EL PROCEDIMIENTO PENAL TIENE 4 PERIODOS. TERCERA - TopicsExpress



          

EL PROCEDIMIENTO PENAL TIENE 4 PERIODOS. TERCERA PERIODO.......... EL DE INSTRUCCION. Periodo de instrucción El proceso de instrucción es el periodo del proceso que incluye las actuaciones practicadas ante y por los tribunales, con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste. Durante este periodo las partes deben presentar todas las pruebas que consideren adecuadas, con el fin de probar ya sea la culpabilidad o la inocencia del imputado. En la Instrucción se hace investigación por el juzgador para determinar la existencia de los delitos y la responsabilidad o irresponsabilidad del acusado. INSTRUCCIÓN Inicia con el auto que abre Juicio a Pruebas. Termina con el auto que cierra la instrucción. El MP presenta su escrito de pruebas, entonces el Juez acuerda: “téngase por abierto el periodo de instrucción”, con este acto se abre la Instrucción que también se llama periodo de pruebas o periodo probatorio. La defensa también puede presentar el escrito de pruebas y el Juez dice: “téngase por abierto el periodo de instrucción” El Juez, de oficio puede declarar el Juicio a Prueba. Cuando Alguna de las partes: MP o defensa, presenta sus pruebas, debe notificarse (correr traslado o dar vista) para que declare lo que a su derecho convenga. En la Instrucción se deberá: I.- Practicar las diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos en relación con la comprobación del delito;* II.- Practicar las diligencias necesarias para la plena comprobación de la responsabilidad del acusado o para comprobar, en su caso, la irresponsabilidad del mismo, y III.- Tomar conocimiento directo del acusado, de la víctima del delito y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida en cada caso, allegándose datos para conocer las condiciones peculiares y los antecedentes personales y sociales del acusado, los motivos que lo impulsaron a delinquir, así como la gravedad y modalidades del delito. En este periodo se deben reunir todas las pruebas, en el caso de la defensa será para desvanecer el cuerpo del delito o la probable responsabilidad, en el caso de MP, para confirmar o ratificar el cuerpo del delito o la probable responsabilidad. Se presentarán todas las pruebas posibles, incluso, las que puedan inventarse, pueden admitirse aunque no estén dentro de las 10 pruebas que el código señala. La instrucción deberá quedar terminada, a más tardar, dentro de cuatro meses a contar de la fecha del auto de formal prisión. Se abre un periodo ordinario de pruebas, si están de acuerdo las partes se declara se declara agotada la instrucción. Si en el periodo ordinario no pudieron desahogarse las pruebas, el Juez va a dar un periodo extraordinario de pruebas y se van a desahogar las que no se hicieron en el periodo ordinario. El Juez va a dar vista en 5 días y hay un periodo de 15 días para que se desahoguen. Si no pudieron resolverse en el periodo ordinario ni extraordinario, el Juez va a conceder un periodo supletorio hasta de 30 días, en este periodo se cierra la instrucción. En el periodo de pruebas supervenientes se presentarán las pruebas que no se conocían, no existían y que vienen con posterioridad. Se presentarán en cualquier momento. Objetivo de la Prueba Nombre de la Prueba: Si se inventa se puede poner el nombre que sea. Consistente en. Objetivo o fin del ofrecimiento de la prueba. Procedimiento para la recepción del escrito de pruebas: 1. Ofrecimiento de pruebas, que consiste en presentar el escrito. Corresponde a la defensa o al MP. 2. Admisión de pruebas: le corresponde al Juez, quien dictará un Auto de Admisión. 3. Desahogo de prueba. En el día y hora que señala el Juez para todas y cada una de las pruebas. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA. TITULO PRELIMINAR. DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL. III.- El de instrucción, que comprende las diligencias practicadas ante los Tribunales con el fin de averiguar la existencia de los delitos, las circunstancias en que hubieren sido cometidos y la responsabilidad o irresponsabilidad penal de los inculpados;
Posted on: Wed, 19 Jun 2013 05:17:31 +0000

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