Esto lo tome del muro de Ana Luisa Cinco Quesada, realmente - TopicsExpress



          

Esto lo tome del muro de Ana Luisa Cinco Quesada, realmente excelente. CARTA ABIERTA Señora Laura Chinchilla Miranda Presidencia de la Republica Presente En una sociedad que pretenda las condiciones ideales para su desarrollo, debe garantizarse jurídicamente la protección del honor de las personas físicas y jurídicas, frente a expresiones injuriosas, difamatorias y/o calumniosas; no obstante, debe recordarse que el derecho al honor tiene su contrapeso en la libertad de expresión del prójimo. Toda acción de interferencia, de presión directa o indirecta, de censura previa, o restricción de cualquier naturaleza a la circulación libre de ideas y opiniones, viola el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, instrumento internacional de derechos humanos suscrito y ratificado por Costa Rica y cuyas disposiciones son vinculantes. El bien jurídico que se representa en la libertad de expresión no puede ni debe ser pisoteado como se pretende, máxime si las condiciones personales de los individuos los colocan en posiciones donde su imagen está pública expuesta a opiniones, comentarios, denuncias y criticas, que a pesar de que afecten su honor subjetivo no configuran un hecho delictivo. Algunas personas en virtud de sus actividades laborales públicas adquieren obligaciones especiales que las presentan ante la opinión de los demás como individuos impuestos de obligaciones ético profesional como la transparencia y la rendición de cuentas por sus acciones. En este contexto, no toda opinión, expresión o afirmación afecta el honor de la persona desde la óptica jurídico penal, a pesar de que ella sienta afectada su honorabilidad ya que “el honor cede ante la libertad de expresión”. El Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José en abundante jurisprudencia ha reconocido el derecho a cuestionar o denunciar las actuaciones de los funcionarios que intervienen en la administración de entidades públicas o privadas, como un elemento de control que propicia la transparencia y el ejercicio democrático de los cargos, que es extensible también a las asociaciones. También ha señalado la amplitud de ese derecho a denunciar o cuestionar, porque con ello entonces se inhibiría a cualquier ciudadano de plantear una denuncia no obstante la gravedad de los hechos, lo cual a todas luces va en contra del interés general. (Sentencia 243-2008) El funcionario público y en especial la Presidente de la Republica tiene el deber de soportar cierta crítica fuerte a la actividad que realiza, pues el escrutinio público y privado de su función no puede encontrar muros que impidan su cuestionamiento, aunque en algunas ocasiones ello pueda afectarle en “fuero interno y externo”. (Tribunal de Casación Penal, sentencia 169-2010) Cuando una persona ostenta un cargo público de elección popular se convierte en un “sujeto pasivo con una condición especial”, es decir, una persona públicamente expuesta, ya que no solo aceptan voluntariamente los derechos, obligaciones, responsabilidades e inconvenientes, sino también la exposición al escrutinio todos los ciudadanos del país, de cualquier organización interna e incluso de personas físicas y jurídicas externas interesadas en controlar la acciones de Estado Costarricense. No se debe pretender poner una mordaza a la ciudadanía con el término “se maltrate la imagen a Presidenta”, ya que dentro de las obligaciones que se adquirieron voluntariamente al aceptar determinado cargo de representación se encuentran la de ser transparentes y la rendir cuentas. No es correcto asesorar mal a la señora Chinchilla Miranda y orientarla a una guerra sin fin…!!! Contra la ciudadanía que interviene en las redes sociales ya que saturaría las oficinas jurisdiccionales de todo el país con demandas pues son muchos y muchas que frustrados con tantas injusticias y desaciertos en algunas áreas de la administración del Estado ejerce su derecho a la crítica como de sacar su frustración. Utilizar la figura de la victimización para obligar al pueblo a cambiar esta conducta es una mala estrategia, ya que se nos vendió la imagen una señora presidente de carácter fuerte, decidido y con actitudes suficientes para la toma de decisión, entonces no puede ni se debe utilizar esta errónea estrategia para evadir responsabilidades y erradamente pretender atemorizar a la gente. Aquí es donde está el error de la asesoría. En el año 1948 la OEA pronuncio la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que contempla en el artículo 4 que toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio. Asimismo, en el año 1969 se firmó el Pacto de San José de Costa Rica, el cual determina lo siguiente: El artículo 13 lleva el nombre de “libertad de pensamiento y de expresión” y establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión, que el ejercicio de tal derecho no está sujeto a censura previa. No hay democracia sin libertad de expresión. Todo lo que exceda de situaciones límite, en que se pueden restringir todas las libertades individuales y sociales salvo las fundamentales, constituirá una irrazonable e inconstitucional limitación que con la apariencia de una reglamentación, en realidad estará haciendo ilusoria la libertad de expresión. }Nota: en lo que si estoy de acuerdo con ustedes es que debemos ser respetuosos y argumentar más con pruebas en mano, Doña Laura con el mayor de respetos recapacita o cambie a sus asesores. Ana Luisa Cinco Quesada Ciudadana Costarricense
Posted on: Fri, 28 Jun 2013 18:01:33 +0000

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