El Tribunal Constitucional (TC) a través de la sentencia recaída - TopicsExpress



          

El Tribunal Constitucional (TC) a través de la sentencia recaída en el expediente Nº 2964-2011-PHC/TC efectuó una interpretación del artículo 423,3 del Nuevo Código Procesal Penal de conformidad con la Constitución. Según lo previsto por la referida disposición legal, que regula la apelación de sentencias, “si el acusado recurrente no concurre injustificadamente a la audiencia, se declarará la inadmisibilidad del recurso que interpuso. (…)”. En la referida sentencia, el Tribunal Constitucional entendió que el fin que persigue la referida disposición -que no permite la realización de la audiencia de apelación de sentencia si no se encuentra presente la parte impugnante- es el asegurar la contradicción, inmediación y oralidad, a través de la presencia de las partes en el acto oral de apelación. Asimismo, entendió que para garantizar dichos fines no resulta indispensable que el propio condenado impugnante acuda a la audiencia si se encuentra presente su abogado defensor. Es así, que una interpretación literal de la norma, en la que se declare la inadmisibilidad del recurso por no haber concurrido el propio condenado apelante a la audiencia de apelación aunque se encuentre presente su abogado, devendría en una restricción innecesaria, y por tanto, desproporcionada del derecho a los recursos. Sobre esta base, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Mauricio Gilberto Ponce Núñez contra los jueces de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por no haberse llevado a cabo la audiencia de apelación, pese a que se encontraba presente el abogado defensor de la parte impugnante, violándose así el derecho de la pluralidad de instancia. En tal sentido, se ordenó que se programe nueva fecha para la realización de la audiencia de apelación en el proceso seguido por el delito de uso de documento público contra Mauricio Gilberto Ponce Núñez. Asimismo, el TC precisó que la presente decisión no implica la excarcelación del procesado ni la suspensión de las órdenes de captura, pues la sentencia condenatoria sigue vigente. Lima, 13 de noviembre de 2013
Posted on: Thu, 14 Nov 2013 22:34:55 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015