@EugenioOLVERAPl: El Consejo de Administración de Cooperativa La - TopicsExpress



          

@EugenioOLVERAPl: El Consejo de Administración de Cooperativa La Cruz Azul, más fuerte y vigente que nunca, por razones Jurídicas: lanuevacruzazul.blogspot.mx/2013/09/18-de-… 18 de Septiembre 2013 VIGENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Con respecto a las dudas de la Vigencia de Derechos del Consejo de Administración y la ilegal maquinación y artificio para vulnerar al Consejo de Administración por parte de Guillermo Álvarez Cuevas y sus adictos, inventándoles el supuesto delito de FRAUDE PROCESAL, esto es lo que contempla la Ley de la Materia, ésta es clara: Primero.- Al referir La ley General de Sociedades Cooperativas como requisito para ser Consejero el no haber sido Sentenciado por delito Patrimoniales, refiere SENTENCIAS en una etapa definitiva, ejecutoriada y firme. No existe ningún impedimento ni causa de excusa para ser ó dejar de ser Consejo de Administración. Segundo.- El FRAUDE PROCESAL, DELITO QUE PROTEGE PRIMORDIALMENTE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EN FORMA SECUNDARIA AL PATRIMONIO. ES UN DELITO DE PELIGRO PATRIMONIAL, NO NECESARIAMENTE DE RESULTADO, por lo tanto el Fraude Procesal no puede considerarse Delito Patrimonial. Tercero.- Se contempla la presunción de Inocencia, como Derecho Constitucional: El principio de presunción de inocencia está plasmado como derecho o garantía procesal tanto en acuerdos internacionales como constitucionalmente. Se cuenta entre los derechos que conforman la esfera del debido proceso y su aplicación determina el funcionamiento justo o injusto del sistema penal. Aparece plasmado en el Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según el cual «Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa». Inspirada en la Declaración Universal, a su vez la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (OEA) establece en el Artículo 8 que «Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad». Y en términos semejantes se asienta en Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(ONU). Si bien el Estado mexicano al ratificarlos se obligó a respetar dichos pactos, en nuestro país fue hasta la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia ─aprobada por el Congreso de la Unión en marzo de 2008, que implicó cambios en diez artículos y entró en vigor en junio siguiente─ cuando se incorporó este derecho de manera explícita en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como derecho fundamental. De ese modo, hoy el Artículo 20 enumera «entre los derechos de toda persona imputada» el de «que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa». Ley General de Sociedades Cooperativas: Artículo 43 Bis.- Los consejeros deberán reunir los requisitos siguientes: I. Acreditar la experiencia y los conocimientos mínimos que en materia financiera y administrativa, establezca la propia Cooperativa en sus bases constitutivas; II. No desempeñar simultáneamente otro cargo como dirigente, funcionario o empleado en la Cooperativa de que se trate, así como en otras Cooperativas distintas a los Organismos de Integración; III. No estar inhabilitado para ejercer el comercio; IV. No estar sentenciado por delitos intencionales patrimoniales; V. No tener litigio pendiente con la Cooperativa; VI. No haber celebrado con la Cooperativa, directa o indirectamente, contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro de naturaleza análoga, o participar en empresas con las que la Cooperativa celebre cualquiera de los actos antes señalados; VII. No desempeñar un cargo público de elección popular o de dirigencia partidista; VIII. No estar inhabilitado para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el servicio público federal, estatal o municipal, o en el sistema financiero Mexicano; IX. No tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con el director o gerente general, o con alguno de los miembros del Consejo de Administración o de vigilancia de la Cooperativa, y X. Los demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen. Delito es una acción u omisión expresamente previsto por la ley, para que dicha acción sea penalmente relevante debe realizarse culposo a dolosamente y que lesionen o pongan en peligro en bien jurídico tutelado por la ley, es decir, el patrimonio de las personas. Entenderemos como patrimonio al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, pecuniarios o morales, que forman una universalidad de Derecho. Y como delitos patrimoniales como figuras que encuentran sus orígenes es la idea del patrimonio En este tipo de delitos las personas, tanto físicas como morales, pueden ser posibles sujetos pasivos, destacando también que el objeto de la tutela penal no es únicamente la protección de derecho de propiedad, si no en general, la salvaguardia jurídica de cualesquiera otros derechos que puedan constituir el activo patrimonial de una persona, en otras palabras, los bienes jurídicos protegidos a través de la represión penal son todos aquellos derechos de las personas que pueden ser estimables en dinero, o sea que
Posted on: Wed, 18 Sep 2013 15:29:38 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015