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Finalmente, ayer el gobierno mexicano presentó su proyecto de reforma energética, mismo que contempla la modificación de los artículos 27 y 28 constitucional con el objeto de permitir la participación de la inversión privada en el sector. La reforma propone la participación privada en asociación con Pemex y/o el gobierno para la exploración y extracción de petróleo a través de los denominados “contratos de utilidad compartida”. Además, considera otorgar permisos para la refinación, petroquímica, transporte y almacenamiento de hidrocarburos. A través de un “contrato de utilidad compartida” el gobierno mexicano o Pemex se compromete a compensar los costos en que incurre el inversionista privado y a compartir las utilidades de acuerdo a un esquema pre acordado, de tal forma que las reservas de petróleo y gas seguirán siendo propiedad exclusiva de la nación. Contempla además un esquema progresivo del compartir las utilidades pues irá aumentando la proporción correspondiente al gobierno en función de la rentabilidad del proyecto. A más rentabilidad, menor proporción compartida con el inversionista privado. En caso de proyectos no rentables, los costos los asumirá el inversionista. Vale decir que el proyecto no contempla el otorgamiento de concesiones al sector privado ni contratos de producción compartida, que es lo que los inversionistas estaban esperando. Esto explica la relativa frialdad con que fue recibido este proyecto. Sin embargo, desde nuestro punto de vista la relativa decepción de los inversionistas obedeció fundamentalmente a la sobrecompra que se hizo de la reforma energética. Se esperaba un régimen de concesiones cuando en el Pacto por México, por ejemplo, se había señalado claramente que se iba a permitir la inversión privada en los sectores de petroquímica, refinación y transporte y distribución de combustibles y que los hidrocarburos serían siendo de propiedad de la nación. La reforma respeta este compromiso, con el agregado de que permite la asociación en la exploración y la explotación, pero sin transferir la propiedad de las reservas. De todos modos, el esquema de “contratos de utilidad compartida” representa un avance para el gobierno con respecto al esquema actual de “contratos por servicios”, toda vez que deja los riesgos en manos del sector privado. Obviamente, los inversionistas privados no lo ven así. Como es de esperar, al final la participación del sector privado va a depender fundamentalmente de las características de los “contratos de utilidad compartida”, mismos que deberán definirse en las leyes secundarias. Cabría esperar, en tal sentido, que las empresas se vean incentivadas a elevar tanto los costos de producción, mismos que serán compensados por el gobierno en caso de proyectos rentables, como la proporción de las utilidades que reciban, lo cual implicará la creación de una burocracia que revise el cumplimiento de dichos contratos
Posted on: Fri, 16 Aug 2013 22:49:37 +0000

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