Ganancias. Percepción sobre consumos efectuados en el exterior - TopicsExpress



          

Ganancias. Percepción sobre consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra y de débito. Varios titulares y/o extensiones. Quién puede computarse como pago a cuenta la percepción del 20% sobre los consumos realizados en el exterior, en los casos en que existen varios titulares y/o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito? La resolución general 3450, artículo 1, dispone que estarán alcanzadas las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones referidos en el inciso c) del artículo 2 de la ley 25065. Serán pasibles de la percepción los sujetos residentes en el país -personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que efectúen las operaciones alcanzadas (art. 3). El artículo 6 de la norma establece que las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas. En síntesis, el cómputo del pago a cuenta será realizado por el sujeto que efectuó las operaciones y no exclusivamente por el titular definido en la ley 25065, artículo 2, inciso b) (aquel que está habilitado para su uso y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente, o por los autorizados por él mismo). Cabe destacar que la situación era diferente con las resoluciones generales (AFIP) 3378 y 3379, las cuales fueron derogadas por la resolución general (AFIP) 3450. En las citadas resoluciones se establecía expresamente que los sujetos pasibles de las percepciones eran los titulares de las tarjetas respectivas. Por otra parte, señalamos que en el caso de pasajes con destino fuera del país, el artículo 6 de la resolución general (AFIP) 3450 permite que cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto en AFIP, esta podrá ser computada a cuenta del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo del mismo.
Posted on: Tue, 25 Jun 2013 20:33:33 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015