EL CONSEJO DE GUERRA Y SU NEXO CON ‘EL MERCURIO DE - TopicsExpress



          

EL CONSEJO DE GUERRA Y SU NEXO CON ‘EL MERCURIO DE VALPARAÍSO’ EL DECRETO LEY N° 5 DICTADO POR LA JUNTA MILITAR, EN SU ARTÍCULO PRIMERO, DECLARA ‘EL ESTADO DE GUERRA EN CHILE’. ESTE ‘ESTADO DE EXCEPCIÓN A LA CONSTITUCIÓN’, DECLARADO A CONTAR DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973, ‘SIGNIFICÓ LA SUSPENSIÓN DE HECHO DE TODAS LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES CONOCIDAS COMO DERECHOS HUMANOS’ Y AUTORIZÓ “EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES MILITARES DE TIEMPO DE GUERRA PARA ‘PROCESAR A QUIENES ‘FUERON CONSIDERADOS EL ENEMIGO INTERNO’, CALIFICÁNDOLOS DE PRISIONEROS DE GUERRA”. A TODOS ESTOS PRISIONEROS “SE LOS RECLUYÓ EN RECINTOS MILITARES HABILITADOS ESPECIALMENTE ‘PARA REALIZAR INTERROGATORIOS BAJO TORTURA’ Y ASÍ OBTENER ‘DECLARACIONES’ QUE LOS INCULPARAN DE DELITOS”. UNA VEZ OBTENIDAS ESAS ‘DECLARACIONES BAJO TORTURA’, LOS FISCALES DE GUERRA PROCEDÍAN A ‘ORDENAR EL TRASLADO DEL PRISIONERO A UNA CÁRCEL COMÚN Y A CONVOCAR EL RESPECTIVO CONSEJO DE GUERRA’, QUE JUZGARÍA EL CASO Y DICTARÍA LA SENTENCIA CONDENATORIA. LEA AQUÍ LO OBRADO POR “EL CONSEJO DE GUERRA DE VALPARAÍSO EN SU SESIÓN’ DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DE 1973, Y LA FORMA EN QUE EL DIARIO ‘EL MERCURIO DE VALPARAÍSO’ PUBLICÓ ‘EL CASO SAPIAINS’ EL DÍA 12 DE OCTUBRE DE 1973”: El día 11 de octubre de 1973, me conducen en un furgón de gendarmería desde la Cárcel Presidio de Valparaíso al edificio de la Primera Zona Naval. En el segundo piso, que había sido la sede de la Intendencia, se había instalado el Consejo de Guerra de Valparaíso, constituido por los vocales: Capitán de Navío HERNAN BADIOLA BROBGERG; Capitán de Fragata HECTOR NUÑEZ CABRERA; Capitán de Fragata ARTURO NIÑO DE ZEPEDA; Capitán de Fragata SAMUEL GINSBERG ROJAS; Capitán de Corbeta VICTOR VILLEGAS HERRERA; Capitán de Corbeta WALDO CARRASCO HERRERAY; y Mayor de Ejército ALFONSO MATELUNA COLMENARES. No tengo Abogado Defensor de mi confianza ya que me negué a “ser parte del circo” y se me proporciona un “defensor de turno”, un abogado de apellido Santelices, quien reconoce que “no ha tenido tiempo ni de preparar el caso ni de hablar con el acusado”. El Presidente del Consejo de Guerra, Capitán de Navío Hernán Badiola B., le da un plazo de 30 minutos para preparar la defensa y entrevistarse con el inculpado. Se me pregunta “si tengo algo que decir al respecto”, y procedo a formular las siguientes objeciones: 1.- Que no corresponde “juzgar a un Prisionero de Guerra acusado del ‘delito’ de estar armado”, por cuanto la Ley Internacional de Tiempo de Guerra, específicamente el artículo 3 del CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA, acepta que “en un Conflicto Armado sin carácter internacional como el declarado por la Junta Militar en el Decreto Ley N° 5, a contar del 11-09-73, los bandos enemigos deben estar armados sin que ello constituya delito alguno” 2.- Que se me ha considerado ENEMIGO INTERNO con el Rango de Oficial Superior, ya que era uno de los SEIS DIRIGENTES PROVINCIALES DE LA UNIDAD POPULAR DE VALPARAÍSO, y que según podía observar el Presidente del Consejo de Guerra sólo tenía el rango de Capitán de Navío. Por lo tanto, “se estaba violando el CONVENIO DE GINEBRA, que establece que un Consejo de Guerra debe estar integrado por oficiales de igual rango o rango superior, al del acusado”. Al terminar de formular ‘mis objeciones’, el Presidente del Consejo de Guerra procede a ‘expulsarme de la audiencia’ indignado por mis expresiones. Así, el procedimiento continúa sin mi presencia y este Consejo de Guerra N° A 17, estableció lo siguiente: “Valparaíso, a once de octubre de mil novecientos setenta y tres.