Documento del acuerdo entre vendedores y JPS. En la ciudad de San - TopicsExpress



          

Documento del acuerdo entre vendedores y JPS. En la ciudad de San José, en las instalaciones de la Junta de Protección Social, al ser las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de agosto del año 2013, los abajo firmantes: CONSIDERANDO: Primero: Las peticiones formuladas por la ANEP, sus seccionales y los representantes de los vendedores de loterías. Segundo: La posición de la Junta con respecto a esas peticiones. Tercero: El análisis conjunto entre las partes interesadas, LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL, LA ANEP, SUS SECCIONALES Y LOS REPRESENTANTES DE LOS VENDEDORES DE LOTERÍAS ACORDAMOS: 1. Queda constando que la ANEP, sus seccionales y los representantes de los vendedores de loterías desisten de la solicitud de que la Junta Directiva de la Junta y los Gerentes de Área renuncien. 2. En virtud de que el Decreto Ejecutivo No. 36595-MTSS, fue promulgado en el año 2011 y no influye en los resultados que generan los sorteos de loterías, la Junta propondrá al Poder Ejecutivo la modificación de este decreto. Plazo: Quince (15) días hábiles para la formulación por parte de la JPS. ANEP se compromete a revisar y hacer las observaciones correspondientes en un plazo que tampoco excederá el plazo fijado. 3. La determinación de las características de los planes de premios y precios de los productos, es una competencia exclusiva de la Junta; sin embargo, está en la mejor disposición de atender todas las sugerencias y opiniones que formulen la ANEP, sus seccionales y los representantes de los vendedores de loterías. Lo anterior con fundamento en que la Junta Directiva de la Junta semanas atrás, dictó las políticas de precios de acuerdo con la realidad del mercado y dentro de sus prioridades no figura el aumento de precios. 4. El incremento en la ganancia del vendedor tiene impacto directo en las utilidades que se generan para las organizaciones sociales definidas en los artículos 8 y 13 de la Ley No. 8718. Para definir un incremento superior al 12%, adicionalmente al estudio de su impacto financiero, se requiere que la Junta participe a las partes afectadas: organizaciones sociales y vendedores de loterías. Plazo: Se establece un plazo de dos (2) meses para que cada parte involucrada defina su representante (dos por sector) y formule su criterio, debidamente sustentado en los estudios que considere pertinentes. Cumplido este plazo, se iniciarán las sesiones de trabajo para el análisis respectivo. 5. En cuanto a la petición de incentivar a los vendedores de loterías, como lo establece la Ley No. 8718 en sus artículos 23 y 24, la Junta de acuerdo con sus competencias, formulará los planes para ser incorporados en el primer documento presupuestario del período 2014. 6. La Junta valorará la conveniencia y posibilidad legal de eliminar el Sorteo de Nuevos Tiempos del medio día, para el calendario de sorteos 2014. La valoración estará realizada al 15 de diciembre del 2013. En lo que respecta a los porcentajes de comisión por venta de productos electrónicos, la Junta continuará propiciando en la Asamblea Legislativa, como corresponde y como lo ha hecho, las reformas legales que permitan mejorar los porcentajes de comisión y el traslado del 1% de FOMUVEL y el 1% de aporte al Fondo de Pensiones para el Vendedor de Lotería. 7. La Junta valorará conjuntamente con FOMUVEL y Popular Pensiones, bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), la edad idónea y las aportaciones necesarias para acceder al beneficio de jubilación. ANEP se compromete a colaborar con el análisis del estudio actuarial. 8. La Junta procederá a realizar una campaña informativa al consumidor para demostrar las mayores oportunidades de ganar con los sorteos de números bajos e incluirá en esta modalidad promociones de premios adicionales para sorteos proyectados para el período 2013. La Junta informa que esta modalidad de sorteos de número bajos, a la fecha, está autorizada hasta diciembre del año 2013. 9. Se mantiene la política vigente a la fecha de devolución al 100% sin control de series, de acuerdo al comportamiento de la oferta y demanda en el mercado. 10. La Junta Directiva de la Junta tomó las políticas de precios de acuerdo con la realidad del mercado y dentro de sus prioridades no figura el aumento de precios. 11. Se comprometen los vendedores a presentar un proyecto de modificación al Reglamento General de FOMUVEL, en lo que respecta al nombramiento y elección de sus representantes en el Fondo Mutual en un plazo de 8 días hábiles a partir de esta fecha. 12. En relación con la posibilidad de que los contratos vía artículo 10 se trasladen a la figura del artículo 3 de la Ley de Loterías, se procederá conforme petición expresa de cada uno de los vendedores interesados y en respeto a los parámetros establecidos en el artículo 3 citado y su Reglamento. 13. PUNTO ADICIONAL RELACIONADO CON SUSCRIPCION DEL CONTRATO CON PROMOVIL: En este punto no se llegó a un acuerdo y se plasman de seguido las posiciones de las partes: Posición de la Junta: La Gerencia estudiará este punto, tomando en consideración que la prioridad de distribución y venta es para los vendedores de lotería (personas físicas) y que no existe intención de afectar al personal institucional. Posición de la ANEP, sus seccionales y los representantes de los vendedores de loterías: Adicionalmente la Junta no debe firmar contrato de venta de lotería en línea con la empresa Promóvil ni con ninguna otra, bajo ninguna circunstancia, dado que es un asunto de enormes repercusiones sociales, de empleo y de transparencia ética. La Seccional ANEP-JPS indica que este tema será su prioridad en la sesión del próximo lunes 26 de agosto en el marco de la comisión negociadora bipartida con la Junta. 14. En virtud de lo aquí acordado, la ANEP, sus seccionales y los representantes de los vendedores de loterías, deponen el movimiento de manifestación que han venido llevando a cabo en la presente semana. En fe lo anterior, firmamos: Milton Vargas Mora Albino Vargas Barrantes Gerente General JPS Secretario General ANEP Randall Rojas Barrantes Cinthya Cortés Marín Presidente Seccional ANEP-Vendedores de Lotería Seccional ANEP-Vendedores de Lotería onald Barrantes Moya Rolando Rodríguez Aguirre Presidente Seccional ANEP-JPS Vicepresidente Seccional ANEP-JPS Luis Ángel Mena González Víctor Gerardo Chacón Mora Vendedor Independiente ANEP Vendedor Independiente Rolando Salazar Flores Ramón Gamboa Salazar Presidente Coopecivel Comité Vigilancia Coopelot Javier Gutiérrez Montero Rafael Mora Solano Socios Comerciales Asesor Político ANEP Marcela Sánchez Quesada Olman Brenes Brenes Asesora Legal JPS Director Administrativo Financiero JPS Roberto Carazo Gallardo Asesor de Presidencia JPS TESTIGO DE HONOR Sr. Edgar Carrillo Araya Miembro de Junta Directiva Junta de Protección Social TESTIGOS DEFENSORIA DE LOS HABITANTES Luis Richmond Solís Humberto Cordero Morales
Posted on: Fri, 23 Aug 2013 02:15:08 +0000

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