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En las publicaciones que hice ayer referentes a las manifestaciones magisteriales, recibí en total 353 LIKES y 348 comentarios, sin embargo, de todas las expresiones, no hubo una sola que siquiera intentara exponer razones fundamentadas del descontento de los docentes. Abundaron la palabra VENDIDO e IGNORANTE, también una que otra mentada que no están contabilizadas, pero insisto, ni siquiera una intención de fundamentar los motivos del conflicto. Me pareció más un comentario deportivo, donde unos le van a un equipo y otros a otro, y se ofenden por la simple pasión de la camiseta. Dejo este video en el que un maestro rural expone sus razones. No estoy de acuerdo con todos sus argumentos, aunque con la mayoría sí, pero hace uso de su libertad de expresión en forma sensata y no la desperdicia con consignas e insultos. Y como por lo visto casi nadie ha leído la Ley General del Servicio Profesional Docente, les compartiré algunos artículos, comenzando con el que a mi parecer es el más agresivo contra los derechos laborales, pues aunque es dirigido solo a los docentes de recién ingreso (No para los que ya tienen una plaza), el año y medio que estuvo el profesor con su plaza, en caso de no satisfacer los requisitos para quedarse, debieran ser reconocidos como antiguedad y liquidársele como a cualquier otro trabajador. Artículo 22. En la Educación Básica y Media Superior el Ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento Definitivo de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente, en términos de esta Ley. Con el objeto de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del Personal Docente de nuevo Ingreso, durante un periodo de dos años tendrá el acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán una evaluación al término del primer año escolar y brindarán los apoyos y programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del docente. Al término del periodo señalado en el segundo párrafo de este artículo, la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado evaluará el desempeño del Personal Docente para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y, en general, si cumple con las exigencias propias de la función docente. En caso de que el personal no atienda los apoyos y programas previstos en el tercer párrafo de este artículo, incumpla con la obligación de evaluación o cuando al término del periodo se identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, se darán por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado. https://facebook/detuxpan
Posted on: Sun, 29 Sep 2013 03:39:38 +0000

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