- VISTOS: Se ha instruido sumario contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, chileno, soltero, domiciliado en Valparaíso, calle Capilla No. 777, por infracción a los artículos 3 y 13 de la Ley 17798 sobre Control de Armas y se han reunido en autos los siguientes elementos de convicción: declaración de Carlos José MUÑOZ Sánchez de fs.3, declaración indagatoria de Roberto SAPIAINS Rodríguez de fs.4, inspección personal de fs. 21vta,. declaración del Teniente 2º de la Armada Sr. Armando HODAR Alba de fs.26.- A fs. 27 rola el dictamen Fiscal y a fs.28 la Resolución por la cual se convoca al Consejo de Guerra para la audiencia del día 11 de octubre de 1973, a las 15,00 horas, oportunidad en que se llevó a efecto la audiencia con asistencia de los vocales nombrados, el Fiscal, el Abogado Defensor del reo y del reo Roberto Sapiains Rodríguez.- Cumplidos los trámites legales el Consejo de Guerra deliberó y acordó el siguiente fallo: CONSIDERANDO: Primero :- Que con el mérito de la declaración de Carlos José Muñoz Sánchez de fs.3, que declara que estando en casa de Sapiains “efectivos de la Armada le practicaron un allanamiento a la casa, encontrando en una de las piezas mercaderías y posteriormente un arma de fuego”; de la declaración del Teniente 2º. Sr. Armando HODAR Alba de fs.26vta., que expresa que al practicar un allanamiento en casa de Sapiains encontró una ametralladora de procedencia argentina con tres cargadores de munición; y con la inspección personal del Tribunal de fs.21vta., se ha acreditado que con fecha 11 de septiembre de 1973, al practicarse un allanamiento en casa de Roberto Sapiains Rodríguez se encontró en su poder una ametralladora, calibre 9mm., sin marca.- Segundo :- Que el hecho establecido en el considerando anterior es constitutivo del delito previsto en el Artículo 3º de la Ley 17798 que prohibe a toda persona la tenencia de armas como la individualizada precedentemente, y que la misma Ley señalada en su artículo 13 sanciona con las penas que dicha disposición señala; Tercero .- Que con los testimonios señalados en el Considerando primero se ha acreditado la participación del reo Roberto Sapiains Rodríguez en el delito señalado, participación que además se encuentra acreditada en autos con la declaración indagatoria del propio reo Sapiains, quien en su declaración de fs.4 reconoce ser el dueño de la ametralladora la que recibió de terceros que no puede individualizar.- Cuarto :- Que el hecho que el reo haya tenido en su poder una metralleta, en las circunstancias conmocionales que vivía el país el día que fue sorprendido hace presumir de su parte intenciones de acciones subversivas contra las Fuerzas Armadas y la población en general, circunstancias que configuran una agravante de su participación, en conformidad al artículo 12 No.10 del Código Penal.- POR TANTO, en conformidad a los artículos 180 y siguientes del Código de Justicia Militar, Art. 459 del Código de Procedimiento Penal y Arts. 3º y 13 de la Ley No. 17.798 sobre Control de Armas: SE DECLARA: Que se condena al reo Roberto SAPIAINS Rodríguez, ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO y a las penas accesorias legales, por su participación como autor del delito previsto y sancionado en los Arts. 3º y 13 de la Ley 17.798 al tener en su poder una ametralladora.