo 9 de nuestra Constitución Política, que tuvo lugar en el 2003, dicho texto quedó redactado así: “El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí: El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.” (las negritas y el subrayado son míos) Vemos entonces, para comenzar, que la Constitución atribuye al gobierno de la República un carácter participativo, lo cual, en contraste con el carácter representativo que ha ostentado tradicionalmente, viene a significar que la soberanía del pueblo no se manifiesta sólo mediante los conocidos órganos de representación: el presidente, los diputados, los munícipes, los alcaldes; sino que dicha soberanía popular puede ser ejercida directamente, esto es, en la forma de una participación popular directa. Ahora bien ¿de qué formas participa el Pueblo en el gobierno de la República? Puede hacerlo, evidentemente, mediante instituciones como el jurado en los procesos judiciales; o formando comisiones de control ciudadano o de observación ciudadana de la actividad de la Administración Pública. Pero también puede participar a través de la protesta, la resistencia y la desobediencia populares. Así como puede organizarse para actuar un proceso de referendum con el objeto de derogar una ley formal, el Pueblo tiene la potestad de presionar al Gobierno o a la Asamblea, usando una gran diversidad de medios, para conseguir una modificación de las políticas trazadas o de las prácticas establecidas por dichos órganos. En consecuencia, las actividades huelguísticas del 11 de noviembre no fueron desórdenes bondadosamente tolerados por las autoridades, o actos ilegítimos que merecen sanción, sino formas de ejercicio de la participación popular prevista en el artículo 9 de la Constitución.
Posted on: Thu, 14 Nov 2013 08:17:14 +0000

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