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Estimados Amigos: Ante la entrada en vigencia a partir del día 01 de Agosto de las normas que disponen la Obligatoriedad de Afiliación de Trabajadores Independientes que emiten Recibos de Honorarios Profesionales, a un Sistema de Pensiones ( que pueden ser: a) AFP Habitat con un tipo de comisión mixta / b) en otra AFP a la que ya se encuentren afiliados con anterioridad / c) en la misma ONP), es necesario que tomemos algunas medidas que nos permitan prevenir alguna contingencia tributaria o de otra índole, dado que las normas dadas por el Gobierno al respecto ( Ley 29903 - Reforma del Sistema Privado de Pensiones y su correspondiente Reglamento- Decreto Supremo 068-2013 EF del 02/04/2013), NO especifican con claridad ningún procedimiento estricto y quedan aún muchas dudas que absolver que seguramente se irán aclarando con el correr del mes. 1. Los Recibos de Honorarios que deberemos recibir con retención por AFP u ONP corresponden a persones menores de 40 años, o que hayan nacido a partir del 01/08/1973 2. Cuando los Recibos de Honorarios sean presentados por importes superiores a S/ 750.00 (1 RMV) hasta S/ 1,125.00 (1.5 RMV) deben de tener reflejado en el mismo Recibo , para el caso de AFP HABITAT (que de acuerdo a Ley debería albergar a todos los nuevos afiliados independientes) una tasa de retención del 5% más su correspondiente comisión mixta (0.47%) y póliza de seguro (1.16%) que suman en total como porcentaje a retener del 6.63% . Por ejemplo un recibo por S/ 1000.00 aplica retención de S/ 66.30 y el neto a pagar debe de reflejarse por S/ 933.70 3. Cuando los Recibos de Honorarios que sean presentados por importes superiores a S/ 1,125.00 (1.5 RMV) en adelante, deben de tener reflejado en el mismo Recibo, para el caso de AFP HABITAT (que de acuerdo a Ley debería albergar a todos los nuevos afiliados independientes) una tasa de retención del 10% más su correspondiente comisión mixta (0.47%) y póliza de seguro (1.16%) que suman en total como porcentaje a retener del 11.63% Por ejemplo un recibo por S/ 2000.00 aplica retención de S/ 232.60 y el neto a pagar debe de reflejarse por S/ 1,767.40 4. Cuando los Recibos de Honorarios que sean presentados por importes superiores a S/ 750.00 (1 RMV) hasta S/ 1,125.00 (1.5 RMV) para el caso de la ONP deben de tener reflejado en el mismo Recibo una tasa de retención ,del 7% es decir por ejemplo, un recibo por S/ 1000.00 aplica retención de S/ 70.00 y el neto a pagar debe de reflejarse por S/ 930.00 5. Cuando los Recibos de Honorarios que sean presentados por importes superiores a S/ 1,125.00 (1.5 RMV) en adelante para el caso de la ONP, deben de tener reflejado en el mismo Recibo una tasa de retención del 13% es decir un recibo por S/ 2000.00 aplica retención de S/ 260.00 y el neto a pagar debe de reflejarse por S/ 1,740.00 6. Pero los dos puntos anteriores serían solamente en el caso que estas personas que presentan Recibos de Honorarios, presten labores exclusivas a nosotros. Pero en la realidad hay muchos de ellos que prestan servicios a varias empresas en simultaneo, en ese caso se debe considerar que la sumatoria de todos los recibos que presenten en un mes no debe exceder los S/ 750.00 dado que así lo hayan presentado fraccionadamente y no lleguen al tope y no hayan considerado retención voluntaria, nosotros como Agente de Retención, debemos de aplicar la retención. Sobre este punto específico aún no hay una claridad de la norma, por lo cual se debe tener cuidado al momento del pago. 7. Estamos facultados por la Ley a pedir que se nos entregue copia de la constancia de Afiliación a la AFP u ONP a fin de poder canalizar la retención, a su cuenta individual correspondiente, para lo cual en el momento de recibir el documento debe ser solicitado y luego entregado al área correspondiente que se encarga de registrar el documento para el pago, a fin de determinar a cual entidad de pensión va dirigido la retención y gestionar el pago a fin de mes según cuadro Resumen. 8. En el caso los Recibos de Honorarios sean presentados sin Retención, se tiene que considerar que las personas para quien aplica la obligatoriedad de afiliación es para los que tengan hasta 40 años (nacidos después del 01 Agostos de 1,973), es decir que las personas que tengan más de esa edad pueden presentar sus recibos de Honorarios como lo han venido presentando hasta hoy. Va a ser necesario en la mayoría de estos casos hacer la pregunta de la edad en forma muy discreta, este punto es complementario con el punto 7, en caso tampoco sea presentado. 9. Si hubiera alguna persona que quisiera dejarnos su recibo de honorarios “sin retención” por un servicio que nos prestó, por un importe superior al tope mínimo establecido para aplicar retención, porque sustenta que es un trabajador formal de alguna empresa y que ya le descuentan ahí su AFP, pues en este caso, de todas maneras tenemos que aplicar la retención y nos tiene que proporcionar su código de afiliación, dado que de acuerdo a Ley, está obligado a aportar por ambos tipos de Renta. Una observación importante es que todo este proceso no remplaza al tratamiento que ya se viene dando en el caso de los Recibos de Honorarios para efectos de Retención de Impuesto a la Renta de 4ta Categoría, son conceptos totalmente diferentes, por ende a partir de ahora se debe tratar con sumo cuidado y diligencia, cuando contratemos los servicios de una persona que emite recibos, dado que hay un doble efecto, tributario y pensionario.
Posted on: Fri, 09 Aug 2013 19:46:51 +0000

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