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Explicación sintética del tratado y del contexto político en el que fue negociado. Pero la estrategia de los TLC va en contravía de la locomotora minera. igencia el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLC Col-UE), quizás el más polémico, después del TLC suscrito con Estados Unidos. Los argumentos a favor y en contra de este acuerdo son múltiples y variados: · Quienes se encuentran a favor arguyen un posible crecimiento de las exportaciones colombianas hacia el mercado europeo y de las inversiones europeas en Colombia; · Desde la orilla opuesta se señalan los efectos negativos para el agro colombiano y de manera especial para el sector de los lácteos, debido a los subsidios que constituyen el eje de la Política Agrícola Común de la Unión Europea. Igual que ocurre con otros acuerdos de comercio, estimar cuáles serán sus efectos resulta difícil en tanto estos dependen de factores muy diversos, que cambian con el tiempo y con las circunstancias. También por eso el análisis de los posible efectos económicos y sociales debe partir de comprender la exacta dimensión del acuerdo y de las políticas que le sirvieron de sustento. Presento a continuación una síntesis del contenido del acuerdo y posteriormente del entorno político de las negociaciones. Concluyo con un comentario sobre las condiciones requeridas para enfrentar los posibles efectos negativos y aprovechar las ventajas que ofrecen estos acuerdos. El tratado en síntesis marcela anzola tlc europa cancillería comisión europea Foto: Galería Cancillería Colombiana El acuerdo fue negociado a lo largo de 2 años y 7 meses. Durante la primera etapa, las negociaciones se llevaron a cabo directamente entre la Unión Europea y la Comunidad Andina (3 rondas); posteriormente entre la Unión Europea y Colombia/Perú (nueve rondas). Concluyeron en mayo de 2010. El acuerdo regula el comercio de bienes, servicios e inversiones, la propiedad intelectual, y asuntos de carácter laboral y ambiental. Acceso a mercados (bienes y agricultura) El capítulo de Acceso a Mercados y el de Agricultura contienen las normas para liberalizar los respectivos mercados: · eliminación de aranceles y medidas no arancelarias (obstáculos técnicos al comercio); · tratamiento que se dará a los subsidios; · regímenes especiales de exportación e importación; · normas de origen; · reglas para la defensa comercial (salvaguardias y antidumping); · normas sobre Aduanas y Facilitación del Comercio. El 99,9 por ciento de las exportaciones de bienes industriales de Colombia — incluida la pesca — entrarán sin aranceles al mercado de la Unión Europea. Adicionalmente, la Unión Europea flexibilizó las normas de origen en los sectores de petroquímica y plásticos, textiles y confecciones. Los siguientes productos agrícolas tendrán acceso libre de aranceles al mercado europeo: flores, café tostado y las preparaciones de café, aceite crudo y refinado, frutas y hortalizas, y tabaco. Para el azúcar y la carne se acordaron contingentes: · Para el azúcar, un contingente libre de arancel para 62.000 toneladas, con un crecimiento permanente del 3 por ciento anual. · Para la carne, un contingente de 5.600 toneladas en cortes finos, creciendo al 10 por ciento anual, lo cual llevará a que en menos de 5 años se estén exportando cantidades superiores a 8.000 toneladas. Finalmente, para el banano se acordó un esquema de desgravación que parte de 176 euros por tonelada (€/ton) y deberá llegar a 75€/ton en 2020. Se excluyeron de la negociación el arroz, el maíz, la avicultura y la carne de cerdo. El ingreso de lácteos a Colombia es el que ha suscitado mayor preocupación. A ese respecto, el Tratado estipula que · Colombia otorga a la UE una desgravación que atiende las particularidades del sector, pero acuerda una salvaguardia especial de volumen con el fin de protegerlo durante un periodo superior al de la liberalización arancelaria. · Un contingente de leche en polvo descremada de 4.000/ton, con arancel de 0 por ciento. Para las cantidades adicionales a este volumen, se reduce progresivamente el arancel base del 98 por ciento en 15 años. Adicionalmente se incluyó una salvaguardia, que podría utilizarse durante 17 años, para usarse cuando las cantidades importadas superen en un 20 por ciento las cifras establecidas en cada contingente para cada año. · Por último, la UE se comprometió a eliminar los subsidios a las exportaciones para los productos del sector lácteo desde la puesta en vigor del tratado. Comercio de servicios e inversión extranjera marcela anzola tlc europa cancillería frutas exóticas Foto: Colombia Travel El capítulo de Establecimiento y Servicios regula los servicios transfronterizos, la entrada temporal de personas naturales con el propósito de desarrollar negocios, las telecomunicaciones, los servicios financieros, el transporte marítimo internacional y el comercio electrónico. Es interesante anotar que — a diferencia de los TLCs suscritos más recientemente por Colombia — este acuerdo no contempla normas específicas en materia de inversión extranjera, de modo que el tema seguirá siendo objeto de tratados bilaterales (BITs). Propiedad intelectual El capítulo incorpora los principios contenidos en los tratados existentes. También establece compromisos para proteger la biodiversidad, buscando un equilibrio entre la protección en materia de indicaciones geográficas y la que se dará a productos derivados de la biodiversidad. En el caso específico de los medicamentos — patentes y datos de prueba — Colombia mantuvo los estándares de protección vigentes en otros acuerdos y la legislación nacional, sin crear nuevos obstáculos para el acceso a medicamentos. Derechos humanos y Derechos laborales El acuerdo incorporó los elementos esenciales previstos en el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación de 2003 entre los países andinos y la Unión Europea: el respeto de los principios democráticos y los derechos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el