Durante el periodo de prueba, que no puede extenderse por más de - TopicsExpress



          

Durante el periodo de prueba, que no puede extenderse por más de 30 días, con excepción en los puestos de dirección, gerenciales o administración que en dichos casos puede extenderse hasta 180 días, tienes derecho a disfrutar de salario, de la garantía de seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñes, aunque al final de este periodo no seas contratado. Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. Ley Federal del Trabajo.
Posted on: Tue, 01 Oct 2013 15:00:01 +0000

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