FALSEDAD IDEOLÓGIA Y MATERIAL. Conviene distinguir la falsedad - TopicsExpress



          

FALSEDAD IDEOLÓGIA Y MATERIAL. Conviene distinguir la falsedad material, que es la que tiene lugar cuando se hacen al documento supresiones, cambios o adiciones o se suplanta una firma. A diferencia de la falsedad ideológica o intelectual, que es la que ocurre cuando la declaración que contiene el documento no corresponde a la realidad. aNALISANDO: que la falsedad ideológica o intelectual no puede ser objeto de tacha de falsedad, sino solo la falsedad material. En tales casos de lo que pasa si se trata de probar contra la declaración de un documento, y de ahí que la tacha propuesta resultara improcedente, si mas ahun referida como estaria mal dicho un documento por salirse de la realidad. La tacha de otros documentos debe coincidir con la falsedad alegada. De aqui partiendo al inicio por haber cumplido las Solemnidades de existencia,pero aqui debe respetarse esto: a) La condictio indebiti: estariamos ante una sanción cuando se pagaba por error lo no debido, en contra del que recibió el pago y hasta el monto de su enriquecimiento. b) La condictio data causa non secuta:Estaria la sanción cuando una persona hacía una prestación teniendo en vista otra que no realizaba. c) Condictio ob turpen causa: tiene lugar cuando una persona se había enriquecido con motivo de la prestavción que otra le había hecho para que ejecutara o se abstuviera de realizar un hecho inmoral. d) Condictio sine causa: se concedía cuando la prestación carecía de causa, como en los actos de los incapaces. e) Condictio ex injusta causa: Pasaba que cuando se exigía algo contrariando una regla de derecho, como cuando el que pacta intereses usuarios pretende cobrarlos. Entonces de desprende el fin y consecuente sancion de dichos documentos
Posted on: Tue, 16 Jul 2013 19:33:29 +0000

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