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En algunas regiones se observa la tendencia al abandono de la confesión personal, junto con el recurso abusivo a la «absolución «colectiva», de tal modo que ésta no aparece como medio extraordinario para situaciones excepcionales. Se ha observado que en la práctica, basándose en una ampliación arbitraria del requisito de la grave necesidad, se pierde de vista la fidelidad a la configuración divina del Sacramento y, concretamente, la necesidad de la confesión individual, con daños graves para la vida espiritual de los fieles y la santidad de la Iglesia. Para tener conocimientos básicos sobre el sacramento de la Reconciliación, puede consultarse el Catecismo de la Iglesia Católica (980-987; 1114-1134; 1420-1498). Consciente de su responsabilidad pastoral y con plena conciencia de la necesidad y eficacia siempre actual de este Sacramento, Su Santidad dispuso, recordar a todos los ministros del sacramento de la Penitencia que la ley universal de la Iglesia ha reiterado, en aplicación de la doctrina católica sobre este punto, que: a) «La confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; y que únicamente la imposibilidad física o moral excusa de esa confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede conseguir también por otros medios». b) Por tanto, «todos los que, por su oficio, tienen encomendada la cura de almas, están obligados a proveer que se oiga en confesión a los fieles que les están encomendados y que lo pidan razonablemente; y que se les dé la oportunidad de acercarse a la confesión individual, en días y horas determinadas que les resulten asequibles». Todos los sacerdotes con la facultad de administrar el sacramento de la Penitencia, deben mostrase siempre dispuestos a administrarlo cada vez que los fieles lo soliciten razonablemente. La falta de disponibilidad para acoger a las ovejas descarriadas, e incluso para ir en su búsqueda y devolverlas al redil, constituye un signo de falta de sentido en quien, por su ordenación sacerdotal, debe llevar en sí la imagen del Buen Pastor. Las autoridades eclesiásticas competentes, deben verificar periódicamente que se den las máximas facilidades posibles para la confesión de los fieles. Se recomienda la presencia visible de los confesores en los lugares de culto durante los horarios previstos, la adecuación de estos horarios a la situación real de los penitentes y la especial disponibilidad para confesar antes de las Misas y también, para atender a las necesidades de los fieles, durante la celebración de la Santa Misa, si hay sacerdotes disponibles. Dado que «el fiel está obligado a confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después del Bautismo y aún no perdonados por la potestad de la Iglesia ni acusados en la confesión individual, de los cuales se tenga conciencia después de un examen diligente», se reprueba cualquier uso que restrinja la confesión a una acusación genérica o limitada a sólo uno o más pecados considerados más significativos. Asimismo, teniendo en cuenta la vocación de todos los fieles a la santidad, se recomienda confesar también los pecados veniales. La absolución a más de un penitente a la vez, sin confesión individual previa, ha ser entendida y aplicada rectamente a la luz y en el contexto de las normas antes enunciadas. En efecto, dicha absolución «tiene un carácter de excepcionalidad» y no puede impartirse «con carácter general a no ser que: a) Amenace un peligro de muerte, y el (los) sacerdote(s) no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente; b) Haya una grave necesidad, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de los penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión. Sin embargo, no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación» (En esos casos, los fieles deben tomar previsiones). Sobre la grave necesidad, se precisa que: a) Se trata de situaciones excepcionales, como las que pueden producirse en territorios de misión o en comunidades de fieles aisladas, donde el sacerdote sólo puede pasar una o pocas veces al año, o cuando lo permitan las circunstancias bélicas, metereológicas u otras similares. b) Las condiciones establecidas para que se dé la grave necesidad son inseparables, por lo que no es suficiente la sola imposibilidad de confesar «como conviene» a las personas dentro de «un tiempo razonable» debido a la escasez de sacerdotes; dicha imposibilidad ha de estar unida a que de otro modo, los penitentes se verían privados por un «notable tiempo», sin culpa suya, de la gracia sacramental. Así pues, se deben tener presentes las circunstancias de los penitentes y de la diócesis, por lo que se refiere a su organización y la posibilidad de acceso de los fieles al sacramento. c) La condición de imposibilidad de «oír debidamente la confesión» «en un tiempo razonable», se refiere sólo al tiempo razonable requerido para administrar válida y dignamente el sacramento, sin que sea relevante a este respecto un coloquio más prolongado, que puede ser pospuesto a circunstancias más favorables. Este tiempo razonable y conveniente para oír las confesiones, dependerá de las posibilidades reales de confesor(es) y penitente(s). d) Sobre la segunda condición, se ha de valorar, según un juicio prudencial, cuánto deba ser el tiempo de privación de la gracia sacramental para que se verifique una verdadera imposibilidad, cuando no hay peligro inminente de muerte. Este juicio no es prudencial si altera el sentido de la imposibilidad física o moral, como ocurriría, por ejemplo, si se considerara que un periodo inferior a un mes implicaría permanecer «un tiempo razonable» con dicha privación. e) No es admisible permitir que se creen, situaciones de aparente grave necesidad, derivadas de la insuficiente administración ordinaria del Sacramento, por no observar estas normas y, menos aún, por la opción de los penitentes por la absolución colectiva, como si se tratara de una posibilidad equivalente a las dos formas ordinarias descritas en el Ritual. f) Una gran concurrencia de penitentes no constituye, por sí sola, suficiente necesidad, como sería el caso de una fiesta solemne, peregrinación, turismo u otras razones parecidas. Juzgar si se dan las condiciones requeridas corresponde al Obispo diocesano, «el cual, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal, puede determinar los casos en que se verifica esa necesidad». Estos criterios pastorales deben ser expresión del deseo de buscar la plena fidelidad, a los criterios expuestos en la disciplina universal de la Iglesia, los cuales, se fundan en las exigencias que se derivan del sacramento de la Penitencia en su divina institución. Como disposiciones personales a los penitentes, se les recuerda que: a) «Para que un fiel reciba validamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté dispuesto, sino que se proponga a su vez hacer en su debido tiempo confesión individual de los pecados graves que no ha podido confesar de ese modo». b) En lo posible, incluso en caso de inminente peligro de muerte, se exhorte a los fieles «a que cada uno haga acto de contrición». c) No pueden recibir validamente la absolución los penitentes que viven en estado de pecado grave y no tienen intención de cambiar su situación. Aunque permanece vigente la obligación de «confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año», es imprescindible que «aquel a quien se le perdonan pecados graves con una absolución general, se acerque a la confesión individual lo antes posible, antes de recibir otra absolución general, de no interponerse una causa justa». Sobre el lugar y la sede para la celebración del Sacramento, las normas deben ser dadas por las respectivas Conferencias Episcopales Todo lo establecido en la Carta Apostólica, a través de la cual Su Santidad Juan Pablo II emitió estas consideraciones, tiene valor pleno y permanente, y se debe observar a partir del día de su promulgación (7 de abril del 2002), sin que obste cualquier otra disposición en contra. Extractos de la Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio», Misericordia Dei. Dado por S.S. Juan Pablo II, en Roma, junto a San Pedro, el 7 de abril, Domingo de la octava de Pascua o de la Divina Misericordia, en el año del Señor 2002.
Posted on: Fri, 12 Jul 2013 21:37:58 +0000

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