- Esta pena se contará desde la aprehensión del reo, o sea, del 11 de Septiembre de 1973.- Sentencia acordada por los Vocales del Consejo de Guerra Sres. Capitán de Navío Hernán BADIOLA Brobgerg: Capitán de Fragata Héctor NUÑEZ Cabrera; Capitán de Fragata Arturo NIÑO DE ZEPEDA, Capitán de Corbeta Waldo CARRASCO Herreray, del Mayor de Ejército Alfonso MATELUNA Colmenares, y con el voto de prevención de los miembros del Consejo de Guerra Capitán de Fragata Samuel GINSBERG Rojas y del Auditor del Consejo de Guerra Capitán de Corbeta Víctor VILLEGAS Herrera quienes estuvieron por condenar al reo a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y accesorias legales eliminando en la sentencia el considerando cuarto porque la mera tenencia del arma, constitutiva de delito, no permite al sentenciador presumir intenciones de la comisión de otros hechos delictuosos, si esos presuntos hechos no se han manifestado en algunas de las formas sancionables por la ley.- El voto de minoría considera además que no concurre en la especie la agravante del Art.12 No.10 del Código Penal, toda vez que esta agravante supone una acción positiva por parte del reo en que éste aprovechándose de tales circunstancias señaladas por el Art.12 No.10 cause un mayor agravio a la víctima o persiga asegurar su impunidad, no operando esta agravante en los delitos pasivos de mera infracción a la norma penal.- En Valparaíso, a quince de octubre de mil novecientos setenta y tres.- VISTOS: Con el mérito de las actuaciones del adjunto proceso y en uso de las atribuciones que me corresponde en carácter de Jefe Militar de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso, con arreglo al Decreto Ley No.3, en relación con el Decreto Ley No.5 y los Arts.71 a 78 y 196 del Código de Justicia Militar, y artículos 3º y 13 de la Ley 17.798.- DECRETO: 1.- Apruébase la sentencia dictada por el voto de mayoría, con fecha doce de octubre de mil novecientos setenta y tres, por el Consejo de Guerra constituido en esta ciudad para conocer de la infracción al Art.3º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, cometido por Roberto SAPIAINS Rodríguez, con declaración de que se le condena a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales correspondientes.- 2.- Cúmplase la citada sentencia y al efecto pasen los antecedentes al Sr. Fiscal Naval correspondiente, quien dispondrá lo necesario para trasladar al reo al establecimiento penal que corresponda una vez que se le haya notificado el Cúmplase de la sentencia.- (Fdo.) Adolfo WALBAUM Wieber, Contraalmirante, Jefe Militar Zona Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso.- (Fdo.) Enrique CAMPUSANO Palacios, Capitán de Fragata de Justicia, Auditor Naval.- CERTIFICO: Que la presente es copia fiel de la sentencia y Decreto recaído en el Consejo de Guerra No. A-17 instruido contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ POR INFRACCION AL ARTICULO 3º DE LA LEY No. 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS. VALPARAISO 24 de octubre de 1973.- (Fdo.) CARLOS RIVERA HEAVEY SUB-TENIENTE Rva. SECRETARIO DISTRIBUCIÓN: 1.- G. Central Ident. (S) 2.- G. Local Ident. (V) 3.- Cárcel Valparaíso 4.- Archivo 5.- Interesado. CERTIFICO: Que los fallos recaídos en el Consejo de Guerra Rol A-17, se encuentran firme y ejecutoriados, así consta en el proceso en original que he tenido a la vista.- En Valparaíso, a nueve de noviembre de mil novecientos setenta y tres. (Fdo.) CARLOS RIVERA HEAVEY SUB-TENIENTE Rva. SECRETARIO
Posted on: Sun, 13 Oct 2013 13:30:56 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015