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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú establece en su artículo 1 que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado; y en su artículo 8 que el niño, el adolescente y el anciano son protegidos por el Estado ante el abandono económico, corporal o moral; Que por Declaración del Vaticano y en honor a Santa Teresa de Jesús Jornet e Ibars, Patrona de la Ancianidad en el Perú y Fundadora de la Congregación de las Hermanistas (*)NOTA SPIJ de los Ancianos Desamparados, desde 1976 viene celebrándose por dicha Congregación el Día del Anciano; Que el primer Seminario Nacional sobre situación de la Tercera Edad en el Perú, ha recomendado se instituya el Día del Anciano en el Perú. Que la Asamblea Mundial del Envejecimiento ha aprobado que cada país elija una fecha para conmemorar el Día del Anciano; Que es importante poner de relieve la motivación de la comunidad a favor de la ancianidad Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar; DECRETA: Artículo Único.- Declárase el 26 de agosto de cada año como “Día del Anciano en el Perú”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochentidós.
Posted on: Fri, 16 Aug 2013 18:14:50 +0000

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