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DA SIMPLEMENTE VERGüENZA COMO VIOLAN LOS DERECHOS A LOS ESTUDIANTES EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CON EL ACUERDO MINISTERIAL 15O5-2013 DONDE VIOLAN EVIDENTEMENTE LOS SIGUIETES DERECHOS ENMARCADOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y OTROS ACUERDOS: . DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN DERECHO A LA LIBRE ASOCIACIÓN LIBERTAD SINDICAL LIBERTAD DE REUNIÓN G. DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN 1. FUNDAMENTO LEGAL Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 22. - 1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. 2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o el orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía. 3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Parte en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías. Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 16. - 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole. 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. 3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía. Constitución Artículo 34. - Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares. Se exceptúa el caso de colegiación profesional. Artículo 102. - Derecho de sindicalización. Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: (...) q) Derecho de sindicalización libre de los trabajadores. Este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la Inspección General de Trabajo. (...) Artículo 104. - Derecho de huelga y paro. Se reconoce el derecho de huelga y paro ejercido de conformidad con la ley, después de agotados todos los procedimientos de reconciliación. Estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de orden económico social. Las leyes establecerán los casos y situaciones en que no serán permitidos la huelga y el paro. Artículo 116. - Derecho de huelga de trabajadores del Estado. Las asociaciones, agrupaciones y los sindicatos formados por trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, no pueden participar en actividades de política partidista. Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas. Este derecho únicamente podrá ejercitarse en la forma que preceptúa la ley de la materia y en ningún caso deberá afectar la atención de los servicios públicos esenciales. Principio 2. DERECHO A LA LIBRE ASOCIACIÓN (Código G.01) 2.1 FUNDAMENTO LEGAL Constitución Artículo 34. - Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares. Se exceptúa el caso de colegiación profesional. 2.2 DEFINICIÓN OPERATIVA DE LA VIOLACIÓN Constituye violación todo acto incompatible con las normas internacionales de derechos humanos, que impida o restrinja el ejercicio del derecho a la libertad de asociación, reunión pacífica y defensa común de los intereses de las personas. Principio 3. LIBERTAD SINDICAL (Código G.02) 3.1 FUNDAMENTO LEGAL Constitución Artículo 102.-G. Derecho de sindicalización libre de los trabajadores. Este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la Inspección General de Trabajo. Sólo los guatemaltecos por nacimiento podrán intervenir en la organización, dirección y asesoría de las entidades sindicales. Se exceptúan los casos de asistencia técnica gubernamental o en convenios intersindicales autorizados por el Organismo Ejecutivo". 3.2 DEFINICIÓN OPERATIVA DE LA VIOLACIÓN Todo acto contrario a las normas internacionales de derechos humanos, que impida o restrinja el ejercicio del derecho a fundar un sindicato, afiliarse al de su elección, elegir sus autoridades, ejercer la promoción y protección de sus derechos laborales, incluso el derecho de huelga. Principio 4. LIBERTAD DE REUNIÓN (Código G.03) 4.I FUNDAMENTO LEGAL Constitución Artículo 33 .- "Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los Derechos de reunión y manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público". 4.2 DEFINICIÓN OPERATIVA DE LA VIOLACIÓN Es todo acto incompatible con las normas internacionales de derechos humanos, que impida o restrinja el ejercicio del derecho a reunirse pacíficamente y sin armas. 4.3 ORIENTACIONES ADICIONALES Las manifestaciones públicas y pacíficas y su relación con el ejercicio de la libertad de expresión La Corte de Constitucionalidad de Guatemala declaró fundado un amparo interpuesto contra el Director General de la Policía Nacional , basado en que agentes policiales de dicha institución disolvieron una marcha pacífica y sin armas, mediante acciones y amenazas proferidas contra los manifestantes, y además por haberles impedido acudir a la Plaza Central de la capital, hechos que la Corte consideró violatorios de los derechos de reunión, manifestación y petición. Un elemento importante que consideró la Corte, es que estaba probado que la Gobernación del Departamento de Guatemala fue avisada, con anterioridad, de la manifestación y de su itinerario. El derecho de reunión pacífica y sin armas es un derecho en sí mismo, pero constituye también un medio para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Si estos derechos instrumentales, el ejercicio de los demás se encontraría severamente restringido. Así, el derecho de reunión o manifestación pacífica, permite al ciudadano enfrentar y expresar su posición sobre determinados acontecimientos públicos que le pueden afectar, positiva o negativamente. Es decir, los ciudadanos tienen derecho a reunirse en sitios públicos o privados o a marchar pacíficamente por las ciudades para expresar su satisfacción o disgusto. Conforme a los instrumentos internacionales, las únicas restricciones admisibles son aquellas adoptadas por una ley formal - por lo que no proceden las contenidas en decretos ejecutivos u otras órdenes administrativas - con el fin de salvaguardar la seguridad nacional o el orden público, así como para proteger la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades de los demás. Es en este marco que el acto policial de impedir el desarrollo de una marcha pacífica de campesinos -debidamente notificada a la autoridad correspondiente -, utilizando amenazas y exhibiendo armas y gases, fue considerado por la Corte como una violación de principios constitucionales y derechos humanos reconocidos por los instrumentos internacionales.
Posted on: Fri, 21 Jun 2013 03:46:52 +0000

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