Dación en pago: quedarse sin piso y además tener que pagar - TopicsExpress



          

Dación en pago: quedarse sin piso y además tener que pagar impuestos ¿Hay que pagar impuestos al entregar una vivienda para saldar una deuda con el banco? En el caso de que el que cede el inmueble sea una empresa promotora, la respuesta es clara, sí. En el caso de los particulares, sólo están exentos los pocos que se sitúan por debajo del llamado “umbral de exclusión”. El resto, pese a que la dación en pago se aplica a personas con dificultades financieras, debe pagar IRPF y Donaciones. En el caso de que quien entregue la vivienda a cambio de saldar la deuda sea un particular estaría sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que suele correr a cargo del comprador, al de Sucesiones y Donaciones y al IRPF, en el que el vendedor debe declarar la ganancia patrimonial obtenida con la dación. Por parte del vendedor, también correría el pago de la plusvalia municipal (si la tiene el ayuntamiento). Aunque el Gobierno mejoró, a través de un decreto aprobado en marzo de 2013, la exención de tributación está limitada a un número muy reducido de casos. EXENCIÓN REDUCIDÍSIMA EN EL IRPF Por ejemplo, en el caso del IRPF, el vendedor –quien entrega la vivienda- no tiene que declarar la ganancia patrimonial obtenida sólo si está por debajo del llamado umbral de exclusión. Según el decreto, “se considerarán situados en el umbral de exclusión quienes cumplan todas estas circunstancias”: - Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. -Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60%de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. -Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda -Que se trate de una hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma. -Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías Esto significa que en el resto de casos, es decir, la mayoría, el que entrega la vivienda debe declarar en el IRPF las ganancias obtenidas. DONACIONES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Además, “la condonación expresa por un banco de parte de la deuda que mantenía con él un particular, constituye un negocio jurídico gratuito e inter vivos y, como tal, está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de "adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e intervivos". El comprador –en este caso, la entidad financiera que se queda con la vivienda- debería hacerse cargo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que, además, se debería encargar de los costes de la nueva escritura. No obstante, el decreto declara exentas de la cuota gradual de documentos notariales (Actos Jurídicos Documentados) la formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios.
Posted on: Wed, 19 Jun 2013 22:00:40 +0000

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