principio del Estado de Derecho. Además se estableció que uno de los objetivos primordiales del tratado promover la protección de los derechos laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) mediante la legislación de cada una de las partes. El capítulo sobre Comercio y Desarrollo Sostenible contiene normas para evitar que se debilite la aplicación de la ley ambiental y laboral en los países parte. Se prevén además mecanismos de seguimiento al desarrollo del acuerdo. Contexto político Las negociaciones con la Unión Europea se enmarcan dentro de la política de liberalización comercial — por la vía de acuerdos comerciales — que ha seguido Colombia en las últimas dos décadas. En la actualidad se encuentran vigentes acuerdos comerciales con: · México; · el Triángulo del Norte de Centroamérica (Salvador, Guatemala y Honduras); · la Comunidad del Caribe (CARICOM); · la Comunidad Andina (CAN); · el Mercado Común del Sur (MERCOSUR); · Chile; · Canadá; · Asociación Europea de Libre Comercio — EFTA — (Suiza, Liechtenstein; no han ratificado Noruega e Islandia); · Estados Unidos. Acuerdos suscritos, pero pendientes de ratificación con: · Venezuela; · Corea del Sur; · Noruega e Islandia, los otros dos miembros de EFTA. De modo similar a como ocurrió con el TLC con Estados Unidos y el ATPDEA, el acuerdo con la Unión Europea sustituirá el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP-Plus), un conjunto de preferencias comerciales otorgadas unilateralmente por la Unión Europea hasta 2015 y que tenían por objeto promover el desarrollo sostenible, la protección de los derechos humanos y el medioambiente, la lucha contra las drogas ilícitas y el buen gobierno. Por tratarse de concesiones unilaterales — y que dependían del cumplimiento de una serie de compromisos — estas podían ser retiradas en cualquier momento o no ser renovadas una vez se cumpliera el plazo, con graves consecuencias para las exportaciones colombianas. El TLC otorga un mayor grado de seguridad, por su carácter bilateral y por su mayor independencia frente al cumplimiento de compromisos no comerciales. Este aspecto es importante, si se tiene en cuenta que la Unión Europea también inició un proceso de liberalización mediante acuerdos de comercio con terceros países, lo cual implica una mayor competencia para los productos colombianos que actualmente se están exportando a la Unión Europea bajo el sistema del SGP plus. En efecto, la Unión Europea ha suscrito acuerdos con: · Turquía; · Egipto; · Marruecos; · Israel; · Jordania; · Corea del Sur; · CARIFORUM (Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, República Dominicana, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Santa Lucía, San Vicente, Las Granadinas, San Cristóbal y Nieves, Surinam, y Trinidad y Tobago); · Centroamérica; · Chile, · México; · Perú. Se encuentra en negociaciones con: · Canadá; · los países de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (Asean) — conformada por Brunei, Camboya, Indonesia, Laos, Malasia, Myanmar, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam —; · recientemente inició negociaciones con Estados Unidos. Para Colombia, no contar con un acuerdo con la Unión Europea implicaría perder los avances alcanzados en este mercado: productos similares provenientes de terceros países–partes de otros acuerdos con la Unión Europea entrarían con menos restricciones y a un menor costo. Adicionalmente, se perdería la oportunidad de desarrollar otros mercados. Hace falta una política coherente Queda pendiente una pregunta clave: ¿cómo diseñar una política integral, que proteja los sectores vulnerables y permita desarrollar sectores potencialmente exportadores? En Colombia, en particular, el diagnóstico está claro y se conocen cuáles son las medidas y los cambios que deben ponerse en marcha: mejor infraestructura y mejor educación, promoción de la investigación y el desarrollo, un entorno institucional adecuado… por citar solo algunos. Estas necesidades son independientes de los acuerdos de libre comercio: de hecho ellas constituyen los principales obstáculos al desarrollo económico de Colombia, como se ha reconocido desde la posguerra. Y sin embargo Colombia ha ido concentrando cada vez más sus exportaciones en recursos naturales — petróleo, carbón y oro— y ha dejado en un segundo plano otros sectores, especialmente aquellos que incorporan mayor valor agregado o que son intensivos en conocimiento. Las razones son diversas y posiblemente valederas. No obstante, esto plantea una contradicción con la política adoptada en materia comercial, que se orienta a promover las exportaciones y se apoya en la suscripción de acuerdos comerciales. Se olvida que los TLCs en general — no solamente el que entrará en vigencia con la Unión Europea — no están diseñados para promover exportaciones en recursos naturales, que se regulan mediante acuerdos especiales, como la Carta Energética. Esto explicaría, por ejemplo, el pobre desempeño colombiano en los acuerdos suscritos más recientemente, y de manera especial con Estados Unidos. En síntesis, el TLC con la Unión Europea no es positivo ni negativo per se: sus efectos — como con cualquier otro acuerdo — dependerán de la capacidad efectiva que tenga la economía colombiana para aprovechar las ventajas concedidas, y de su capacidad para poder frenar a tiempo los posibles efectos negativos. Pero quizás lo más importante es la necesidad de definir políticas claras y el compromiso para poner en marcha las estrategias adecuadas: una política de desarrollo industrial y tecnológico es clave. * Abogada de la Universidad Externado de Colombia, LL.M. de la Universidad de Heidelberg y de la Universidad de Miami, Lic.oec.int de la Universidad de Konstanz, Doctora en Estudios Políticos de la Universidad Externado de Colombia, Consultora en comercio internacional, inversión extranjera y lucha contra la corrupción. twitter1-1@marcelaanzola
Posted on: Mon, 05 Aug 2013 09:46:46 +0000

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