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DERECHO Si algo saber la Universidad Internacional de la Rioja en su Facultad de Derecho es enseñar bien a sus alumnos sobre el arte de las Leyes Esta mañana viendo las noticias de Ant.3 sobre un exmatrimonio él Argelino ,ella Sevillana, dos hijos en comun , hay malos tratos hacia su ex-mujer y selleva los niños hacia Argelia, ella intentya recuperar y ver aus hijos y según su relato recibe una brutal paliza de su ex. El Código Civil contempló por primera vez la posibilidad de otorgar la custodia compartida a los padres recién divorciados en 2005.Bueno el principio que debe primar cuando la pareja no llega a un acuerdo es el sentido común. «La custodia compartida es una situación ideal a conseguir, el corolario de una situación de igualdad en la pareja en un momento de ruptura. Cuando hay un equilibrio en el cuidado de los hijos, en el momento de ruptura lo normal es que esa dedicación siga siendo como antes, por coherencia». La norma fija que la custodia compartida será el régimen preferente que se adoptará siempre que no haya acuerdo previo entre los progenitores, que deberán especificar en un plan de relaciones laborales las cuestiones materiales, el destino de la vivienda familiar, el régimen de convivencia y si ha lugar a pensiones compensatorias. Hasta la fecha, el Código Civil la contemplaba únicamente como fórmula válida de custodia en el caso de que los padres separados estuvieran de acuerdo. Cuando el hijo tiene autonomía, capacidad de decisión, que el hijo participe, porque ahora muchas veces los padres intentan quedarse con un trozo del niño y eso no puede ser así». Consciente de la evolución que han experimentado los divorcios desde la aprobación de la Ley en 1981, creo que la defensa de la custodia compartida forma parte de un proceso que «debe ser alentado», pero «sin aplicar la ley del péndulo. He pasado de un extremo a otro, sin recorrer el camino de enmedio», . Compartir el cuidado de los hijos tras una separación «es el criterio deseable, pero no puede ser el preferente, porque no se puede aplicar en todos los casos».Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos".
Posted on: Mon, 16 Sep 2013 10:44:49 +0000

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