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Denuncias Penales Una de las herramientas más importantes con que cuenta la Administración Federal de Ingresos Públicos en su lucha contra la evasión es la Ley Penal Tributaria. Por eso, y desde su puesta en vigencia, la AFIP viene desarrollando un trabajo constante y sólido. A través de la información que usted encontrará en esta sección podrá conocer las denuncias penales realizadas por la AFIP, dado el interés fiscal de los casos que aquí se difunden. Además se incluyen los puntos salientes de las normas que sustentan el accionar de la AFIP en esta materia y que facultan al organismo a dar a conocer esta información: Ley Penal Tributaria y los artículos de la Ley de Procedimiento Tributario referidos al secreto fiscal. Legislación sobre Secreto Fiscal Ley Penal Tributaria Listado de Denuncias Penales Relevantes Radicadas en los años 2006 -2007- 2008 Denuncias Penales - Artículos de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683 que se refieren al secreto fiscal. Art. 101.- Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos.Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos. Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, están obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos. A través de la información que usted encontrará en esta sección podrá conocer las denuncias penales realizadas por la AFIP, dado el interés fiscal de los casos que aquí se difunden. Las informaciones expresadas no serán admitidas como pruebas en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en las cuestiones de familia, o en los procesos criminales por delitos comunes cuando aquéllas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen, o cuando lo solicite el interesado en los juicios en que sea parte contraria el Fisco Nacional, provincial o municipal y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros. Los terceros que divulguen o reproduzcan dichas informaciones incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal, para quienes divulgaren actuaciones o procedimientos que por la ley deben quedar secretos. No están alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de presentación de declaraciones juradas, a la falta de pago de obligaciones exigibles, a los montos resultantes de las determinaciones de oficio firmes y de los ajustes conformados, a las sanciones firmes por infracciones formales o materiales y al nombre del contribuyente o responsable y al delito que se le impute en las denuncias penales. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS , queda facultada para dar a publicidad esos datos, en la oportunidad y condiciones que ella establezca. El secreto establecido en el presente artículo no regirá: a) Para el supuesto que, por desconocerse el domicilio del responsable, sea necesario recurrir a la notificación por edictos. b) Para los Organismos recaudadores nacionales, provinciales o municipales siempre que las informaciones respectivas estén directamente vinculadas con la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes de sus respectivas jurisdicciones. c) Para personas o empresas o entidades a quienes la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS encomiende la realización de tareas administrativas, relevamientos de estadísticas, computación, procesamiento de información, confección de padrones y otras para el cumplimiento de sus fines. En estos casos regirán las disposiciones de los TRES (3) primeros párrafos del presente artículo, y en el supuesto que las personas o entes referidos precedentemente o terceros divulguen, reproduzcan o utilicen la información suministrada u obtenida con motivo o en ocasión de la tarea encomendada por el Organismo, serán pasibles de la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal. La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS estará obligada a suministrar, o a requerir si careciera de la misma, la información financiera o bursátil que le solicitaran, en cumplimiento de las funciones legales, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la COMISION NACIONAL DE VALORES y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, sin que pueda alegarse respecto de ello el secreto establecido en el Título V de la Ley Nº 21.526 y en los artículos 8º, 46 y 48 de la Ley Nº 17.811, sus modificatorias u otras normas legales pertinentes. Art. 102.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer con alcance general y bajo las formas y requisitos que establezca la reglamentación, que los Organismos recaudadores de los impuestos a las ganancias, sobre los activos, sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico y al valor agregado, así como de los aportes y contribuciones al sistema nacional de seguridad social, publiquen periódicamente la nómina de los responsables de los mismos, indicando en cada caso los conceptos e ingresos que hubieran satisfecho respecto de las obligaciones vencidas con posterioridad al 1º de enero de 1991.El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer con alcance general y bajo las formas y requisitos que establezca la reglamentación, que los Organismos recaudadores de los impuestos a las ganancias, sobre los activos, sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico y al valor agregado, así como de los aportes y contribuciones al sistema nacional de seguridad social, publiquen periódicamente la nómina de los responsables de los mismos, indicando en cada caso los conceptos e ingresos que hubieran satisfecho respecto de las obligaciones vencidas con posterioridad al 1º de enero de 1991. [arriba] Denuncias Penales - LEY PENAL TRIBUTARIA N° 24.769 Articulo Descripción Pena Prevista Art. 1° Evasión superior a los $100.000 De dos a seis años de prisión.- Art. 2° Evasión agravada (evasión de más de $1.000.000 ó evasión de más de $200.000 cuando median testaferros ó cuando se utilizan fraudulenta-mente exenciones, diferimientos, etc).- De tres años y seis meses a nueve años de prisión.- Art. 3 ° Evasión agravada (evasión de más de $200.000 mediante el aprovechamiento fraudulento de reintegros, recuperos, etc).- De tres años y seis meses a nueve años de prisión.- Art. 4° Obtención fraudulenta de una certificación para diferir o exención, etc.- De uno a ses años de prisión.- Art. 6° Retenciones y percepciones de impuestos efectuadas y no ingresadas superiores a $10.000.- De dos a seis años de prisión.- Art. 7° Evasión previsional simple. Aportes y contribucioens evadidos por montos superiores a $20.000.- De dos a seis años de prisión.- Art. 8° Evasión previsional agravada. Cuando se evadan sumas superiores a $100.000 ó cuando concurran testaferros y la evasión supere los $40.000.- De tres años y seis meses a nueve años de prisión Art. 9° Aportes previsionales efectuados y no ingresados superiores a $5.000.- De dos a seis años de prisión.- Art. 10° Insolvencia fiscal fraudulenta De dos a seis años de prisión.- Art. 11° Simulación dolosa de pago De dos a seis años de prisión.- Art. 12° Alteración dolosa de registros De dos a seis años de prisión.- [arriba] Listado de Denuncias Penales relevantes Radicadas en los años 2006 - 2007 y 2008 En esta sección se informan los casos denunciados por la AFIP por presunta evasión fiscal o previsional. Se seleccionaron aquellos que por sus montos resultan más relevantes. Fueron incorporados, en materia impositiva, los casos en donde los montos reclamados sean superiores a los 500.000 pesos; mientras que en los que se debata la materia penal previsional aparecen los casos en los cuales las sumas superen los 100.000 pesos. También se adjuntan gráficos, en los que pueden verse que las cifras implicadas en estos casos concentran un alto porcentaje, si se las compara con el monto total denunciado por la AFIP durante cada uno de los años analizados. Denuncias Penales Año 2006 Año 2007 Año 2008 1432 1367 1047 $ 691.736.270 $ 908.705.037 $ 899.389.710 Denuncias Tributarias -en trámite- Denuncias Previsionales -en trámite- igual o superior a $ 500.000 gual o superior a $ 100.000 Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2006 Año 2007 Año 2008 252 287 161 27 27 40 $ 467.507.530 $ 530.907.910 $ 364.743.153 $ 14.455.469 $ 15.512.158 $ 16.950.580 Representativo Sobre el total de Montos de Denuncias Tributarias y Previsionales (en trámite / radicadas ) Año 2006 Año 2007 Año 2008 Montos Montos Montos 69,67% 60,13 % 42,43 % Casos denunciados al 31 de Octubre de 2008 Denuncias 2006 Denuncias 2007 Denuncias 2008
Posted on: Thu, 19 Sep 2013 02:00:12 +0000

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