EZPEDIENTES NUNCA MENCIONADOS ¡¡ MIREN LO QUE HIZo EL Sr - TopicsExpress



          

EZPEDIENTES NUNCA MENCIONADOS ¡¡ MIREN LO QUE HIZo EL Sr abogado que discrimino a nuestra compañera cristina venditti vean ustedes y analicen gente vean en quien van a confiar INVESTIGACIÓN ESPECIAL DE PUNTO EDUCATIVO Competencia N° 446. XXXIX. Peyrano Kennedy, Nelson y otros s/ coacción. Procuración General de la Nación Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por María de los Angeles Ruiz. Allí refiere que su marido Jorge Pablo Roirget con motivo de la tramitación de la jubilación, mantuvo dos reuniones con los abogados de la A.F.J.P. Siembra, Nelson Peyrano Kennedy y Alejandro Sicardi de Estrada, en la sede de la administradora ubicada en esta ciudad, quienes le solicitaron para la concesión del beneficio el cincuenta por ciento del haber previsional que percibiera y además, ante su negativa, lo amenazaran en dos oportunidades. El magistrado provincial, que previno, de conformidad a la doctrina de Fallos: 307:1145; 308:213 y Competencia N° 70.XXXVI in re "Zubeldía, Jorge y otro s/ estafa", resuelta el 15 de abril de 1999, valoró los dichos de la denunciante en cuanto a que los hechos investigados habrían tenido lugar en el edificio de "Siembra AFJP", en esta ciudad, y declinó su jurisdicción en favor de la justicia nacional en lo criminal de instrucción (fs. 7). Esta última, a su turno, no aceptó el planteo. A diferencia de lo opinado por la representante de este Ministerio Público, quien solicitó el sobreseimiento de los imputados por insuficiencia probatoria, el juez interviniente sostuvo que los escasos elementos agregados al incidente no le permiten tener un panorama completo en relación a otros hechos que investiga la justicia provincial y que estarían vinculados con los aquí denunciados (fs. 14). Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 18). Tiene decidido el tribunal que cualquiera que sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presentan prima facie como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar en el que aparecen cometidos, en tanto la distribución de competencias entre las provincias o entre éstas y la Nación, escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad, que sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan únicamente jueces nacionales (Fallos: 308:228; 311:1514; 312:2347 y 313:970, entre muchos otros). Por aplicación de estos principios, y en atención a que de los dichos de la denunciante, no controvertidos por otras constancias de la causa y en base a los cuales me expediré (Fallos: 306:1387; 307:1145; 308:213 y 1786; 317:223), se desprende que los hechos presuntamente ilícitos de los que resultara víctima su cónyuge habrían tenido lugar en el edificio de la administradora sito en esta ciudad (fs. 1/2), opino que corresponde a la justicia nacional entender en la causa en la que se originó este incidente. Buenos Aires, 24 de abril de 2003.
Posted on: Thu, 12 Sep 2013 17:57:18 +0000

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