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El Poder Legislativo ha sancionado una ley que permite, dentro de ciertas condiciones, revocar la opción, a quienes hayan optado por aportar en una cuenta individual, sin estar obligados. Entra en vigencia a los 90 días de su promulgación, lo que todavía no ocurrió, por lo que el mecanismo, no solamente no está vigente, sino que no se sabe con exactitud cuando lo estará. Está pendiente también la reglamentación, lo que va a aportar otros elementos. Agregamos un pequeño esquema con los aspectos mas salientes de la nueva legislación. REVOCACION DE LA OPCION POR EL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL. Quienes pueden revocar la opción. 1) Quienes al 1° de Abril de 1996 tenían 40 o más años de edad y optaron voluntariamente por tener una cuenta en el régimen de ahorro individual. (artículo 1°). Podrán revocar la opción dentro de los dos años siguientes a la vigencia de la ley. (Art. 6°) 2) Quiénes, siendo menores de 40 años al 1° de Abril de 1996, perciben ingresos correspondientes al primer nivel de aportación, (hoy $ 31.618) y optaron por el artículo 8° de la ley 16.713. Si luego de optar, superaron el primer nivel, pasaron a ganar más de $ 31.618, igualmente pueden deshacer la opción. Podrán revocar la opción en el período comprendido entre los 40 y los 50 años de edad. (art. 7°) Quienes, al momento de vigencia de la ley tuvieren 48 años, podrán hacerlo dentro de los dos años siguientes. (art. 7°) No están comprendidos, quienes ya se hubieren jubilado por el régimen de ahorro individual.(art. 2) Procedimiento para la revocación. El interesado deberá presentar la solicitud ante el Banco de Previsión Social. Este organismo, dentro del año de la solicitud, deberá citar al interesado a efectos de brindarle el asesoramiento, que será una estimación de cual será su jubilación en caso de deshacer la opción o de permanecer en el régimen mixto. (Art. 4° y 8°) Luego de recibido el asesoramiento, el interesado tendrá 90 días para deshacer o no la opción. (Art. 9°) Si no lo hace dentro del plazo, la solicitud queda sin efecto y podrá presentarse una sola vez más a realizarlo, siempre en el período comprendido entre los 40 y los 50 años, o dentro de los dos años de vigencia de la ley para quienes eran mayores de 40 años al 1° de Abril de 1996. Carácter de la revocación. Puede deshacerse la opción una sola vez, y es irrevocable, por lo tanto el trabajador no podrá volver a optar. (Art. 3°). Fondos acumulados en la cuenta individual. Mayores de 40 años al 1° de Abril de 1996. El régimen de ahorro individual tiene un tope de aportación, establecido hoy en la suma de $ 94,854. Quien perciba ingresos superiores a dicha cifra, no debe realizar aportes por la porción que supera. En el régimen de solidaridad, (BPS) se debe aportar por la totalidad del salario. Por lo tanto, quién realizó la opción y ganaba por encima del tope, si revoca la opción, deberá abonar los aportes que no realizó. El monto que deberá pagar, le será informado previo a realizar la opción, y lo podrá abonar hasta en 72 cuotas iguales, calculadas en Unidades Reajustables. (art. 12°). Menores de 40 años al 1° de Abril de 1996. En caso que el afiliado revoque la opción, los fondos acumulados en la cuenta individual, serán transferidos al Banco de Previsión Social, computándose como aportaciones por los períodos declarados.(art. 13°). En ningún caso deberá pagar aportes por revocar la opción.(Art 12°) AFILIADOS CON SERVICIOS BONIFICADOS. Quienes desempeñan tareas en servicios bonificados, se les incrementa la edad y los años de trabajo, fictamente, en función de la bonificación asignada. Al momento de jubilarse por el sistema solidario, se suman, a los años reales de edad y de trabajo, los que hubiere realizado en servicios bonificados, y esa es la edad y años de trabajo que se toman en cuenta para calcular la jubilación. En el régimen de ahorro individual, se calcula en función de los montos acumulados en la cuenta, la tasa de interés técnico y la tabla de expectativa de vida aplicable al afiliado. En la actualidad, para calcular la expectativa de vida del afiliado al momento de jubilarse, no se toma en cuenta la bonificación en la edad. Por lo que, si una persona, por efecto de la bonificación se jubila a los 56 años, y por ejemplo, por la suma de la bonificación correspondía una edad ficta de 63, se toma la edad real. Esto provoca un serio perjuicio, ya que se divide el monto acumulado entre una mayor cantidad de años, lo que determina una jubilación mas baja. En la ley aprobada, artículo 15, se establece que para el calculo de la expectativa de vida, deberá tomarse la edad real, más la correspondiente bonificación. Por lo tanto, al momento de calcularse la jubilación por ahorro individual, deberá tomarse la misma edad que considera el B.P.S para el sistema solidario. CAMBIO DE ADMINISTRADORA DE FONDOS (A.F.A.P) Cambio de AFAP. La ley sancionada modifica el procedimiento para el caso de afiliados que quieran cambiar de AFAP. Requisitos para cambiar de AFAP. Todo afiliado que esté incluido en el régimen de ahorro individual, sea voluntario y obligado. Deberá tener seis meses mínimos de aportación en la AFAP que pretende abandonar. Podrá realizar el cambio como máximo, dos veces por año. Si es asignado de oficio, y la AFAP aumenta la comisión, tiene derecho a cambiarse, aunque no hubieran transcurrido seis meses. Procedimiento. Quién desee cambiar de AFAP, deberá concurrir a la que desea afiliarse, y en ella concretar el cambio. La AFAP elegida es la que realiza los trámites pertinentes para el cambio que tendrán efecto a partir del segundo mes siguiente a la solicitud. Dr. Gabriel Salsamendi Integrante del Equipo de Representación de los Trabajadores en el BPS.
Posted on: Thu, 31 Oct 2013 10:39:39 +0000

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